Su destitución y una inhabilidad por 14 años fue la sanción disciplinaria contra el exfiscal 143 Seccional de Tarazá, Antioquia, Mario de Jesús Bustamante Taborda, quien en 2014 atentó contra la libertad, integridad y formación sexuales de un menor de edad.
Los hechos ocurrieron el 19 de julio de 2014, cuando el menor fue presentado para su judicialización tras ser capturado en flagrancia por el delito de hurto calificado. Ese mismo día y sin rendir los trámites pertinentes, inexplicablemente, el fiscal le otorgó la libertad.
La investigación demostró que Bustamante se aprovechó del joven detenido y lo presionó para llevar a cabo actos sexuales abusivos.
En el proceso se probó que Bustamante Taborda hizo salir a los policías para quedarse a solas con él en su oficina, "oportunidad que el disciplinado aprovechó para constreñirlo a llevar a cabo actos de contenido sexual, como tocamientos en diferentes partes del cuerpo y sexo oral, en un baño ubicado en la Casa de Justicia de Tarazá", indicó la Comisión de Disciplina Judicial.
Además, meses después, Bustamante Taborda le habría ofrecido dinero a la víctima y su madre para que se retractaran de la versión de los hechos.
El fiscal abusó de su figura de autoridad aprovechándose de la clandestinidad, así como de la diferencia de edad con la víctima, sumado a la marginalidad y vulnerabilidad en que este se encontraba
La Comisión de Disciplina, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, al resolver la apelación, confirmó lo decidido en primera instancia desestimando todos los argumentos presentados por el Ministerio Público y la defensa del disciplinado.
"El acto reprochado se consideró violento, por la coacción psicológica del Fiscal, quien abusó de su figura de autoridad aprovechándose de la clandestinidad, de su nivel intelectual y económico, así como de la diferencia de edad con la víctima, sumado a la marginalidad y vulnerabilidad en que este se encontraba", afirmó el tribunal.
En la sanción se tomó un agravante en uno de los delitos, al considerar que el responsable gozaba de una posición o cargo que le daba particular autoridad sobre el adolescente, pues “contaba con la potestad de adoptar la decisión que definiría el destino del menor que fue puesto a su disposición, el cual se encontraba en estado de consternación e incertidumbre sobre su libertad”.
Igualmente, se consideró que el fiscal actuó dolosamente pues dirigió su comportamiento a "inducir al menor de edad para que accediera a sus obscenos propósitos, cuando su condición de fiscal seccional lo que le imponía era observar un comportamiento íntegro, ético y honorable frente a los s del servicio público".