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Las graves repercusiones del fallo de Corte IDH en caso de Petro

Procuraduría y Contraloría no podrían sancionar a elegidos por voto popular. Gobierno mira salidas.

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El triunfo del senador Gustavo Petro en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -que condenó a la Nación por violar sus derechos políticos con la destitución que en el 2012 impuso la Procuraduría de Alejandro Ordóñez contra el entonces alcalde de Bogotá- implica graves consecuencias sobre las facultades de los órganos de control en el país. 
No por el caso puntual de Petro -cuya sanción terminó tumbando el Consejo de Estado, que encontró que la Procuraduría no actuó en derecho en ese expediente- sino porque la Corte Interamericana le ordena a Colombia adecuar su ordenamiento interno de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades istrativas.
Para hacer esos cambios, la Corte le da al país "un plazo razonable" que abre un margen de maniobra para las autoridades. En un año, la Corte evaluará cómo se ha cumplido su orden. 
En la tarde de este martes el presidente Iván Duque y su equipo jurídico y diplomático analizaban los pasos a seguir, pues acoger la orden de la Corte, en su concepto, dejaría con las manos amarradas a los órganos de control frente a casos de corrupción istrativa y política. De hecho, Camilo Gómez, director de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación, señaló que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos abre puerta a casos de corrupción en cargos de elección popular.
"Con la demanda, Petro logra que retrocedamos significativamente en la lucha contra la corrupción", añadió Gómez.
La Corte consideró que Colombia violó el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que ningún elegido por voto popular puede ser removido de su cargo sino por decisión de un órgano judicial.
El país es signatario y ratificó su adhesión a esa convención, y lo que había ocurrido hasta ahora era que el Sistema Interamericano entendía que cada país, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, podía controlar y sancionar a sus elegidos tanto en los campos penal como disciplinario y fiscal. 
Ahora, acogiendo la demanda de Petro, la Corte ordenó a Colombia "adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades istrativas".
La Corte IDH dice que no hay que modificar la Constitución, pero la Carta Política señala en su Artículo 278 que una de las funciones del Procurador es "desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad istrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo". Cambiar un término que está expreso en la Constitución vía interpretación, como lo dicen los jueces del Sistema Interamericano, no es un procedimiento ortodoxo en derecho.
Esta es una de las contradicciones que el Gobierno y varios expertos han señalado en el fallo, además del hecho de que a pesar de que el caso Petro se resolvió en instancias internas de Colombia primero la Comisión Interamericana y luego la Corte decidieron seguir adelante con la demanda. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es una instancia subsidiaria o complementaria: solo se activa cuando la justicia de un país no ha podido o no ha querido hacer justicia. Y esto no ocurrió en el caso de Gustavo Petro, cuya destitución fue suspendida por una medida cautelar del Consejo de Estado, corte que además tumbó la sanción impuesta por la Procuraduría y ordenó una reparación en favor del hoy senador. Todo, dentro de las instancias preestablecidas por el derecho interno. 
Eso, en plata blanca, saca a todos los elegidos por voto popular, incluyendo a congresistas y concejales, del control de la Contraloría y la Procuraduría. Así, por ejemplo, frente a casos de corrupción no podrían sancionar a los responsables ni apartarlos definitivamente de su cargo, pues para ello debería mediar una condena penal. 
Si se aplicara la tesis de la Corte Interamericana, en escándalos como el del 'carrusel de contratación en Bogotá' las sanciones de los órganos de control no aplicarían.
Las sanciones de la Procuraduría no siempre implican condenas penales, como en los casos de grave omisión o incumplimiento de funciones. Pero estas sí son causales de destitución e inhabilidad. Y en el caso de la Contraloría, las condenas fiscales por daño al erario público -conducta que no necesariamente implican un delito-- deben ser pagadas para que una persona entre a un cargo público. Con la posición de la Corte IDH, esta norma sería inaplicable.
Sobre el escritorio del presidente Duque, según altas fuentes consultadas por este diario, están todas las opciones. Pero el consenso en el equipo de Gobierno es que modificar las normas en el sentido en que lo ordena la Corte implicaría un golpe mortal contra las facultades de los órganos de control, que han sido revalidadas por varias sentencias de la Corte Constitucional. 

Lo que dice la Procuraduría

Altas fuentes de la Procuraduría reconocieron la gravedad de la decisión, pero señalaron que el tiempo dado por la Corte IDH -el "plazo razonable"- para modificar el ordenamiento colombiano implicaría un reconocimiento de que las decisiones tomadas hasta ahora son consideradas válidas por el Sistema Interamericano.
Tan solo el año pasado la Procuraduría sancionó a 384 elegidos por voto popular.
La entidad está analizando los alcances del fallo y posibles escenarios jurídicos, entre los que se incluye que muchas de las faltas disciplinarias que hoy no son delito pero que afectan la función pública, se tipifiquen como tales. Esto, en todo caso, implicaría un enorme ajuste institucional que haría mucho más compleja la lucha contra la corrupción, consideran esas fuentes.
Además señalaron que los funcionarios de elección popular que han actuado indebidamente, defraudando al Estado y cometiendo otras irregularidades, tienen que seguir siendo sancionados. Y que no puede haber impunidad en la lucha contra la corrupción.
Las fuentes añadieron que el país debe hacer reformas para mejorar y no para claudicar en la lucha contra la corrupción.
ELTIEMPO.COM

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