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¿Es válido multar a prostitutas por no uso de condón y no a clientes?

Corte estudia una demanda contra dos artículos del Código de Policía relacionados con el tema.

La zona de tolerancia en el barrio Santa Fe ha concentrado por años los servicios de prostitución, pero también ha sido conocida por la presencia de actividades ilícitas.

La zona de tolerancia en el barrio Santa Fe ha concentrado por años los servicios de prostitución, pero también ha sido conocida por la presencia de actividades ilícitas. Foto: Néstor Gómez / EL TIEMPO

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La Corte Constitucional está estudiando una demanda contra dos artículos del Código de Policía que, según varios demandantes, imponen "cargas excesivamente gravosas a las personas que ejercen la prostitución".  
Los demandantes afirman que estas normas desconocen la condición de vulnerabilidad y la posición de desventaja que tienen las trabajadoras sexuales frente a los propietarios de los establecimientos donde se realiza esta actividad, y frente a quienes utilizan esos servicios. 
Así, afirman que el Código de Policía trae una normativa que "podría generar una mayor marginación y discriminación para las personas en situación de prostitución". 
El primer artículo demandado del Código es el 43, que establece los requisitos que deben cumplir los prostíbulos, y que les impone exigencias tanto a los propietarios, es, así como a las personas que trabajan en ellos. 
Esa norma dice que deben obtener un concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud para poder funcionar, proveer y distribuir elementos de aseo, así como preservativos a quienes ejercen la prostitución y usan estos servicios. También exige instalar dispensadores de condones y otros medios de protección en lugares públicos y privados de estos establecimientos. 
El Código también les prohíbe realizar publicidad alusiva a la prostitución en la vía pública, y exige intervenir en los casos de controversias entre los clientes y quienes ejercen la prostitución para evitar que se vulneren derechos de las trabajadoras sexuales. 
El segundo artículo demandado es el 44, que impone multas para quien ejerza o permita la prostitución por fuera de las zonas u horarios asignados para este trabajo, y para quienes no usen las medidas de protección ordenadas por las autoridades sanitarias (como preservativos), o se nieguen a colaborar con las autoridades en la prevención y control de transmisión de enfermedades como el VIH.
El grupo de ciudadanos que interpuso la demanda asegura que esas exigencias desconocen las circunstancias en las que se ejerce la prostitución en el país, pues la mayoría de quienes realizan este trabajo son mujeres en condición de vulnerabilidad y precariedad.
Es una intromisión ilegítima en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en situación de prostitución
También, dice la demanda, el Código olvida que las personas en situación de prostitución tienen una especial protección y, por lo tanto, no se les puede imponer las mismas cargas que a los dueños, es de los establecimientos y otros empleados que trabajan en estos sitios pero que no ejercen trabajos sexuales. 
Según su demanda, imponerles a quienes ejercen la prostitución que se cumplan todos estos requisitos -como distribuir preservativos y elementos de aseo- les crea cargas y deberes que no deberían asumir, pues deberían ser responsabilidades de los dueños de los establecimientos. 
"Evidentemente son los dueños o es de los establecimientos los que deben proveer los elementos mencionados pues de lo contrario tal obligación derivaría en una carga económica par a la persona en situación de prostitución, que no deberían asumir", dice la demanda. 
Los demandantes agregan que el Código impide el ejercicio de la prostitución por fuera de las zonas u horarios establecidos por las alcaldías para ello, lo que obliga a quienes están en una situación de prostitución a que no hagan esta actividad en ciertos espacios "como si contaran con facultades para ello, planteándoles una obligación de imposible cumplimiento".
Por otra parte, la demanda asegura que imponer multas por no atender las medidas sanitarias y de protección que ordenen las autoridades, o no colaborar con las campañas de prevención y control del VIH, es una "intromisión ilegítima en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en situación de prostitución, sustentada en prejuicios e imaginarios que perpetúan la marginalización de este grupo de personas". 
Para los que presentaron la demanda, resulta discriminatorio exigir el uso de preservativos y que se limiten los derechos sexuales y reproductivos de quienes se prostituyen "en virtud de estereotipos que apelan a la moralidad o salubridad de las mujeres, profundizando estereotipos de género, particularmente contra las mujeres en situación de prostitución".
Su argumento consiste en que ni a otras mujeres que no están en situación de prostitución y que tienen una vida sexual activa, ni a los hombres que pagan por usar sexualmente a las personas que se prostituyen, "se les exige de ninguna forma cumplir con recomendaciones de entidades sanitarias o someterse a exámenes de enfermedades de transmisión sexual como requisito para no ser sancionados". 
La demanda dice que el Código de Policía tiene una posición "higienista de la prostitución" en donde "se les mira únicamente como un factor de riesgo de enfermedades, especialmente de transmisión sexual". Así, aseguran, podría ser mucho más beneficioso para quienes se prostituyen que se les obligue a las autoridades territoriales y locales prestar los servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres, creando campañas de promoción y prevención. 
Los derechos sexuales y reproductivos de las trabajadoras sexuales y los clientes deben ser equivalentes

