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El caso por el que la Corte Suprema abordó la violencia vicaria e hizo un duro llamado a los jueces

El alto tribunal señaló que cuando se identifiquen actos de violencia de este tipo los trabajadores judiciales deben tomar medidas para evitar cualquier grado de discriminación. 

Aunque la violencia sexual e intrafamiliar contra mujeres cada vez es más visible a través de campañas, la impunidad es alarmante.

Aunque la violencia sexual e intrafamiliar contra mujeres cada vez es más visible a través de campañas, la impunidad es alarmante. Foto: Santiago Saldarriaga. EL TIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Civil, Agraria y Rural, abordó en una inédita sentencia un caso de violencia vicaria, al tiempo que hizo un llamado a los jueces para que cuando  identifiquen actos de violencia de este tipo,  “tomen medidas que conjuren cualquier grado de discriminación”.
Este tipo de violencia se da cuando los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.
Así las cosas, la Corte conoció del caso de una pareja que inició una relación de noviazgo en 1995 y el 18 de agosto de 2000 dieron a luz a una niña fruto de dicho vínculo sentimental, decidiendo empezar a convivir el 25 de enero de 2005 en Bucaramanga. 
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Unos viajes de la mujer 

La pareja se comportó como cónyuge y “ante la sociedad tenían la fama pública de esposos”, de ahí que “realizaban todas las actividades del hogar juntos, trabajaron para su sostenimiento y para ayudarse mutuamente, compartían los momentos de descanso y en general todo lo que las parejas de compañeros permanentes realizan en su hogar al lado de su menor hija”.
Con los años, la mujer viajó a Estados Unidos, a fin de trabajar en el exterior para cubrir los gastos de educación de la hija en común y en vista de que el padre, a pesar de tener capacidad económica, no le colaboraba, se produjo una ruptura definitiva. Esto ocurrió el 12 de agosto de 2020, según quedó documentado en un último mensaje enviado vía WhatsApp, toda vez que no pudo regresar al país por la pandemia del Covid-19.
Desde entonces, los desacuerdos entre la pareja se incrementaron y en marzo de 2021 inician un proceso para que se declarara la existencia de la unión marital de hecho de la sociedad patrimonial, pero el hombre argumentó que la relación fue esporádica por las largas ausencias de la mujer y que la convivencia terminó en octubre de 2017 por lo que la acción para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial había prescrito.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo

Dentro del proceso, el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga, en fallo de 14 de junio de 2022, declaró la existencia de unión marital entre la pareja del 25 de enero de 2005 al 27 de noviembre de 2019, pero tuvo por probada la “prescripción de la acción para solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial”.
La mujer apeló la decisión y el tribunal superior sentenció que la unión marital se extendió hasta el 12 de agosto de 2020, por lo que estaba habilitada la declaratoria de existencia de la sociedad patrimonial hasta esa fecha, al no haber operado la prescripción.
Sin embargo, el hombre impugnó y dijo que la mujer, cuando salió del país, abandonó a su hija de 17 años.

El llamado de la Corte

Al revisar el caso la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, se “identificó un acto de violencia vicaría contra la mujer derivados de la superioridad económica del hombre, dirigidos a maltratarla, desacreditarla y desconocer los motivos reales de su viaje, lo que hacía obligatorio valorar las pruebas con perspectiva de género”, señaló la sentencia.
En razón de ello, la Corte Suprema “censuró” que el motivo altruista de los viajes de la mujer fueron utilizados por el hombre para acusarla de abandono a la hija en común.
“Los señalamientos evidencian una forma de ver la vida pegada a patrones ancestrales donde se considera justificado el distanciamiento del padre, pero se exige la permanente permanencia de la madre solo por imposición de su pareja y a pesar de la actitud que le tocaba enfrentar”.
Por lo anterior, la Corte Suprema dejó en firme el fallo de segunda instancia que acogió los argumentos de la mujer. Con la decisión, el alto tribunal protegió a la mujer de este tipo de violencias.
Redacción Justicia

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