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Noticia
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¿Es necesario demostrar afiliación al seguro social antes de abril de 1994 para acceder a pensión de vejez?: esto acaba de decir la Corte
En una reciente sentencia, el alto tribunal resolvió un choque que se tenía con la Sala Laboral de la Corte Suprema sobre este tema.
La Corte Constitucional nuevamente acaba de fallar con relación al sistema de pensión en Colombia. En esta oportunidad el alto tribunal señaló que el reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990 “no puede condicionarse” a que las personas beneficiarias del régimen de transición “demuestren su afiliación al Instituto de Seguros Sociales antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993”.
La postura de la corporación se dio al revisar los casos dos mujeres de 68 y 69 años, a quienes la Sala Tercera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia “les negó el reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990”.
De acuerdo con un comunicado de la Corte, la de la Sala Laboral se debió a que las accionantes “no estuvieron afiliadas ni realizaron cotizaciones” al Instituto de Seguros Sociales - ISS antes del 1.º de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social de Pensiones.
La Sala Plena, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, analizó los principios de favorabilidad en la aplicación de las reglas del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y el reconocimiento de la pensión de vejez dispuesta en el Acuerdo 049 de 1990.
Durante el estudio de los casos, la Corte reiteró el precedente jurisprudencial el cual señala que “los beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a que se les aplique, entre los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993, aquel que les resulte más favorable, a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez”.
Además, que las pensiones de vejez contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, aplicables por vía de transición, “pueden consolidarse con las semanas cotizadas al ISS, hoy Colpensiones, y con los tiempos de servicio en el sector público, al margen de que la afiliación al ISS haya sido posterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993”.
Así las cosas, la Sala Plena abordó el análisis de los casos concretos y concluyó que en ambos “las accionantes cumplieron los requisitos para ser beneficiarias del régimen de transición, conservaron este derecho hasta el 31 de diciembre de 2014, y demostraron los presupuestos de edad y número de semanas exigidos para adquirir la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990”.
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
Un análisis
Para la Corte, la Sala Laboral resolvió los casos de las ciudadanas “con desconocimiento del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política”; tampoco aplicó las disposiciones pertinentes para analizar el derecho pensional de las demandantes, y actuó “con desconocimiento” del precedente constitucional unificado sobre la aplicación del Acuerdo 049 de 1990.
En su sentencia, la Corte exhortó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como a las demás autoridades que integran la jurisdicción ordinaria laboral, “a ajustar”, de acuerdo con lo establecido en el precedente constitucional reiterado en la presente decisión, “su jurisprudencia en relación con la aplicación del Acuerdo 049 de 1990”.
Para el abogado experto en temas pensionales, Mauricio Restrepo, la sentencia corrige la posición que ha mantenido la Sala Laboral de la Corte Suprema que indicaba que para que la persona tenga transición era indispensable de que tuviese una afiliación antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. “La postura señalaba que si la persona antes del 1° de abril de 1994 no tenía afiliación al seguro social no podía acceder a la pensión".
“La sentencia de la Corte reitera lo que había dicho con anterioridad, además se presenta como garantistas y proteccionista y zanja la discusión que había con la Sala Laboral de la Corte Suprema sobre este tema”, dijo Restrepo.