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Desconexión laboral: implicaciones y retos del fallo que pone límites a las empresas

Decisión de la Corte Constitucional reconoce la desconexión como un derecho humano. Análisis.

Desconexión laboral

Desconexión laboral Foto: EL TIEMPO

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Cuando su jefe le da una orden o le hace una solicitud de un tema que no es de fuerza mayor, fuera de su jornada laboral, está incumpliendo a la vez una ley de 2022 que establece la desconexión laboral y un derecho humano.
Así se desprende de una decisión de la Corte Constitucional que, al analizar una demanda contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, el cual excluye a los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, indicó que el descanso deben tenerlo todos los trabajadores, y reiteró que la desconexión es un derecho humano.
Esa consideración en la sentencia C-331 de 2023, cuyo texto completo aún no se conoce, generó sorpresa, pero lo cierto es que desde hace 75 años la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 24, incluyó el derecho al descanso de todos los trabajadores, y este es la base del pronunciamiento de la Corte.
En ese sentido, si bien el alto tribunal decidió dejar en firme el artículo demandado, que establece una excepción para los trabajadores de dirección, confianza y manejo, dijo que “esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”.
“No es decente el trabajo si no tiene limitación de la jornada, si el trabajador no puede gozar de espacios de vida personal y familiar”: viceministro del Trabajo
El alto tribunal también reiteró que el descanso al cual tienen derecho todos los empleados no es solo reposo, “sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral”, dice el comunicado.
Ese descanso está ligado a la dignidad humana, y, dijo la Corte, “es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias, que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores”.
Al ser consultado sobre este fallo, Iván Daniel Jaramillo, viceministro de Empleo y Pensiones, recordó que en el trámite de la demanda que estudió la Corte, el Ministerio del Trabajo apoyó la petición del demandante, al considerar que el descanso, incluso de los empleados o servidores públicos de manejo y confianza, hace parte de un empleo digno. “No es decente el trabajo si no tiene limitación de la jornada, si el trabajador no puede gozar de espacios de vida personal y familiar”, dijo.
También el exmagistrado y expresidente de la Corte Suprema de Justicia Luis Gabriel Miranda resaltó como un gran avance “reconocer que la desconexión laboral es un derecho humano”, pero consideró que hay un reto de parte de los trabajadores en que “con su comportamiento permitan dar efectividad a esa desconexión laboral”, en el sentido, por ejemplo, de no llevarse trabajo a la casa.
Daniela Gutiérrez, abogada laboralista, explicó que antes esto era más fácil de cumplir, pues cuando alguien salía de su sitio de trabajo se desligaba de este hasta la siguiente jornada. Pero con el auge de las telecomunicaciones, cada vez más el trabajo fue invadiendo espacios de descanso y fue en ese contexto que se aprobó la Ley 2191 de 2022.

Un límite a los jefes

En ese sentido, dijo Gutiérrez, la norma “señala claramente que por fuera de la jornada solo podrá arse al trabajador en casos de urgencia o fuerza mayor. También dice que romper esto repetitivamente puede ser acoso laboral”.
Y el viceministro Jaramillo recalcó que, de fondo, se establece una obligación a los empleadores de respetar el límite de la jornada.
De hecho, la sentencia de la Corte expone que la desconexión implica “un límite al poder subordinante” que, en una relación laboral, tiene un empleador sobre sus subalternos.
Al respecto, Octavio Rubio, profesor de Derecho Laboral de la Universidad Central, explicó que esto “está en función de que no pueden generarse órdenes al trabajador luego de terminada su jornada de trabajo. Eso implica tanto instrucciones que se den presencialmente como de forma no presencial, por ejemplo, correos, llamadas o mensajes de WhatsApp”.
“El empleador es responsable de no generar órdenes fuera de la jornada laboral, y el empleador no puede obligar al trabajador a hacer algo después de su horario”
En cuanto a si eso significa que un jefe no puede enviar un correo, un mensaje o hacer una llamada después de cierta hora, el abogado expuso que eventualmente pueden enviarlo, pero el empleado no está obligado a responderlo.
“El empleador es responsable de no generar órdenes fuera de la jornada laboral, y el empleador no puede obligar al trabajador a hacer algo después de su horario”, sostuvo.
No obstante, la Ley 2191 establece unas excepciones, por ejemplo, dice que no estarán sujetos a la desconexión los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
¿Significa esto que no tienen derecho al descanso? Si bien la Corte Constitucional dejó en firme esa disposición, aclaró que para ese tipo de cargos también aplica la desconexión laboral, para lo cual “debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad”.

