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Tribunal echa para atrás condena a Vicky Dávila por publicación de video

Un juzgado de Bogotá la había condenado junto a RCN radio por daños morales.

Actualmente, Vicky Dávila es directora del canal digital Semana TV.

Actualmente, Vicky Dávila es directora del canal digital Semana TV. Foto: Cortesía Giorgio Del Vecchio

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El Tribunal Superior de Bogotá tumbó la condena que un juzgado local emitió en octubre de 2020 contra RCN radio y la periodista Vicky Dávila por los supuestos daños morales ocasionados al exviceministro Carlos Ferro y a varios de su familia.
El proceso se dio tras la publicación en la emisora La FM el 16 de febrero de 2016 de una grabación de una conversación de índole sexual entre el entonces congresista con el cadete de la Policía, Anyelo Palacio.
Para la época de los hechos se había denunciado la existencia de la 'Comunidad del anillo' y hechos de prostitución de uniformados de la Policía.
Los demandantes señalaron que "debido a la emisión cuestionada todos los demandantes fueron el centro de atención y del escarnio público a nivel nacional e internacional, aún sufren agobio, estigmatización, discriminación, daño productivo y
emocional".
El Juzgado 22 Civil del Circuito declaró civilmente responsables a los demandados por los daños morales ocasionados a los demandantes y ordenó el pago de dinero a varias personas del núcleo familiar de Ferro. 
La decisión fue apelada y llegó a revisión ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Dávila indicó en sus argumentos que de la sentencia de primera instancia "violó de manera directa del artículo 20 de la Constitución Política al ponderar de manera equivocada la tensión existente entre los derechos fundamentales al buen nombre y a la libertad de expresión, de información y de prensa".
Igualmente indicó que el fallo "viola el artículo 73 de la Constitución, según el cual 'la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional', pues lo decidido constituye un incentivo a los periodistas a autocensurar sus contenidos para evitar los riesgos derivados de su ejercicio profesional".

Las razones del Tribunal

El Tribunal indicó que la responsabilidad civil extracontractual por los daños ocasionados en ejercicio de la actividad periodística por la divulgación
informativa, sobre hechos o conductas, que conlleve para una persona
atribuciones falsas o inexactas, sólo se estructura cuando pueda imputarse a culpa profesional del inculpado.
Igualmente señaló que el ordenamiento jurídico del país "establece una presunción
de primacía de la libertad de expresión, en casos de conflicto con otros derechos como la intimidad, el buen nombre y la honra, 'salvo que se demuestre una intención dañina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o amenazan los derechos fundamentales”.
Y consideró que la finalidad de la divulgación no se hizo con intención dolosa de la periodista de hacer daño a una persona en particular ni a su familia, pues el video fue anunciado por la Procuraduría General de la Nación como elemento de prueba en el contexto de una investigación disciplinaria a un alto oficial.
"Bajo tales premisas se justifica la publicación con contenido sexual porque era una evidencia física de lo que se investigaba: la conformación y operación de una red que atentaba contra la libertad sexual de subordinados. Su emisión no fue aislada sino precedida de una metodología previa y su contenido no fue desestimado y, si bien
comprende un cariz íntimo, sobre ella también recaen aspectos de interés público, por lo que debe predominar el derecho a la libertad de expresión", se lee en el fallo.
Para la Sala, la difusión de la grabación "no configura una intromisión grosera e
injustificada a la esfera íntima de los involucrados, en tanto se soportó en la exposición pública a la que estaban sometidos por el desempeño de su función".
@JusticiaET

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