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Eutanasia: Corte cuestiona incumplimiento de sus fallos y exige, de nuevo, regulación
Analizó el caso de Martha Sepúlveda y cuestionó que directivas de Minsalud no estén actualizadas.
Martha Sepúlveda-Eutanasia Foto: Archivo particular y Corte Constitucional
Luego de haber ampliado en 2021 el derecho a morir dignamente y permitir la eutanasia en pacientes no terminales cuando el procedimiento sea realizado por un médico, con consentimiento informado de pacientes con intenso sufrimiento por una lesión corporal o enfermedad grave e incurable, la Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre la eutanasia.
El alto tribunal analizó el caso de Martha Sepúlveda, una paciente diagnosticada con ELA, quien tenía ya el procedimiento autorizado, pero a quien le fueron impuestas múltiples barreras para hacerlo una vez se conoció su historia. La Corte insistió en que la omisión de legislar sobre el tema y la escasa regulación del Ministerio de Salud es insuficiente y desactualizada.
Lo anterior, no solo por los mandatos actuales del Ministerio no recogen los avances recientes de la Corte en la materia, sino porque todo este escenario se “traduce en barreras de a esta garantía, así como que dificulta el trabajo de los profesionales de la salud”.
Por eso, volvió a pedirle al Congreso, en una ley estatutaria, “avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes”.
Se trata de un exhorto que ya ha hecho siete veces: uno en 1997, otro en 2014, tres en 2017, uno en 2020 y otro más en 2021, en la sentencia C-233 de ese año, en la cual se amplió este derecho y eliminó el requisito de ser un paciente con una enfermedad en fase terminal al advertir que eso desconocía “la autonomía del paciente que desea terminar su vida porque se encuentra en condiciones extremas, que le producen un sufrimiento intenso, y que se oponen a su concepto de vida digna".
¿Qué dijo sobre el caso de Martha Sepúlveda?
La decisión de la Corte se tomó el 21 de julio de 2021 y aunque su fallo completo se conoció en octubre, el mandato del alto tribunal regía para todos los y las colombianas desde el día siguiente desde que se tomó la decisión.
Martha Liria Sepúlveda Campo, de 51 años de edad, tenía un diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que le ocasionaba el deterioro progresivo de sus facultades motoras y un sufrimiento que ella misma denominó como incompatible con su proyecto de vida. Y el 27 de julio de 2021 solicitó a su IPS, el Instituto Colombiano del Dolor (INCODOL), la práctica del procedimiento eutanásico.
Para ello se basó en la sentencia de la Corte. La IPS programó el procedimiento para el 10 de octubre de 2021, pero la suspendió luego de una noticia publicada en televisión diciendo que ella no era paciente terminal y, luego, por cuenta de una tutela que presentó la familia, la IPS dijo que la regulación del Minsalud no estaba actualizada con el mandato de la Corte y el Ministerio de Salud dijo públicamente y en respuesta a las tutelas que solo fueron notificados del fallo en octubre.
En ese momento, cabe recordar, la Corte negó una petición de nulidad de la sentencia y reiteró que sus fallos deben cumplirse desde que son tomados. El juez que analizó la tutela autorizó el procedimiento que se hizo en 2022, pero, aun así, el alto tribunal revisó el caso.
Martha Sepúlveda recibirá la eutanasia este domingo. Foto:Martha Sepúlveda
Minsalud debe actualizar resolución vigente
Las autoridades y particulares que prestan servicios de salud no tienen un marco jurídico claro que les permita ejercer sus funciones derivadas de la protección del derecho a la vida: Corte
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y el voto del magistrado Alejandro Linares (el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto), una Sala de Revisión de la Corte analizó los impactos de la falta de regulación sobre la materia que llevaron a las tardanzas en el caso de Sepúlveda.
Así indicó que la regulación actual del Minsalud es la Resolución 971 del 1 de julio de 2021 que se expidió 20 días antes de que se profiriera la Sentencia de la Corte y que mantiene el requisito de ser un paciente terminal, a pesar del mandato del alto tribunal.
Este escenario, dice el fallo, implica que “las autoridades y particulares que prestan servicios de salud no tienen un marco jurídico claro que les permita ejercer sus funciones derivadas de la protección del derecho a la vida en su componente relativo a garantizar la posibilidad de una muerte digna e y ello se debe, esencialmente, a una omisión legislativa”.
Además, dice la decisión, a pesar de esa normativa, “las instituciones y profesionales que prestan el servicio de salud no cuentan con una norma jurídica legal estatutaria que les permita itir, tramitar y resolver las solicitudes de personas cuyas condiciones les generen intensos sufrimientos de manera indefinida. Ello ciertamente colisiona con el análisis de constitucionalidad plasmado en la Sentencia C-233 de 2021”.
