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Noticia

El caso por el que la Corte Constitucional le pidió al Congreso regular la maternidad subrogada

La tutela de un hombre que demandaba la nacionalidad para su hija no prosperó. ¿Qué pasó?

Uno de los signos más comunes de que podría estar embarazada es la falta del período.

Uno de los signos más comunes de que podría estar embarazada es la falta del período. Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional estudió la tutela que interpuso un hombre en representación de su hija a la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores –Consulado de Colombia en Orlando, Florida-, se negó en expedirle el pasaporte Colombiano.

(Lea: Las claves del fallo que advierte de violencia obstétrica y de barreras para acceder a la IVE)

De acuerdo con la sentencia del alto tribunal, la niña nació el en el año 2020 en Bogotá, y fue registrada en una notaría de la capital del país. En el registro civil de nacimiento constaba que sus padres biológicos eran un hombre nacido en Cuba y de nacionalidad estadounidense y una mujer de nacionalidad colombiana.

Lo anterior, producto de que la mujer y el hombre suscribieron un acuerdo de gestación subrogada.

(Le invitamos a leer: Las recomendaciones de la Corte Constitucional a los jueces para tramitar traslados a Colpensiones)

Pero el 5 de febrero de 2021 se itió la demanda de impugnación de la maternidad presentada por el accionante contra la mujer, con el propósito de que se declarara que la demandada no era la madre de la niña, puesto que su nacimiento se derivó de un proceso de gestación subrogada y, por consiguiente, que se le excluyera del registro civil de nacimiento de su hija.

Un juzgado accedió a las pretensiones y expidió el registro civil de nacimiento con la modificación del nombre de la niña. Es por ello que el hombre solicitó la expedición de un pasaporte con el nuevo nombre de su hija.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

“El accionante manifestó que esta solicitud le fue negada por el Consulado de manera verbal afirmando que la niña no era colombiana por haber nacido mediante un proceso de gestación subrogada”, se lee en la sentencia.

Así las cosas, el accionante interpuso la tutela en enero de 2023 y pidió, entre otras, que se le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir el pasaporte colombiano de su hija y que se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en un futuro “no interponga obstáculos istrativos o impedimentos a la expedición de pasaportes de los niños nacidos por medio de procesos de gestación subrogada”.

Ante la demanda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de sus argumentos, expuso que la nacionalidad colombiana de la niña “no debía analizarse bajo la óptica de un derecho adquirido y que el fallo que resolvió la impugnación de la maternidad tiene efectos retroactivos frente al estado civil de la niña”.
Pasaporte colombiano.

Pasaporte colombiano. Foto:Cancillería

“En consecuencia, la solicitud del accionante debía ser estudiada conforme a los documentos de identidad vigentes y no los anulados, los cuales indicaban que la niña no es hija de madre colombiana sino de padre extranjero de nacionalidad cubana. Por esta razón, para poder obtener un nuevo pasaporte colombiano, el padre debió aportar su visa vigente al momento del nacimiento de la niña de tal forma que se pudiera comprobar su domicilio y su permanencia en el territorio nacional para acreditar las condiciones exigidas para ser colombiana por nacimiento”, se lee en la sentencia.

Fue así como el juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en sentencia del 20 de enero de 2023, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante. “El Juzgado determinó que la niña no cumple con las condiciones para ser colombiana por nacimiento porque ni la madre ni el padre son nacionales colombianos, pues de acuerdo con el registro civil de la niña, no existe información sobre la madre y el padre es extranjero”.

Por otro lado, concluyó que contrario a lo afirmado por el accionante, “la nacionalidad de la niña no puede interpretarse como un derecho adquirido, pues la impugnación de la maternidad tiene efectos retroactivos sobre su estado civil y, dado que quien le había hecho extensivo el derecho a la nacionalidad colombiana dejó de ser considerada como su madre, este derecho desapareció”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

El caso fue estudiado por el magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar quien determinó que la entidad accionada “no desconoció el interés superior de la niña, al negar la expedición de un nuevo pasaporte porque no se configuró un riesgo de apatridia para la niña y no vulneró los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la igualdad y al nombre de la niña, por el hecho concreto de que la niña ya cuenta con otra nacionalidad y que según la entidad accionada, conforme a la normativa actual, la niña no tiene derecho a la nacionalidad colombiana”.

Por lo anterior, se confirmó la sentencia del 20 de enero de 2023 que negó el amparo solicitado por el accionante.

Ante ese vacío en la legislación colombiana, la Corte reiteró la importancia y necesidad de regular la gestación subrogada en Colombia. Por lo cual, reiteró el exhorto al Gobierno nacional “para que presente nuevamente un proyecto de ley que regule la gestación subrogada”.

Tal iniciativa deberá tener en cuenta el deber “de definir la forma en que regulará la gestación subrogada, ya sea para prohibirla, permitirse libremente o limitarla a circunstancias específicas; el interés superior del niño y la garantía prevalente de los derechos de la niñez y ( el enfoque de género y la protección de los derechos de las mujeres”.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
[email protected]

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