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Noticia
El fuerte regaño de la Corte a las EPS por pacientes con cáncer: ‘Tratamiento no puede ser dilatado ni prestado de forma incompleta’
El alto tribunal indicó que las entidades de salud están obligadas a garantizar el a los medicamentos en el lugar de residencia del paciente.
Un nuevo llamado realizó la Corte Constitucional a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con relación a los pacientes que padecen cáncer en Colombia, al reiterar que estas personas son sujetos de especial protección constitucional, por lo que los tratamientos de de salud a esta población “no puede ser dilatado ni prestado de forma incompleta”.
El regaño del alto tribunal se dio al proteger el derecho a la salud de tres personas (adultas mayores) que, vía tutela, indicaron que sus EPS “no les prestaron de manera oportuna y completa determinados servicios de salud”.
De acuerdo con la Corte, uno de los casos es el de una mujer con varias afecciones de salud, entre ellas cáncer de colon, quien mencionó varios retrasos en la prestación de los servicios, mientras que en los otros dos asuntos, los accionantes argumentaron que algunos medicamentos prescritos “no eran entregados en su lugar de residencia, por lo que debían desplazarse a otros municipios para reclamarlos”.
Para el primer caso, la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, llamó la atención y recordó que la Ley 2360 de 2024 establece que las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con esa enfermedad “son sujetos de especial protección constitucional”.
“Reiteró que el cáncer requiere de un tratamiento continuo, por lo que este no puede sujetarse a dilaciones injustificadas ni prestarse de forma incompleta”, señaló la Corte en un comunicado.
En ese caso, los principios de integralidad y oportunidad adquieren una especial relevancia y deben cumplirse reforzadamente.
La Corte reiteró que si los servicios de salud que el paciente diagnosticado con cáncer requiere, no se prestan eficaz, ágil y oportunamente, “la violación de su derecho a la salud es especialmente gravosa”.
En consecuencia, en el caso de la accionante con dicho padecimiento, la Corte le ordenó a la EPS entregar los medicamentos y pañales formulados, en caso de que ello no hubiera ocurrido.
Respecto a los otros dos casos, la Sala reiteró que las entidades de salud deben garantizar el oportuno, integral y continuo de sus s a los medicamentos.
“Para la Corte, una EPS desconoce los principios de accesibilidad e integralidad y vulnera el derecho a la salud cuando no toma medidas para asegurar el a los medicamentos prescritos en el municipio donde reside el paciente y demanda su traslado a otro lugar para recibir los fármacos”, resaltó la Corte.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la EPS “adoptar las medidas necesarias” para garantizar, en lo sucesivo, la entrega continua, oportuna e integral de los medicamentos que les sean ordenados a los dos ciudadanos en su municipio de residencia.