La Corte explicó que cuando las autoridades aplican la escasa regulación istrativa con la que cuentan para adelantar los procesos de eutanasia, pueden advertir que esta no se ajusta a lo que dijo la Corte y aplicar el fallo de todas maneras, ya que este tiene efectos para todas las autoridades que tienen el deber de garantizar la protección tanto de personas con enfermedades terminales, como de quienes acrediten padecimientos con intensos sufrimientos que se extienden de manera indefinida en el tiempo.
“Aun cuando la Sentencia C-233 de 2021 se notificó por edicto el 12 de octubre de 2021, lo cierto es que la decisión fue anunciada desde el 22 de julio de 2021 mediante el Comunicado Nº 27. En efecto, estas decisiones de constitucionalidad, por su carácter erga omnes, surten efectos desde día siguiente al que se adopta la decisión, y esto tiene como finalidad salvaguardar la supremacía constitucional y la seguridad jurídica.
En ese sentido, el acatamiento de estas decisiones debe ser inmediato. De ahí que, en lo que respecta al caso objeto de tutela, dicho lineamiento constitucional era aplicable y exigible en el momento en el que se tramitó la solicitud elevada por la señora Martha Liria Sepúlveda Campo. Por eso, como bien lo consideró y realizó el juez de instancia, era necesario proteger los derechos fundamentales de la accionante y ordenar que se realizaran los trámites para la eutanasia, si así lo estimaba la señora Sepúlveda Campo”, dice la decisión.
La Corte además indicó que la resolución de 2021 de Minsalud apenas intentó cumplir los mandatos de un fallo tomado desde 1997 ante la omisión continua del Congreso de tratar el tema y explicó que, a pesar de la existencia de esa resolución, el fallo nuevo “derivó en un deber regulatorio en cabeza del Gobierno Nacional o del Ministerio de Salud para actualizar esta normativa y ajustarla a los mandatos constitucionales fijados por esta Corporación”.
A LA fecha no se ha actualizado la regulación sobre el a una muerte digna, ni mucho menos el Congreso ha avanzado en la regulación integral de la materia por medio de una ley estatutaria
“Debe ponerse de presente que a la fecha no se ha actualizado la regulación sobre el a una muerte digna que se contrapone a los parámetros constitucionales, ni mucho menos el Congreso ha avanzado en la regulación integral de la materia por medio de una ley estatutaria, como corresponde”, dice el fallo.
La Corte indicó que esto implica, por un lado, “un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales a vivir en forma digna y el respeto por las decisiones libres e informadas de los individuos, de pacientes que, como la accionante, no se encuentran en etapa terminal de su padecimiento, pero sí sufren un intenso dolor físico o psíquico incompatible con su idea de dignidad humana”.
“Por otro lado, esto ha derivado en una incertidumbre para las instituciones prestadoras de salud y sus profesionales que no cuentan con directrices claras sobre el procedimiento que deben seguir ante solicitudes como la presentada por la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, para evitar incurrir en vulneraciones o amenazas a los derechos fundamentales de sus pacientes”.
Reglas para los jueces
López, de 38 años, compareció ante un juez federal de Brooklyn, en Nueva York y se declaró inocente. Foto:Rodolfo González / Archivo EL TIEMPO
Y como existen estas barreras, la Corte hizo unas recomendaciones para guiar la actividad de los jueces que conocen de casos como los de Martha Sepúlveda e indicó:
-"Los jueces de tutela deben hacer una estricta verificación del cumplimiento de los requisitos que exige la jurisprudencia para acceder al procedimiento de eutanasia".
-"Para la anterior verificación, deberán apoyarse en los elementos probatorios pertinentes como la historia clínica actualizada del paciente, conceptos y dictámenes médicos de los profesionales de la salud tratantes, los documentos de manifestación de voluntad que se hayan suscrito, entre otros".
-"De no contar con suficientes elementos que permitan constatar el cumplimiento de tales supuestos, el juez deberá hacer uso de sus facultades oficiosas y solicitar aquellos que considere puedan ser relevantes para adoptar una decisión acertada".
-"Si, pese al despliegue probatorio, persisten dudas u opiniones médicas contradictorias sobre la viabilidad de la práctica del procedimiento de eutanasia, el juez no puede usurpar la reserva médica y deberá emitir órdenes tendientes a que se practiquen las valoraciones correspondientes, eso sí, con apego a los parámetros que ha señalado la jurisprudencia constitucional frente al respeto por el derecho a la muerte digna".
-"El Juez no debe olvidar la prevalencia del concepto médico, aunque sea pertinente en algunos casos advertir a los profesionales o entidades que deberán actuar con estricto apego al respeto por los derechos fundamentales y los lineamientos jurisprudenciales al respecto".