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'Minsalud no ha hecho reglas para cuando pacientes no pueden pedir la eutanasia'
La Corte ha pedido dos veces reglamentación del consentimiento de la red de apoyo del paciente.
El derecho a morir dignamente no es sinónimo de eutanasia, sino que existen varios mecanismos. Foto: iStock
Silvio* tenía un tumor en la cabeza y los últimos días de su vida los pasó en la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Uros de Neiva, Huila, con ventilación mecánica invasiva y un diagnóstico de edema y hemorragia cerebral.
El 22 de abril pasado su esposa y sus cuatro hijos solicitaron la eutanasia, haciendo uso de lo que se conoce como ‘consentimiento sustituto’ que no es una imposición de su punto de vista, sino una interpretación de la voluntad y preferencias del paciente, en este caso su padre, de acuerdo con sus creencias, decisiones y manifestaciones previas.
Pero la clínica dijo que no y su familia presentó una tutela, con apoyo de Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), pidiendo la eutanasia. En medio del trámite y tras pasar varias semanas en una terrible situación, Silvio falleció. ¿Qué pasa cuando una persona está tan enferma que no puede pedir la eutanasia por sí misma?
En Colombia la eutanasia y el suicidio médicamente asistido están permitidos cuando un paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos que sean incompatibles con su idea de vida digna.
En 2017 y en 2020 la Corte Constitucional le había dado un plazo perentorio al Ministerio de Salud para reglamentar las condiciones de viabilidad del ‘consentimiento sustituto’ en el ámbito a morir dignamente en los eventos en que el paciente se encuentre en circunstancias que le impidan manifestar su voluntad y carezca de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA).
No obstante, a la fecha, esa reglamentación no existe, según explicó a EL TIEMPO el abogado Lucas Correa de DescLAB, quien señaló que la normatividad actual señala que no se puede activar el Comité Científico-Interdisciplinario para Morir Dignamente cuando la petición la haga un tercero sin que haya documento de voluntad anticipada.
Correa argumentó que la falta de esas reglas tienen repercusiones en casos como el de Silvio, pues su familia estuvo con él y lo acompañó en la enfermedad y conocía de primera mano su voluntad, ya que había manifestado claramente “su deseo de acceder a la eutanasia si su salud se deterioraba hasta el punto de ser incompatible con su idea de vida digna”.
Lucas Correa acompañó judicialmente, desde DescLab, a Martha Sepúlveda y a Yolanda Chaparro en su ‘batalla’ para una muerte digna. Foto:Cortesía Lucas Correa
Por eso, ahora, el Laboratorio está pidiendo un debate público y judicial sobre este tipo de casos en donde la persona que no puede manifestar directamente el consentimiento y tiene derecho a que su red de apoyo haga la mejor interpretación de su voluntad y deseos.
Primero, le solicitaron a la Corte que seleccionara para revisión el caso de Silvio, petición a la que se sumaron los magistrados Hernán Correa y Diana Fajardo. Esta última cree que este expediente da pie para estudiar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que no se encuentran en condición de reafirmar su voluntad.
“El caso daría la oportunidad de analizar la labor que han adelantado las autoridades para remover las barreras de a ese derecho fundamental en cuanto al consentimiento sustituto y, en el evento de que no se constaten avances, para fijar lineamientos de lo que pueden hacer el sistema de salud y los jueces”, dijo Fajardo.
Y, por otro lado, DescLAB radicó ante el despacho de la magistrada Natalia Ángel una petición para que abra un incidente de desacato ante el “incumplimiento de la reglamentación del consentimiento sustituto en los casos de eutanasia por parte del Ministerio de Salud”.