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Suicidio médicamente asistido: los retos tras la despenalización

Preguntas por la reglamentación empiezan y sectores lanzan críticas. Gobierno no se ha pronunciado.

Eutanasia - suicidio asistido

Eutanasia - suicidio asistido Foto: iStock

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"El derecho a morir dignamente implica permitir que una persona que padezca una enfermedad o lesión intensamente dolorosa e incompatible con su idea de dignidad pueda dar por terminada su vida con pleno consentimiento y libre de presiones de terceros, sin que el Estado pueda afirmar un deber de preservación de la vida a toda costa”. Con estas palabras, la Corte Constitucional explicó el centro de la histórica decisión que despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) en el país.
El fallo convirtió a Colombia en el primer país de América Latina en legalizar este mecanismo como una de las posibilidades para acceder a la muerte médicamente asistida.
Con esto, Colombia se suma a algunos estados de Estados Unidos y de Australia, así como a Holanda, Luxemburgo, Canadá, España, Italia, Suiza, Austria y Alemania.
Algunos de esos países, como Colombia desde 1997, también han despenalizado la eutanasia y en otros, como Suiza, solo hay aval para el suicidio médicamente asistido. La diferencia entre uno y otro procedimiento reside en que en la eutanasia, la acción final la ejecuta un médico, y en el SMA, la hace el paciente. De ahora en adelante, según el fallo, no será delito la ayuda a un paciente que desee quitarse la vida bajo los siguientes requisitos estrictos:
Que se trate de una persona que padezca de un intenso sufrimiento físico o psíquico por lesión corporal o enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada y que presente un consentimiento libre, consciente e informado, que puede ser anterior al diagnóstico o posterior a este. Y siempre que la conducta la realice un médico.
No se trata de una apología al suicidio, sino de no criminalizar al médico que asiste a un paciente que tiene intensos padecimientos por cuenta de un diagnóstico de enfermedad incurable, que cumple los mismos requisitos por los cuales hoy también podría acceder a una eutanasia, sino en el que la decisión de la persona es finalizar ella misma su existencia.
Siguen existiendo suicidios prevenibles, es importante seguir trabajando en prevención. Debemos reconocer que son discusiones diferentes, que no estamos promoviendo que las personas se quiten la vida
De hecho, dice Mónica Giraldo, directora ejecutiva de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, es esencial llamar al procedimiento con “su nombre y apellido completo”, es decir, suicidio médicamente asistido y no solo suicidio asistido, tal y como sucede a nivel mundial.
En el comunicado oficial sobre la decisión, la Corte Constitucional explicó este mismo asunto cuando señala que materializar el derecho a morir dignamente “es predicable en estas circunstancias respecto del médico, pues es quien cuenta con las mejores herramientas técnicas, científicas y éticas para procurar garantizar la salvaguarda de la dignidad humana en el procedimiento”.
Por eso, para la experta, uno de los primeros retos es que la conversación se mantenga en los contextos informados. A esto se le suma naturalizar, como se ha hecho en los últimos 25 años con la eutanasia, el concepto del SMA. Lucas Correa, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), asegura que incluso la conversación debería ser sobre el concepto de muerte médicamente asistida, que incluye ambos procedimientos, debido a las cargas sociales y morales que incluyen las palabras “eutanasia” y “suicidio”.
“No se trata de evitar el debate, sino de encontrar un lenguaje común”, apunta. Y Giraldo añade que no se puede dejar de reconocer que el suicidio que no está relacionado con estos casos sigue siendo un problema de salud pública.
“Siguen existiendo suicidios prevenibles, es importante seguir trabajando en campañas de prevención. Debemos reconocer que son discusiones diferentes, que no estamos promoviendo que las personas se quiten la vida, sino que lo estamos haciendo en contextos de una muerte digna”, agregó la experta.

¿Por qué estamos hablando de esto?

Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes.

Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes. Foto:Cortesía Corte Constitucional

La decisión se dio al estudiar una demanda que Correa y su colega de DescLAB Camila Jaramillo presentaron contra el artículo 107 del Código Penal que da entre 16 y 36 meses de cárcel tanto a quien ayude como a quien induzca a otra persona a quitarse la vida.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte dijo que la “criminalización de la conducta del médico que ayuda a quien padece enfermedad y sufrimientos de tal intensidad que le impiden una vida digna, es desproporcionada y excede el límite de mínima intervención penal”.
El fallo no versa sobre la inducción al suicidio, que sigue siendo un delito, sino que se refirió exclusivamente a la ayuda en las condiciones ya citadas, al proteger el derecho a la muerte digna y a la autonomía personal y al libre desarrollo de la personalidad, para dejar en claro que el SMA es un “medio para llevar a cabo una muerte digna”.
Y, como la hecho desde 1997 y por octava vez, la Corte Constitucional exhortó al Congreso para que “avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el efectivo a dicho derecho”.

Y, ¿la reglamentación?

