El 5 de noviembre de 2002, el Gobierno suprimió mediante un decreto un cargo en la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, que lideraba en su momento Fernando Londoño, lo que provocó la salida del cargo de la funcionaria que lo ocupaba. En febrero de 2003, se hicieron nuevas contrataciones pero se omitió incorporar a la mujer quien demandó ante la justicia.
En diciemb
#re de 2009, un
Juzgado de Bogotá falló en su favor, ordenó incorporarla y pagarle todos los emolumentos dejados de percibir desde el momento del retiro hasta que se hiciera efectivo su reintegro. Esa condena, por 843 millones de pesos, fue pagada efectivamente por el Ministerio de Justicia.
Por ello, el 3 de septiembre de 2013, el Ministerio interpuso una demanda contra el ministro de entonces, Fernando Londoño Hoyos, asegurando que fueron sus decisiones las que motivaron la millonaria condena a la cartera, y buscando recuperar el monto pagado.
En la demanda, el ministerio dijo que Londoño actuó con “dolo”, al expedir las Resoluciones Nos. 947 de 15 de noviembre de 2002 y 3 del 4 de febrero de 2003, toda vez que el Juzgado istrativo declaró la nulidad de las mismas al estimar que hubo una “desviación de poder”.
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en fallo conocido por EL TIEMPO, estudió el caso y sentenció en favor del exministro al estimar que la cartera de Justicia no sustentó debidamente por qué Londoño habría actuado con dolo al no incluir a la exfuncionaria en el personal que entró en enero de 2003 a esa entidad.
“Para el presente caso, con fundamento en el exiguo material probatorio allegado, la Sala concluye que no se probó que la conducta del aquí demandado no comportó una actuación dolosa para efectos de la configuración de la presunción prevista en el citado artículo 5, numeral 1, de la Ley 678 de 2001 invocada en la demanda”, dice el fallo.
“Los elementos probatorios allegados a este proceso no dan cuenta de que su comportamiento se produjo con la intención o la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado, pues tales decretos fueron producto de los estudios técnicos de una comisión asesora, actividad que comprendió el análisis de los manuales de funciones y de costos, sin pretensión ninguna de afectar a la señora”, agrega la decisión.
“La entidad demandante se limitó a consignar afirmaciones en torno a una supuesta conducta dolosa del ministro Londoño Hoyos, con base en las mismas consideraciones expuestas por el Juzgado istrativo en la sentencia que condenó a esa entidad, dejando de argumentar, y más aún, de probar la presunción de dolo con base en la cual soportó la demanda repetición”, insistió el alto tribunal.
“La Sala considera que en el presente asunto no se probó que el demandado, señor Fernando Londoño Hoyos, cuando fungía como Ministro del Interior, de Justicia y del Derecho, hubiera incurrido en dolo al haber expedido las Resoluciones 947 del 15 de noviembre de 2002 y 3 del 4 de febrero de 2003, por cuanto su conducta no se enmarca en la presunción legal prevista en el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 678 de 2001 alegado en la demanda”, se lee en la decisión.
Lea más noticias de Justicia