La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró contrario a la Constitución de 1991 el Acto Legislativo 01 de 2020 que habilitaba la pena perpetua, revisable a los 25 años, para asesinos y violadores de niños al estimar que se trataba de un retroceso en materia de humanización de las penas en Colombia, en la política criminal nacional y para la resocialización de los condenados, al tiempo que violó un eje central de la carta política: la dignidad humana.
En entrevista con EL TIEMPO, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, ponente de la decisión, explica los detalles del fallo.
La pena de cadena perpetua era regresiva, significaba una disminución en la humanización del derecho penal, un retroceso en la humanización de las penas.
¿Por qué tumbaron la pena perpetua revisable a los 25 años para los violadores y asesinos de niños?
La Corte estaba revisando una reforma constitucional, no una ley, sino una norma que está al mismo nivel que la Constitución. En esos casos se analiza si el Congreso tenía competencia para sacarla o si en realidad no era una reforma, sino una medida que llegaba a sustituir la Constitución, o que la afectaba en uno de sus ejes axiales.
La Corte estimó que la pena de cadena perpetua para los delitos contra la vida o la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes desconocía un eje axial del Estado Social de Derecho que es la dignidad humana. La Sala consideró que esta es una pena cruel, inhumana y degradante y que no reconocía el valor que impregna toda nuestra Constitución como lo es la dignidad humana.
¿Por qué la pena perpetua es contraria a la dignidad humana?
En el contexto de nuestro régimen carcelario que, como la Corte lo ha denunciado varias veces, padece de unos niveles de hacinamiento muy altos, la pena perpetua excluye a la persona de la sociedad para siempre. La persona pierde la esperanza de resocializarse, de volver a entrar a la comunidad, de volver a participar de la democracia, desconociendo el carácter social que tenemos todos los seres humanos. Desconoce el derecho a la esperanza, de poder resocializarse.
Además, la pena de cadena perpetua era regresiva, significaba una disminución en la humanización del derecho penal, un retroceso en la humanización de las penas. La Corte dijo que se debe avanzar más bien en lo contrario, en que las penas no sean crueles, inhumanas y degradantes, que no excluyan la resocialización y que este era un retroceso en materia de derechos y de dignidad humana.
¿Qué análisis hizo la Corte sobre la tensión entre la pena perpetua y la resocialización?
Consideró que la pena perpetua impide la resocialización. Esta medida que estaba en la reforma constitucional preveía que se podía revisar la condena después de 25 años. Sin embargo, la mayoría de la Sala estimó que había una posibilidad real de que personas en Colombia cumplieran la pena perpetua, esto si una vez revisada la condena, no se les cambiaba por una distinta.
Máxime cuando los estudios demuestran que las personas condenadas a este tipo de penas perpetuas tienen afectaciones serias en su personalidad: se vuelven introspectivos, pierden autoestima, son incapaces de tomar decisiones, tienen problemas psicológicos serios y, entonces, se vuelve mucho más difícil su resocialización o tratar de demostrar que están haciendo lo posible para resocializarse.
La cadena perpetua incluso podría ser contraproducente y desestimular la denuncia y la testificación de procesos penales que ocurren usualmente en el ámbito familiar
Una de las críticas que se hace sobre este tema, incluso lo dijo el presidente Iván Duque, es que pareciera que se está privilegiando la dignidad humana de los victimarios por sobre las víctimas. ¿Qué responder?
De ninguna manera es así. La Corte analizó los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son prevalentes frente a los derechos de las demás personas, como está contenido en el artículo 44 de la Constitución, pero también estableció que no hay ninguna evidencia fáctica que demostrara que consagrar la cadena perpetua para esta clase de delitos protegía más a los niños. Todo lo contrario.
Se demuestra que la mayor parte de estos delitos se cometen en el seno de la familia, en el ámbito doméstico. Son cometidos por personas de la familia o por amigos cercanos y, entre más graves son las penas -y peor aún si es de cadena perpetua-, hay más temor de los familiares de denunciar o de testificar en un proceso penal que se siga contra el familiar.