¿Vamos a pensar el SMA como en países europeos y en Estados Unidos, en donde el procedimiento puede hacerse en la casa con medicamentos orales?
La decisión rige desde el momento en que fue comunicada oficialmente, es decir, desde el pasado jueves 12 de mayo. De ahora en adelante un paciente que haga una solicitud de muerte digna, puede optar o por la eutanasia o por el SMA. No obstante, es claro que la reglamentación es uno de los grandes retos para seguir.
Según los expertos consultados, la ruta a usarse podría ser la misma vigente para la eutanasia, que arrancó desde 2015, en la que, tras la solicitud, se activa el sistema de salud con el Comité Científico Interdisciplinario para la Muerte Digna que debe revisar el caso para, en diez días, dar una respuesta.
Lo que no hay es un protocolo sobre los medicamentos. “¿Vamos a pensar el SMA como en países europeos y en Estados Unidos, en donde el procedimiento puede hacerse en la casa con medicamentos orales? Y, si es así, ¿cómo vamos a garantizar la cadena de custodia para que cumplan su fin último?”, se pregunta Mónica Giraldo.
Ahora, ya sea en este o en el próximo gobierno, la reglamentación deberá mantener la línea actual que permite al médico objetar conciencia en caso de considerar que hacer el acompañamiento no es compatible con sus más profundas convicciones. Lo que no es posible es que todo un centro asistencial objete conciencia, pues la objeción institucional no es permitida.
Y otro tema que deberá tratarse a fondo es el alcance de la asistencia médica, para determinar si incluye una labor psicosocial con la familia, si se limita a la prestación y dispensación de los medicamentos o no, entre otros.
Este punto es clave pues había sido objeto de un concepto técnico que el Ministerio de Salud le envió a la Corte Constitucional en medio del debate en el que advirtió que “llevar a la prestación de servicios el SMA requiere de una estructura de prestación de servicios, primordialmente de a medicamentos y red de dispensación, vigilancia y control, diferente a la que se usa en eutanasia”.
Y en el que aseguraba que además se necesitaría de una “definición contextual” y de “revisiones operativas diferenciadas”, por lo que en su criterio este asunto debía ser objeto de regulación del Congreso y no por vía judicial. Incluso aseguró que el derecho a morir con dignidad “no contiene alternativas infinitas” y que era un error equiparar el SMA con la eutanasia al tener evidentes “diferencias conceptuales, procedimentales y asistenciales”.
Muerte médicamente asistida en el mundo.

Muerte médicamente asistida en el mundo. Foto:EL TIEMPO

Las oposiciones

Sala Plena Corte Constitucional

Sala Plena Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Esta decisión, tal y como ha pasado con la despenalización de la eutanasia y el aborto, aborda temas que generan profundas discusiones en la sociedad colombiana. Por eso, las oposiciones al fallo surgieron en la misma Corte Constitucional y han continuado en los terrenos políticos, en el mismo gremio médico y en la Iglesia católica.
La magistrada Cristina Pardo dijo que el mismo padecimiento intenso de la persona “dificulta la libertad del consentimiento” que esta pueda dar para buscar poner fin a su propia vida. Y señaló que la dignidad en esas condiciones implica que la persona pueda tener el derecho efectivo a restablecer la salud, mitigar el dolor e incluso renunciar a los cuidados paliativos, pero no hasta poner fin a la vida porque esto es, en su criterio, “un atentado a la dignidad”.
La magistrada Paola Meneses dijo que “no existe consentimiento del suicida en la medida en que no es autónomo en la decisión y ejecución para consumar su muerte”. “De ninguna manera la condición asociada a una actividad como la medicina convalida y hacen acorde a los principios y valores que defiende la Constitución la inducción, ayuda o apoyo efectivo para incentivar, materializar o promover la muerte, efecto que termina por derivarse del sentido del fallo adoptado”, dijo.
Y el magistrado Jorge Ibáñez planteó que el derecho a morir dignamente no existe porque para reconocerlo sería necesaria su inclusión en la Constitución mediante una reforma. “El derecho que sí existe es el derecho fundamental de la vida. Este derecho, en armonía con el principio de la dignidad humana, se cualifica como un derecho a vivir en condiciones dignas, en las que se evite cualquier forma de trato inhumano, cruel y degradante”, apuntó.
Es lamentable la creciente inconsistencia moral de aquellos médicos que se prestan para ello y que sostienen con orgullo que matar es un acto médico compasivo y correcto
El médico Jorge Merchán Price, quien ha escrito artículos sobre la eutanasia para decir que esta no es un acto médico, le dijo a El TIEMPO que las decisiones que ha tomado la Corte Constitucional sobre estos procedimientos terminan por instrumentalizar a los profesionales de la medicina de manera “arbitraria y abusivamente”. Además, cuestionó a los médicos que han realizado eutanasias.
No hay forma de legitimar ni armonizar el acto de matar con los valores universales que definen un acto médico y el médico que se desvía de esos valores, amparado en una concepción errada y distorsionada de la compasión”, dijo Merchán al criticar a la Corte Constitucional y asegurar que esta se habría extralimitado en sus funciones.
“Es lamentable la creciente inconsistencia moral de aquellos médicos que se prestan para ello y que sostienen con orgullo que matar es un acto médico compasivo y correcto. ¡No lo es!”, dijo.
La congresista María del Rosario Guerra, del Centro Democrático, apuntó que la Corte usurpó las funciones del Congreso “que es el único” llamado a “crear derechos y modificar derechos”.
“La Corte ha creado un derecho nuevo, el de morir dignamente, que no existe en la Constitución. No existe convenio internacional que hable de este. El que existe es el derecho a la vida y por eso tengo que rechazar la decisión. Lo que está incentivando la Corte es la cultura de la muerte”, dijo.
Y la Conferencia Episcopal de Colombia también apuntó que “a partir del principio de la dignidad humana, no existe el ‘derecho fundamental a la muerte digna’ sino el derecho a la vida”, por lo que llamó a las personas a “rechazar la tentación, a veces inducida por los cambios legislativos, de usar la medicina para producir la muerte”.
@JusticiaET

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