EL 6 de septiembre de 2019, una estudiante de 11 años fue citada por el coordinador de convivencia del Colegio Nuestra Señora de las Nieves en Bogotá por un hurto de 37.000 pesos que le fue atribuido luego de revisar grabaciones.
Contrario a lo establecido en el Manual de Convivencia de la institución, la menor no fue escuchada, sino que se le obligó a escribir, bajo un dictado, un memorial reconociendo el robo del dinero.
En el manejo del caso, no se acudió a un llamado de atención ni se notificó a los padres como decía el manual. Los hechos se hicieron públicos, por lo que la menor fue víctima de matoneo por sus compañeros. Ese mismo día, intentó quitarse la vida ingiriendo una sustancia peligrosa, lo cual llevó a su hospitalización.
Por una tutela, el caso llegó a la Corte Constitucional que ordenó al colegio a ofrecer disculpas a la menor, que ya no estudia en el lugar, y a quien se le negaron los documentos necesarios para poder trasladarse de centro educativo.
Además, ordenó modificar sus protocolos de atención en casos de matoneo o acoso escolar, incluyendo la capacitación de los docentes y directivas, para así detectar de manera temprana los posibles casos.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, La Corte encontró que la nota a mano que se le obligó a hacer a la menor para notificar a los padres sobre lo ocurrido evadió las formalidades propias del manual de convivencia e inculpó a la menor de los hechos ocurridos sin haber surtido todo el proceso correspondiente.
“Aunque el colegio cuenta con un manual de convivencia que incluye procedimientos y protocolos claros para llevar a cabo procesos disciplinarios y evitar posibles casos de acoso escolar, en el caso en concreto no se siguieron ni se activaron las rutas de atención. Estas situaciones conllevaron a la vulneración del derecho al debido proceso, dignidad, la honra y el buen nombre de la menor por parte de la accionada”, indicó la Corte.
El alto tribunal señaló que también se vulneró el manual de convivencia porque la menor nunca fue escuchada, ni se le dio un espacio para controvertir pruebas. Y tampoco se dejó en claro quiénes fueron las personas que vieron los videos.
Estas situaciones conllevaron a la vulneración del derecho al debido proceso, dignidad, la honra y el buen nombre de la menor por parte de la accionada: Corte
“Esta situación llevó no solo al quebrantamiento del derecho al debido proceso, sino también a los derechos al buen nombre y la honra de la menor. Como se explicó anteriormente,
la jurisprudencia ha reconocido que las instituciones educativas, tratándose de procesos disciplinarios, deben abstenerse de socializar los actos que consideren reprochables. Especialmente cuando son situaciones que deben ser mantenidas en reserva ya que esto puede lesionar el concepto público que tienen los demás de la comunidad sobre las personas involucradas”, dice el fallo.
La decisión además cuestionó que se haya obstaculizado el proceso de matriculación en otra institución educativa, al negar la entrega de los certificados académicos del tercer semestre por mora en el pago de la pensión, pese a que se firmaron acuerdos de pago.
“Un acuerdo de pago debió ser suficiente para acceder a las peticiones de entrega de documentos académicos, al ser el reconocimiento expreso de los padres de la deuda adquirida a favor de la institución. Más aún cuando no se evidenció un abuso del derecho por parte de los padres, y con el cambio de institución educativa se pretendía la protección de la menor, así como asegurar la accesibilidad a una educación que pudiera recibir en condiciones óptimas de convivencia”, dijo la Corte.
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