¿Hay oficios exentos?

Mal haría un empleador en advertir que como te necesita urgentemente, va a tenerte en disponibilidad constante: experta
Ahora bien, hay otro punto del debate que trajeron a colación los analistas consultados. Aunque la ley no establece oficios o profesiones exentas per se, sí señala que la desconexión laboral no aplica para aquellos trabajadores que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos menciona a la Fuerza Pública y organismos de socorro.
Más allá de esos dos ejemplos taxativos que recoge la ley, en determinados casos también podría entenderse que la naturaleza de unas funciones necesitan disponibilidad permanente, por ejemplo, las labores que se cumplen en los hospitales, en una fábrica cuyas máquinas estén encendidas todo el tiempo y requieren de operarios en supervisión constante, o incluso en los medios de comunicación.
Aun así, la abogada Gutiérrez manifestó que hay formas de garantizar el descanso, y sostuvo que si un empleador requiere disponibilidad 24/7, debe contratar a las personas necesarias para cubrir ese horario en distintos turnos que respeten la jornada máxima legal: “Mal haría un empleador en advertir que como te necesita urgentemente, va a tenerte en disponibilidad constante, debe tener a personas en distintos turnos del trabajo y así cubrir todo”.
Otra zona gris, advirtieron los expertos, tiene que ver justamente con los cargos de los que habló la Corte, los de dirección, manejo y confianza. Por ley, esos cargos son aquellos que tienen personas que están en roles istrativos o que tienen personal a su cargo, por ejemplo, directores, gerentes, es, representantes legales; o aquellos que cumplen funciones tan importantes que su no realización afecta sustancialmente a la empresa.
Sin embargo, como estas personas no tienen jornadas laborales ordinarias, y están excluidas de la regulación sobre la jornada máxima, que establece 48 horas semanales, algunos empleadores lo aprovechan en perjuicio de sus trabajadores.
“Muchas empresas buscan la forma de evadir el pago de horas extras y categorizan así a empleados que, funcionalmente, no son de dirección, manejo y confianza. Esto no puede ser una categorización caprichosa”, sostuvo la abogada Gutiérrez, quien puso de presente que la determinación de ese tipo de empleos “tiene que dejarse por escrito, es indispensable que el empleador le manifieste al trabajador, y que él lo entienda, que es de dirección, confianza y manejo”.
"Muchas empresas buscan la forma de evadir el pago de horas extras y categorizan así a empleados que, funcionalmente, no son de dirección, manejo y confianza"
Por otra parte, el profesor Rubio expuso que no obstante el reconocimiento de la desconexión laboral, esta solo aplica para empleados que tienen un contrato laboral, pero no para aquellas personas que trabajan por prestación de servicios. “Como legalmente la prestación de servicios no implica subordinación, no aplicaría la norma. Por eso, los contratistas siguen siendo una población trabajadora desprotegida”, consideró.
Finalmente, los analistas recordaron que por ley, las empresas están obligadas a implementar internamente una política de desconexión laboral que establezca la forma cómo se garantizará tal derecho, incluyendo lineamientos frente al uso de las TIC, un procedimiento para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración de esto y un procedimiento interno para el trámite de los casos.
La verificación de que esto se cumpla está en cabeza del Ministerio del Trabajo, y si este recibe una queja de un empleado diciendo que en su empresa eso no se cumple, y hace una inspección laboral en la que encuentra que una organización está incumpliendo normas laborales, puede imponer multas que, en los casos más graves, llegan hasta los mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
MARÍA ISABEL ORTIZ FONNEGRA
@MIOF_

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