La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó varios artículos de una ley que decía que toda sanción fiscal que emitiera la Contraloría contra servidores públicos, tanto elegidos por voto popular como empleados de entidades públicas, debía ser remitida al Consejo de Estado para un control automático de legalidad.
Se trata de un proceso que si bien empezó a regir en enero de 2021, fue dejado de aplicar por el Consejo de Estado a mediados del año pasado luego que ese alto tribunal señalara que este control automático era inconstitucional porque no ofrecía garantías al debido proceso de los sancionados fiscales y era contrario al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro.
De hecho, el mismo Consejo de Estado apoyó ante la Corte Constitucional la demanda contra ese control, establecido en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que ahora se cayó.
La decisión es crucial porque si bien este control no se estaba aplicando, la ley obligaba a que la Contraloría remitiera al Consejo de Estado cualquier sanción fiscal, por ejemplo, las proferidas por el megaproyecto Hidroituango o por el caso de la Refinería de Cartagena, y solo hasta cuando se hiciera un trámite de devolver el expediente a la Contraloría, estas sanciones quedaban en firme.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo y con votación 5-2 (los magistrados José Fernando Reyes y Gloria Ortiz estaban impedidos), la Corte Constitucional no solo tumbó el referido control sino que le dio efectos retroactivos a su decisión y fijó los parámetros sobre qué va a pasar con los trámites en curso.
Las nuevas reglas de juego
En ese sentido, dijo la Corte, el control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la publicación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021, es decir, una demanda ante el Consejo de Estado en un proceso aparte.
Sobre los procesos de control automático a sanciones de la Contraloría que estén en curso, dijo la Corte, estos "deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo".
"Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021", dijo la Sala Plena.
"En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal", precisó la Corte.
La Sala señaló que "recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. En estos casos la nulidad no procederá de oficio".
Pide al Congreso regular
La decisión le ordena a la Contraloría divulgar adecuadamente la misma entre las autoridades de control fiscal y las partes en los procesos judiciales de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal vigentes.
Y exhorta al Congreso de la República para que desarrolle nuevamente el artículo 267 de la Constitución que versa sobre el control fiscal como función pública de la Contraloría, de acuerdo a los parámetros del fallo.
Los argumentos del fallo
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que este control automático, tal y como se creó, afectaba el derecho al debido proceso de los sancionados fiscales porque no les permitía intervenir en este, cosa que sí se puede hacer una demanda de nulidad.
"Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir pruebas, a solicitar la suspensión del acto, a presentar alegatos de conclusión y a solicitar la reparación del daño", dijo el alto tribunal que precisó que esto generaba un tratamiento diferenciado inconstitucional.
"El trato diferenciado se concretaba en la manera disímil en que los responsables fiscales y los demás justiciables accedían a la istración de justicia (...) Según el derecho viviente del Consejo Estado, la asimetría se traduce en que unos cuentan con todas las garantías procesales y los otros no", agregó la Sala.
La decisión señala además que "el legislador excedió el amplio margen de configuración en materia procesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto Legislativo 04 de 2019, que lo habilitó para que creara las etapas y términos de un trámite de control judicial especial de fallos fiscales, que no tarde más de un año y que garantice la recuperación oportuna del recurso público".
Las magistradas Paola Meneses y Diana Fajardo salvaron su voto.
@JusticiaET
Lea más noticias de Justicia