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Corte tumba dos normas sobre contratos de concesión minera

Demanda decía que se buscó llenar vacíos del código minero en el Plan de Desarrollo.

Foto: Carlos Ortega. EL TIEMPO

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Por no tener relación con el Plan de Desarrollo 2018-2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos artículos sobre concesiones mineras que fueron incluidos en dicha normatividad (Ley 1955 de 2019).
La decisión la tomó la Sala Plena señalando que con la inclusión de los artículos 26 y 28 en dicha ley se vulneró el principio de unidad de materia, pues su contenido no tiene que ver con los retos que se desarrollan en un Plan de Desarrollo. Salvaron voto las magistradas Paola Meneses y Gloria Ortiz.
En primer lugar, la Corte tumbó el artículo 26 que establecía que los contratos de concesión minera “de cualquier régimen deberán ser liquidados de mutuo acuerdo a su terminación y dentro del término fijado en el respectivo contrato, o dentro del que acuerden las partes para el efecto”. Y que precisaba que, si no había término, la liquidación se hacía en el año siguiente a su finalización.
Este artículo había sido demandado por la abogada Margarita Ricaurte Rueda argumentando que este asunto no tiene relación con a la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, tendiente a la definición de objetivos y metas del gobierno actual.
“Es indudable que el establecimiento de medidas relacionadas con la liquidación de contratos de concesión minera, bien sea de mutuo acuerdo o haciendo uso de la facultad unilateral de liquidación que la Ley le otorga al Estado, no constituye un fin en sí mismo; sino más propiamente una facultad de la Autoridad Minera para liquidar los contratos con discrecionalidad”, aseguró la demandante.
El otro artículo demandado, el 28 de la Ley 1955 de 2019, decía que “las áreas que hayan sido objeto de una solicitud minera y que por cualquier causa queden libres, solo podrán ser objeto de propuesta de contrato de concesión trascurridos 15 días después de la firmeza del acto istrativo de rechazo o desistimiento o cualquiera otro que implique la libertad del área”.
Igualmente se disponía que “el área que haya sido objeto de un contrato de concesión minera, que termine por cualquier causa, solo se podrá desanotar del Catastro Minero Nacional dentro de los 15 días siguientes a la suscripción del acta de liquidación bilateral o a la liquidación unilateral del mismo. En el caso de los títulos mineros que no son objeto de liquidación se seguirán las reglas de este artículo sobre solicitudes mineras”.
Según la demanda, “los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019 vienen a llenar vacíos del Código de Minas de orden procedimental, de manera que las nuevas regulaciones no guardan relación con las bases del PND en ninguna de sus dos vertientes”. En este proceso, que estaba en el despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos, la Presidencia de la República pedía dejar ambas normas intactas.
“La norma acusada es una disposición novedosa que fortalece el régimen jurídico de la contratación minera y que se integra al sistema como una pieza que facilita la terminación de los contratos de concesión. Como forma parte de un régimen especial, contiene una regla igualmente especial. Esta regla es proporcional y adecuada a su fin, y materializa principios de la istración pública”, indicaron.
En Twitter: JusticiaET 

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