La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a la exmagistrada de la Seccional del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá Paulina Canosa quien había sido procesada por el delito de calumnia.
Canosa fue a juicio porque supuestamente señaló falsamente a Paola Alejandra Pineda Ramírez, escribiente de su despacho, de haber “traficado”, “hurtado” y “vendido” el expediente disciplinario relacionado con el caso Hyundai, por el que fue condenado el empresario Carlos Mattos.
Según la acusación de la Fiscalía, Canosa habría reprochado a la funcionaria judicial el 22 de abril de 2010 pese a que diez días antes el caso ya había sido entregado al despacho de la magistrada ponente en ese caso.
Al revisar las pruebas, la Corte Suprema dijo que no había elementos suficientes para dictar una condena en su contra por la existencia de una duda razonable derivada de analizar las expresiones que supuestamente Canosa dijo y si tenía la intención de imputarle falsamente a Pineda la presunta comisión de un delito.
Pineda fue declarada insubsistente, según le dijeron, porque habría dejado una puerta abierta y el expediente se habría perdido. Según su declaración, Canosa la grabó mientras le decía que la iba a denunciar y le repetía que ‘cuánto le habían pagado por ello’.
Luego, la funcionaria judicial comprobó que días antes la actuación había sido entregada al despacho de la magistrada ponente y se comprobó que allá estaban los cuadernos que señalaban de ‘perdidos’.
El alto tribunal dijo que si bien está acreditado el hecho, las pruebas cambian sobre el contenido de lo que le dijo Canosa a Pineda y, en todo caso, las manifestaciones de ella fueron en pregunta, manifestando una preocupación por el material: “¿dónde están los cuadernos? ¿Qué pasó con los cuadernos? Usted me tiene que responder que los cuadernos porque yo se los entregué y si no aparecen se tendrá que colocar una denuncia”.
“Le asiste el razón al defensor cuando alega que con las pruebas recopiladas en el juicio oral no se logra determinar que la enjuiciada haya endilgado específicamente un comportamiento delictivo a su escribiente”, señala la decisión.
El fallo dijo que la escribiente optó por tomar una de las sillas para subir los 45 cuadernos anexos del expediente, tomó el libro radicador y los tres cuadernos principales, pero dejando constancia únicamente de la entrega de los cuadernos que ella subió, “actitud que en últimas generó el incidente, lo cual impide arribar a la conclusión de la Fiscalía”.
“El eventual actuar déspota o autoritario de la magistrada respecto de sus colaboradores no tienen alguna incidencia para dibujar una conducta delictiva de cara a la afectación del bien jurídico privado del honor y buen nombre de la querellante, por demás, no puede pasarse por alto que la presencia del derecho penal es el último peldaño de control social y de protección de bienes jurídicos”, dice el fallo.
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