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El 'jalón de oreja' que le dio la Corte al DPS por 'desconocer' vulnerabilidad de los migrantes
La entidad excluyó a una mujer del beneficio de un subsidio porque uno de sus hijos era de nacionalidad venezolana.
Un grupo de migrantes venezolanos en Medellin. Foto: Jaiver Nieto Álvarez / El Tiempo

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
La Corte Constitucional amparó los derechos de una madre cabeza de hogar a la que el Departamento de Prosperidad Social (DPS) la sacó de los listados como potenciales beneficiarios del programa al grupo familiar porque uno de sus hijos era de nacionalidad venezolana y se identificaba con salvoconducto para refugiados y no con cédula de extranjería expedida en Colombia.
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Sin embargo, la Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger revocó esa decisión y “resaltó que la exclusión del proceso de focalización de la accionante y de su grupo familiar de la Fase IV del programa Familias en Acción por parte del DPS vulneró no solamente sus derechos a la igualdad y al mínimo vital, sino también al debido proceso istrativo”.
En un comunicado, la Corte señaló que la Sala “encontró probado” que el DPS “excluyó de los listados de potenciales beneficiarios del programa al grupo familiar de la accionante”.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
Pero la Sala consideró que el DPS “vulneró el derecho a la igualdad de la accionante, como titular de su grupo familiar”, porque las exigencias que le impuso a los extranjeros para demostrar su identidad eran, para el caso de los ciudadanos venezolanos, “en exceso irracionales y desconocieron por completo la vulnerabilidad a la que, por su condición de migrantes se enfrentaban”.
Es por ello que la Sala le ordenó al DPS que focalice a la mujer (en calidad de titular de su grupo familiar) como potencial beneficiaria del programa de Renta Ciudadana.
A su vez, instó a la entidad estatal a que definiera y publicara las fechas para la implementación del programa Renta Ciudadana y la entrega efectiva de los subsidios que este prevé.
También, deberá asegurarse de que la accionante sea informada sobre el cronograma y el avance de su proceso.
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