Las opiniones que llegaron a la Corte

La Defensoría del Pueblo le manifestó a la Corte Constitucional que, tal y como lo establece la demanda, imponerles a quienes ejercen la prostitución las mismas obligaciones de los propietarios, tenedores, es o encargados de los establecimientos en donde se adelanta esta actividad, "constituye un tratamiento inequitativo". 
Para la Defensoría, aunque estas normas buscan un fin válido, como es mantener unas condiciones de salubridad, terminan sacrificando otros derechos. "No resulta razonable que el legislador imponga el mismo tipo de obligaciones a sujetos que se encuentran en circunstancias fácticas y jurídicas abiertamente distintas". 
Sin embargo, contrario a lo que exponen los demandantes, para la Defensoría sí es válido exigirles a quienes ejercen la prostitución que usen medios de protección como el condón y que observen las recomendaciones sanitarias para proteger la salud física de quienes ejercen esta actividad "y contrarrestar parte de los riesgos a los que se encuentran sometidas por ello".
Por ejemplo, dice la Defensoría, si no hay una obligación de usar medios de protección, quienes demandan sus servicios podrían forzarlas "a no utilizar preservativo, o a realizar prácticas sexuales riesgosas, exponiéndolas de esta forma a contraer enfermedades de transmisión sexual". 
La Defensoría plantea que lo que resulta discriminatorio es exigirle únicamente a esta población el uso de estas medidas de protección, por lo que el Código debería hacer responsables "a las dos partes que participan en el comercio sexual para preservar su salud". 
La Universidad del Rosario le planteó a la Corte que no es legítimo exigirles únicamente a las trabajadoras sexuales que usen preservativos y no a los clientes. "Los derechos sexuales y reproductivos de las trabajadoras sexuales y los clientes deben ser equivalentes" lo que significa que es desproporcionado "asumir que las prostitutas deben usar preservativos por ley, y excluir a los clientes de la ecuación estigmatizadora". 
La Secretaría Distrital para la Mujer estuvo de acuerdo con que no se le puede exigir a quien ejerce la prostitución que consiga la licencia de sanidad o aquellas responsabilidades que deben ser asumidas por los dueños de los prostíbulos. La Secretaría asegura, además, que los lugares donde se ejerce la prostitución no están ubicados en zonas específicas, como dice el Código de Policía, por lo que no es viable aplicar sanciones para quienes ejerzan esa actividad por fuera de estos espacios.
Agrega que tampoco es válido exigirles que usen preservativos pues esto es "una barrera inaceptable en la búsqueda de la garantía de derechos como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva y la salud". 

La mayoría de personas en situación de prostitución son mujeres

Los demandantes aseguran que varios estudios han demostrado que en Bogotá y otras ciudades quienes se encuentran en prostitución son en un 90 por ciento mujeres y niñas, y el 96 por ciento de las que trabajan en esta actividad ingresaron a la prostitución "entre los 14 y los 17 años". 
Además, dicen los demandantes, son personas con baja escolaridad, y pertenecen a poblaciones históricamente discriminadas como personas desplazadas por el conflicto armado, personas que viven en zonas mineras, campesinas, afros, indígenas, transgénero, población LGBTI, y ahora mujeres víctimas de la migración venezolana, entre otras. 
El Observatorio de Mujeres y Equidad de Género aseguró, además, que el 95 por ciento de quienes ejercen la prostitución son mujeres, y que el 70 por ciento de ellas ha sido atacada físicamente. Además, el 91 por ciento fueron abusadas verbalmente, el 47 % fueron violadas en el ejercicio de la prostitución, el 76 % no tienen hogar, el 62 % han sido coaccionadas a hacer algo visto en la pornografía, y el 100 por ciento de las mujeres que entrevistó fueron obligadas a consumir licor en los establecimientos. 
En el caso de Bogotá, dicen los demandantes, la Secretaría de Integración Social ha dicho que durante las últimas tres alcaldías se han registrado 23.426 mujeres que se encuentran en situación de prostitución. 
También afirman que la creación de las denominadas zonas de tolerancia donde se puede ejercer la prostitución, en lugar de proteger a esta población, ha traído peores condiciones de explotación para estas personas. Por ejemplo, aseguran, el Bronx es un ejemplo ya que en esta zona durante varios años "convivió la trata de personas con fines de explotación sexual, los feminicidios, el narcotráfico y el crimen". 
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