Sumada a los múltiples procesos con los que ya deben lidiar día a día los jueces penales, que según estimados de la Judicatura son 6 por cada 100.000 habitantes, con la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de
Gustavo Petro van a tener muchos más procesos.
Esto debido a que, como lo explicó el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), Camilo Gómez Alzate, las conductas disciplinarias que tenían como sanción la destitución o inhabilidad ahora no podrán ser sancionadas por la Procuraduría, sino que ese tipo de sanciones únicamente podrán ser adoptadas por una condena de un juez dentro de un proceso penal.
Así lo dice el fallo de la
Corte IDH al recordar que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH) establece que
la restricción de derechos políticos de funcionarios elegidos por voto popular solo procede cuando viene en una condena de "un juez competente" dentro de un proceso penal. Es decir, incluso conductas como asistir al trabajo más de tres veces en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes, que el Código Disciplinario Único -por el que se rige la Procuraduría- son faltas gravísimas que se sancionan con destitución e inhabilidad, ahora tendrían que ser analizadas y sancionadas, si es el caso, por un juez penal, si estas son cometidas por funcionario elegidos por voto popular.
Cambios normativos
Para cumplir con las órdenes de fallo de la Corte IDH sobre Petro es necesario cambiar varias normas en el país.
Es así como hay que ajustar el Código Disciplinario Único, en el sentido de que la Procuraduría no puede destituir o inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, que son unos 20.800 del total de 1,2 millones de empleados públicos del Estado.
Pero también la norma Ley 610 del 2000, que establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Esto porque, aunque la Contraloría no tiene la facultad de destituir o inhabilitar funcionarios de elección popular, sus sanciones, en particular la inclusión en el boletín de responsables fiscales, implican que una persona no puede posesionarse en un cargo público, lo que para la Corte, en el caso de los elegidos popularmente, significa que esas sanciones restringen derechos políticos que solo podría limitar una condena penal.
Igualmente, el país tendrá que cambiar el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017, que creó varios delitos electorales, puesto que este creó el delito de 'elección ilícita de candidatos', que consiste en que quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión y multa. Para la Corte IDH, esa norma puede inhibir a una persona para postularse a un cargo público cuando haya sido objeto de una sanción disciplinaria o fiscal, constituyendo así un riesgo para sus derechos políticos y los de sus electores.
Ninguno de estos cambios normativos debe darse a través de una reforma constitucional, aclaró el director de la Andje, y será el gobierno el que dicte línea de cómo se harán esos cambios. Pero esto sí significa que el Congreso tendrá que involucrarse en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana.
Con esto, para Gómez Alzate, instituciones como la Contraloría y la Procuraduría -entidad única de Colombia- quedan sin dientes para combatir actos de corrupción u otras irregularidades pues, cómo dijo en entrevista con EL TIEMPO, “los elegidos popularmente sí pueden cometer faltas disciplinarias o fiscales sin que les pase nada hasta que un juez penal lo diga”.
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