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Noticia
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El concepto del Consejo de Estado sobre el vacío legal en los requisitos para el cargo de procurador general
Esto dijo la alta corte sobre la homologación de experiencia en áreas distintas al derecho.
El Consejo de Estado acaba de desclasificar un concepto sobre una consulta que el año pasado elevó el entonces ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, en la que pedía precisiones sobre los requisitos constitucionales para aspirar al cargo de procurador general de la Nación.
Aunque el próximo 16 de enero asumirá el nuevo jefe del Ministerio Público Gregorio Eljach Pacheco, en el mundo jurídico hay un debate sobre el vacío legal y constitucional en torno a los requisitos que se necesitan para ocupar dicho cargo.
En su consulta, el exministro Velasco habló de dicho vacío. "A nivel constitucional y legal se encuentran definidos los requisitos para ser elegido contralor general de la República, fiscal general de la Nación y defensor del Pueblo, mientras que, para la elección del procurador general de la Nación, ni la Carta Política ni la ley establecen los requisitos mínimos exigidos para ejercer dicho cargo, ni efectúan una remisión expresa a los requisitos y calidades de los magistrados de alta corte", indicó en su requerimiento.
Luis Fernando Velasco, exministro del Interior. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO
El vacío constitucional y legal en los requisitos para el cargo de procurador general
El vacío legal sobre los requisitos para el cargo de procurador general inició con la derogatoria, por la vía del Decreto Ley 262 del año 2000, de una ley que establecía que el procurador general debía cumplir con los mismos requisitos que cumplen los magistrados de las altas cortes (Ley 201 de 1995).
Adicionalmente, aunque el artículo 280 de la Constitución advierte que los "agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo", algunos juristas advierten que dicho texto no cobija al cargo de procurador general, pues los artículos de la Carta Política que hablan del jefe del Ministerio Público no establecen requisitos taxativos para su elección (artículos 275 al 278).
"Ante el vacío constitucional, la Ley 201 de 1995 fijó los requisitos para ser procurador general de la Nación, norma que fue derogada por el Decreto Ley 262 de 2000, el cual no abordó lo referente a tales requisitos, por lo que existe vacío legal sobre la materia", agregó Velasco.
El concepto del Consejo de Estado sobre los requisitos para ser procurador general
La Sala de Consulta del Consejo de Estado le respondió al ministro que para ocupar el cargo de procurador general de la Nación deben tenerse en cuenta los mismos requisitos para el cargo de magistrado de alta corte.
"Dada la ausencia de norma expresa que regule la materia, y tomando en consideración la relevancia en independencia del procurador general de la Nación como jefe del Ministerio Público, llamado a intervenir directamente o por medio de sus agentes ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, debe acudirse a una interpretación sistemática y armónica del artículo 280 de la Constitución Política, conforme la cual, los requisitos para ser elegido procurador general de la Nación son los mismos exigidos en el artículo 232 de la Carta Política para los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado", dice un concepto con ponencia de la magistrada María del Pilar Bahamón.
Dichos requisitos se refieren, principalmente, a tener 15 años de experiencia en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o 15 años de experiencia en el ejercicio como abogado o en la cátedra universitaria en asuntos jurídicos con buen crédito.
María del Pilar Bahamón, consejera de Estado. Foto:Twitter Naturgas
Abogados no podrán acreditar experiencia en otras profesiones afines, dice el Consejo de Estado
El concepto además niega la posibilidad de que abogados que no cumplen con los 15 años de experiencia en el derecho puedan acreditar experiencia en otras profesiones afines. Una regla que le interesaba a quienes iniciaron otra carrera y estudiaron derecho de manera complementaria.
"Tomando en consideración las precisiones efectuadas por la Corte Constitucional en sentencia C-134 de 2023, para efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 232 de la Constitución Política por parte de quienes aspiren al cargo de procurador general de la Nación, no es posible validar la experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones distintas al derecho", agrega el concepto.
Esta respuesta la dieron porque el ministro Velasco preguntó si los abogados podían presentar experiencia "en actividades distintas a las exigidas para ser magistrado de la Alta Corte". Pregunta que en su momento se relacionó con una aspiración del excontralor general Carlos Felipe Córdoba.
En la precisión sobre la homologación de la experiencia, el Consejo de Estado citó el fallo que adoptó la Corte Constitucional al revisar la reforma a la Ley Estatutaria de istración de Justicia. Dicho fallo tumbó la posibilidad de la homologación catalogándola de "inconstitucional".
"La providencia de la Corte Constitucional antes citada descarta la posibilidad para los magistrados, de suplir la experiencia exigida en el mencionado artículo 232 a través de experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones distintas al derecho. Consecuente con ello, tal posibilidad tampoco es viable para quienes aspiren a ser procurador general de la Nación, por cuanto deben acreditar las mismas calidades requeridas para ser magistrado de alta corte", expresa el concepto.
La magistrada Bahamón estuvo encargada de redactar la ponencia que acogieron mayoritariamente sus compañeros de sala, tras derrotar una propuesta que había elevado el entonces consejero Óscar Amaya.