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¿Hasta qué grado se extiende el derecho a no incriminar a la familia?

La Corte Constitucional resolvió una demanda que limitaba el alcance del parentesco.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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A finales de 2023, la Corte Constitucional resolvió de fondo una demanda contra el artículo 175 de la Ley 1708 de 2014 (de extinción de dominio), al considerar que su alcance se limitaba al primer grado en el parentesco civil, con relación al derecho a no incriminar a la familia en los procesos judiciales de extinción de dominio.
De acuerdo con los demandantes, la disposición en la norma incurría “en una omisión legislativa relativa, que implicaba el desconocimiento de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución”.
Los argumentos indicaban que “la restricción consistía en que, mientras el derecho en cuestión se extendía hasta el cuarto grado en los casos de parentesco por consanguinidad, su alcance se limitaba al primer grado en el parentesco civil”.
Tras el estudio de la demanda, la magistrada ponente, Paola Meneses Mosquera, declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “primero civil”, en el entendido de que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil, es decir, hasta los primos políticos.
El derecho a la no incriminación permite guardar silencio o desplegar la estrategia de defensa que estime adecuada a sus intereses y a los de su núcleo familiar, siempre que ello no implique la ejecución de actos fraudulentos o de obstrucción de la justicia.
Paola Meneses, posesionada este miércoles como magistrada de la Corte Constitucional.

Paola Meneses, posesionada este miércoles como magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

En su estudio, la Sala determinó que las normas colombianas establecen que el parentesco es de tres clases: por consanguinidad, por afinidad y por adopción (parentesco civil); los dos primeros no han presentado modificaciones apreciables en las leyes; mientras que el parentesco civil “ha experimentado importantes cambios normativos y jurisprudenciales”.
“Fruto de una evolución progresiva, en la actualidad la legislación civil ha eliminado las diferencias que existían entre hijos por consanguinidad y por parentesco civil frente a sus familias. La jurisprudencia constitucional ha juzgado que la actual regulación del parentesco civil es plenamente congruente con los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución, normas que proscriben la discriminación por parentesco”, señaló la Corte en su decisión.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Así las cosas, la Sala Plena del tribunal constitucional concluyó que la expresión demandada incurría en una omisión legislativa relativa.
“Dicho juicio se fundó en la aplicación de la metodología desarrollada por esta corporación para la identificación de dicho defecto en las normas legales. Con el objetivo de enmendar la violación del principio constitucional de igualdad, el plenario encontró necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “primero civil”, determinó la Corte.
En X: @JusticiaET

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