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Este fallo del Consejo de Estado da pistas de lo que sigue ante renuncia a una terna

Expertos opinan que la ternada debe ser reemplazada por otro aspirante.

Ángela María Buitrago, Amelia Pérez Parra y Luz Adriana Camargo.

Ángela María Buitrago, Amelia Pérez Parra y Luz Adriana Camargo. Foto: EL TIEMPO

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Una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado de septiembre del 2022 daría pistas sobre lo que procede ante la renuncia de una de las personas que ha sido ternada para un cargo.
Abogados expertos en derecho istrativo señalaron que ante esos escenarios se debe recomponer la terna, sustituyendo a quien renunció por otro candidato.
El caso analizado corresponde a la elección del Contralor de Risaralda para el periodo 2022-2025.
En la demanda se pedía declarar la nulidad de los actos istrativos 009 de marzo 08 DE 2022 Y acta de posesión Nro. 003 de marzo 8 DE 2022 expedidos por la Asamblea Departamental de Risaralda por medio de los cuales se declaró la elección de  Giovani Árias como Contralor Departamental.
Mediante la resolución 007 del 15 de enero de 2022, la mesa directiva de la asamblea departamental publicó la terna para el cargo de contralor, con los siguientes nombres: Carlos Alberto Gallego Loaiza; Giovanni Arias y Juan David Hurtado Bedoya. El 8 marzo de 2022 se realizó la sesión plenaria en la asamblea departamental, a la que asistieron solo dos de los ternados, es decir, Geovanni Arias y Juan David Hurtado Bedoya, "en razón a que el 7 de marzo, Carlos Alberto Gallego Suárez, presentó renuncia irrevocable a la elección del cargo de contralor departamental, para lo cual invocó motivos personales y laborales, situación que generó como consecuencia la descomposición de la terna".
En el caso puntual el Consejo de Estado señaló: "del texto se concluye con claridad la consagración de la regla según la cual se deberá recomponer la terna frente a la existencia de situaciones que generen su desintegración"
Amelia Pérez renunció a su candidatura para ser fiscal general de la Nación.

Amelia Pérez renunció a su candidatura para ser fiscal general de la Nación. Foto:Diego Cucayo. EL TIEMPO

Y añade "de acuerdo con el reciente pronunciamiento de esta Sala de Decisión, la terna 
se constituye como un requisito indispensable y esencial para el correcto desarrollo del trámite de elección, por manera que su adecuada conformación deber estar garantizada en forma previaridad la consagración de la regla según la cual se deberá recomponer la terna frente a la existencia de situaciones que generen su desintegración, para cuyo efecto lo procedente es llamar al aspirante que ocupó el cuarto lugar en el puntaje final de la convocatoria pública, y así sucesivamente en estricto orden de mérito". 
 Y frente al tema particular el Consejo de Estado señaló que ante la manifestación voluntaria y expresa de Carlos Alberto
Gallego Suárez de declinar a su aspiración, la terna inicial se desintegró, por cuanto solo se incluyeron dos de los tres participantes seleccionados, circunstancia que imponía para la asamblea el deber de reconformarla con quien obtuvo el cuarto lugar del puntaje definitivo.
Y que al momento de realizarse la elección del contralor departamental no estaba garantizada la integridad de la terna por la falta absoluta derivada del retiro de uno los aspirantes, circunstancia que implicaba indefectiblemente la suspensión de la elección con el propósito de que la terna fuera recompuesta, con sujeción al procedimiento
reglado en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 0728 de 2019.
El Tribunal señala que la decisión de la asamblea de no aceptar la renuncia presentada constituye no solo un constreñimiento a la expresa y libre voluntad del aspirante de apartarse de la convocatoria, sino que, adicionalmente, se erige como un falso motivo para soportar la continuación del proceso de elección, toda vez que, a pesar de tener certeza de esa circunstancia, creó la ficción de que la terna estaba debidamente conformada, hasta llegar al extremo de depositar un voto a favor de la aspiración declinada.
En el caso se determinó la suspensión provisional del acto demandado, "en razón a que la designación del contralor departamental no estuvo precedida de una terna
conformada con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia".
 

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