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Noticia

El 'jalón de oreja' que le dio la Corte al DPS por 'desconocer' vulnerabilidad de los migrantes

La entidad excluyó a una mujer del beneficio de un subsidio porque uno de sus hijos era de nacionalidad venezolana.

Venezolanos piden ayuda en Medellín

Un grupo de migrantes venezolanos en Medellin. Foto: Jaiver Nieto Álvarez / El Tiempo

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional amparó los derechos de una madre cabeza de hogar a la que el Departamento de Prosperidad Social (DPS) la sacó de los listados como potenciales beneficiarios del programa al grupo familiar porque uno de sus hijos era de nacionalidad venezolana y se identificaba con salvoconducto para refugiados y no con cédula de extranjería expedida en Colombia.

(Lea: ‘Celos no justifican agresión’, dijo la Corte al confirmar condena a hombre que golpeó a joven con una botella)

La mujer, de conformidad con los registros del Sisbén, está clasificada en el grupo A1 que corresponde a pobreza extrema y acudió a la justicia buscando el amparo de sus derechos al debido proceso istrativo, a la igualdad y al mínimo vital, pero en única instancia, un juzgado negó el amparo.

(Le invitamos a leer: Trabajadores no pueden ser despedidos si están en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral: Corte)

Sin embargo, la Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger revocó esa decisión y “resaltó que la exclusión del proceso de focalización de la accionante y de su grupo familiar de la Fase IV del programa Familias en Acción por parte del DPS vulneró no solamente sus derechos a la igualdad y al mínimo vital, sino también al debido proceso istrativo”.

En un comunicado, la Corte señaló que la Sala “encontró probado” que el DPS “excluyó de los listados de potenciales beneficiarios del programa al grupo familiar de la accionante”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

En el trámite del proceso, el DPS señaló que había tomado la decisión operativa de no incluir en los listados de focalización al programa: “hogares del registro Sisbén IV que tuvieran al menos un integrante con los tipos de documento, entre otros como el DNI (país de origen), pasaporte, salvoconducto para refugiado, permiso especial de permanencia (PEP) o permiso de protección temporal (PPT) porque no se contaba con una fuente de información que permitiera validar los datos de identificación y supervivencia de los mencionados registros, previniendo el riesgo de pagos de transferencia a personas fallecidas”.

Pero la Sala consideró que el DPS “vulneró el derecho a la igualdad de la accionante, como titular de su grupo familiar”, porque las exigencias que le impuso a los extranjeros para demostrar su identidad eran, para el caso de los ciudadanos venezolanos, “en exceso irracionales y desconocieron por completo la vulnerabilidad a la que, por su condición de migrantes se enfrentaban”.

Es por ello que la Sala le ordenó al DPS que focalice a la mujer (en calidad de titular de su grupo familiar) como potencial beneficiaria del programa de Renta Ciudadana.
A su vez, instó a la entidad estatal a que definiera y publicara las fechas para la implementación del programa Renta Ciudadana y la entrega efectiva de los subsidios que este prevé.

También, deberá asegurarse de que la accionante sea informada sobre el cronograma y el avance de su proceso.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
[email protected]

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