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Noticia
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El caso por el que la Corte tumbó fallo del Consejo de Estado: habla de ‘flexibilización probatoria’ en casos de graves violaciones de DD. HH.
El pronunciamiento del alto tribunal se relaciona con un proceso de reparación directa, por un ‘falso positivo’ el cual se dio en presunto combate con unidades del Ejército. Esta es la historia.
La Corte Constitucional revocó una sentencia del Consejo de Estado, que negó la responsabilidad de la Nación dentro de un proceso de reparación directa, por la muerte de un hombre en presunto combate con unidades del Ejército, en hechos registrados 15 de febrero de 2008, en el municipio de Calima El Darién (Valle del Cauca).
Sin embargo, para los familiares de la víctima, el caso, por el contrario, se trató de una ejecución extrajudicial, también conocida como 'falso positivo'.
En el expediente que estudió la Sala Plena de la Corte, con ponencia de la magistrada Diana fajardo Rivera, se lee que las secciones del Consejo de Estado que resolvieron el amparo llegaron a resultados opuestos.
“La primera instancia declaró un defecto fáctico y amparó los derechos de los demandantes, mientras que la segunda instancia revocó y negó sus pretensiones. Este expediente de tutela fue seleccionado y posteriormente su estudio asumido por la Sala Plena de la Corte Constitucional”, se lee en el expediente.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
Al estudiar, el caso, la Sala del alto tribunal concluyó que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió “en tres defectos que justifican el amparo sobre una providencia judicial”.
En primer lugar, la sentencia cuestionada, dice la Corte, “desconoció el precedente sobre la flexibilización probatoria frente a graves violaciones a los derechos humanos que ha desarrollado la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a la cual se ha integrado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Al considerar lo anterior, señaló el tribunal que “no cumplió con las cargas de transparencia y argumentación, sino que omitió pronunciarse sobre estas líneas jurisprudenciales para, en su lugar, promover una lectura aislada de las normas del derecho civil sobre la carga de la prueba, lo cual, por todo lo que implica el fenómeno criminal de los “falsos positivos” para las víctimas y para la istración de justicia, no garantiza de mejor manera los derechos, principios y valores constitucionales”.
La decisión fue emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía
La Sala también consideró que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado “incurrió en un exceso ritual” manifiesto cuando excluyó de su análisis algunas pruebas, como resultado de una comprensión demasiado rigurosa del marco procesal. “Pruebas que pudieron haber sido relevantes en el esclarecimiento del caso porque aportaban elementos determinantes sobre el perfil de la presunta víctima y sus últimos días en vida”.
Y por último, señaló la Corte la providencia “se enmarca en un defecto fáctico”, en sus facetas positiva y negativa, en la medida que “el Consejo de Estado no tuvo en cuenta el contexto geográfico y temporal en que ocurrieron los hechos; restó importancia al perfil de Jhon Alexander Ayala y cómo este resultaba inconsistente con la versión del Ejército Nacional, pero sí reflejaba el prototipo de víctimas de los “falsos positivos”; y los elementos de prueba no permitían concluir, con un grado superior de probabilidad, que el supuesto combate se produjo”.
En su análisis, la Corte advirtió, preliminarmente, que la sentencia cuestionada “excluyó las declaraciones de Omaira Daza (compañera sentimental), Adriana Macías Ayala (hermana) y Luz Marina Ayala (madre), las cuales podrían contener información relevante para esclarecer los últimos días de vida de la presunta víctima, Jhon Alexander Ayala, así como sus antecedentes personales y familiares. Estas declaraciones provenían de seres cercanos al difunto y probablemente quienes mejor lo conocían”.
Un grupo de familiares reclaman justicia por casos de 'falsos positivos'. Foto:Carlos Ortega. EFE
El caso
La demanda de tutela fue realizada Luz Marina Ayala contra la providencia del 21 de noviembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado, que negó la responsabilidad del Estado por la muerte de su pariente. Para los accionantes de tutela, la sentencia “realizó una valoración probatoria deficiente y desconoció su propio precedente para este tipo de casos”.
Los hechos que motivaron la tutela guardan relación con la muerte de Jhon Alexander Ayala, quien según su mamá, el joven “atravesaba una precaria situación económica, sin un empleo estable, por lo que sufrió una inmensa depresión que lo condujo hacia una adicción a las drogas”.
“El 11 de septiembre de 2007, Jhon Alexander tomó la decisión de enfrentar su problema de adicción, y aceptó internarse en la Fundación Remar de la ciudad de Cali, pero el 24 de enero de 2008, la Fundación reportó haber perdido rastro de Jhon Alexander, quien para ese entonces tenía 27 años”, se lee en el expediente.
Ante lo ocurrido, la mañana del joven acudió a la sede de la Fiscalía General en Popayán, a fin de denunciar la desaparición de su hijo, momento en el cual se activaron las pesquisas y labores de búsqueda para encontrar al joven.
El Estado alegó que el hombre murió en presunto combate con unidades del Ejército, Foto:iStock
“Luego de varios meses, el 14 de enero de 2010, la señora Luz Marina Ayala recibió una llamada del Instituto de Medicina Legal para identificar el cuerpo de un joven -ingresado como “NN”- que coincidía con los rasgos de su hijo. La madre acudió a la cita y constató que se trataba de su cuerpo sin vida”, dice el documento.
Según la información oficial, el deceso de Jhon Alexander se produjo “por muerte violenta en combates entre un grupo al margen de la ley y del segundo pelotón de la compañía ‘Carter’ del Ejército Nacional”.
Por lo anterior, los familiares de Jhon Alexander se negaron a creer en la versión del Ejército, según la cual la muerte fue resultado de combates con estructuras armadas ilegales, por lo que en enero de 2011 radicaron demanda de reparación directa ante la Jurisdicción Contenciosa istrativa, con el fin de lograr la reparación de los perjuicios ocasionados por la muerte de Jhon Alexander.
En su momento, la Nación -Ministerio de Defensa- y el Ejército Nacional, “se opusieron a las pretensiones de la demanda”, peor el 29 de enero de 2015, el Tribunal istrativo del Valle del Cauca “profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió a las pretensiones al concluir que la muerte de Jhon Alexander Ayala se trató de una ejecución extrajudicial”.
“Para llegar a este dictamen, tuvo en consideración que la víctima estaba en un tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas y que fue ultimado junto a otro exconsumidor. También señaló que la víctima no tenía conocimiento en el manejo de armas, que había estado en días anteriores departiendo con sus familiares y que las armas encontradas junto a los cuerpos no fueron disparadas”, precisó la decisión.
Es por ello que la Sala revocó la sentencia de tutela de segunda instancia, dictada el 9 de noviembre de 2023, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso istrativo del Consejo de Estado.
Y en su lugar, confirmó la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 13 de julio de 2023, en el sentido de amparar los derechos fundamentales a la istración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y los derechos de las víctimas de la parte demandante, y ordenar a la Sección Tercera proferir una sentencia de reemplazo dentro del proceso de reparación directa.