La cadena perpetua incluso podría ser contraproducente y desestimular la denuncia y la testificación de procesos penales que ocurren usualmente en el ámbito familiar.
¿Es la cadena perpetua una medida idónea para proteger a los niños, niñas y adolescentes de los crímenes que pretendía sancionar?
La Corte consideró que no está probado que sea idóneo y que incluso puede ser contraproducente.
Algunos sectores afirman que la pena perpetua evita que un violador de niños salga a la calle y vuelva a hacerlo y que por eso esta medida es necesaria. Incluso el Inpec dijo que hay más de mil reincidentes por delitos sexuales contra menores. ¿Qué valoración se hizo?
Hay que distinguir algunas cosas. En primer lugar, la Corte parte de la base de que todos los seres humanos tenemos una capacidad de corregir, de resocializar y de abandonar el delito. Ahora puede haber -eso no lo dice la sentencia, lo digo yo- personas que tienen problemas psiquiátricos, que son psicópatas o algo así, pero frente a ellos el derecho penal tiene una respuesta diferente que no es la de las penas de cadena perpetua sino medidas que tienden a atender sus particularidades.
No es que estuviéramos pasando de una pena más grave a una menos grave, sino que acá no había pena de muerte desde hace mucho tiempo y la cadena perpetua estaba prohibida.
¿Esta medida era populista?
La Corte desde 1998 viene alertando no solo sobre el estado de cosas inconstitucional que hay en las cárceles y de que las condiciones de reclusión violan la dignidad humana, sino también por la incoherencia de nuestra política criminal.
Por ejemplo, de cómo muchas de las penas que se fijan para algunos delitos obedecen realmente a un ánimo de hacer sentir tranquila a la sociedad pero sin que en realidad tengan incidencia en que esos delitos no se vayan a cometer.
Hay un alto nivel de prisionalización, sin que realmente sea necesario, sobre todo en personas que aún no han sido condenadas sino que están en etapa de investigación. El hacinamiento también tiene que ver con este populismo punitivo que consiste en poner penas larguísimas a ciertos delitos, de negarles (a los condenados) todo tipo de beneficio. Entonces, sí, la Corte ha denunciado que la política criminal nuestra es populista y no es coherente.
¿Por qué en ciertos países europeos se permite la pena perpetua revisable y no se avaló en Colombia?
Esta es una pregunta muy importante. La Corte sí reflexionó sobre eso, sí estudió el derecho comparado sobre qué sucedía en otros países. Estudió, por ejemplo, cómo en Europa la pena de muerte fue sustituida por la pena de cadena perpetua y se consideraba entonces como un avance, como una humanización del derecho penal, pero esa no es la situación en Colombia.
En Colombia la pena de muerte se eliminó en 1910, hace más de un siglo, entonces no podemos considerar que la cadena perpetua se estableció ahora para volver más humano el derecho penal, todo lo contrario. No es que estuviéramos pasando de una pena más grave (la de pena de muerte) a una menos grave (la pena perpetua), sino que acá no había pena de muerte desde hace mucho tiempo y la cadena perpetua ya estaba prohibida.
En el caso colombiano, la Constitución de 1991 prohibió la cadena perpetua y esta reforma que acabamos de declarar inexequible, era regresiva y hacía menos humano el derecho penal. Los constituyentes en 1991 ya la habían descartado por ser contraria a la dignidad, también porque la pena queda indeterminada y otros argumentos que ya habían sido establecidos por la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia antes de la Constitución de 1991, que los constituyentes tuvieron en cuenta.
¿Qué otra valoración se hizo sobre la relación entre la pena perpetua y la crisis carcelaria?
La Corte reflexionó que una cadena perpetua en las condiciones de nuestro sistema carcelario atenta aún más contra la dignidad, porque no es lo mismo estar recluido de por vida en una cárcel con un respeto mínimo de los derechos fundamentales, que en las condiciones de hacinamiento que se viven. También hay muchas condiciones de escuela de criminalidad, de un ambiente en donde la criminalidad es latente, donde hay altos índices de corrupción, donde hay dificultades de todo tipo que imposibilitan que la persona tenga realmente una facilidad de resocialización.
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