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Las razones de la Corte para mantener la condena contra excongresista Gustavo Puentes

El alto tribunal, en reciente decisión,  además ordenó su captura. 

Gustavo Hernán Puentes Díaz, excongresista condenado.

Gustavo Hernán Puentes Díaz, excongresista condenado. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Suprema de Justicia, en reciente falló, decidió un recurso de apelación que fue presentado por la defensa del excongresista Gustavo Hernán Puentes Díaz, tras una condena que había sido impuesta contra el político en octubre de 2021 por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.
En ese momento, la corporación lo halló penalmente responsable del delito de tráfico de influencias de servidor público por haber usado su rol de congresista, entre 2008 y 2010, para influir indebidamente ante dos directivos de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) para que designaran como depositarios de un bien incautado a dos particulares amigos y colaboradores políticos suyos.
Tras resolver el recurso, la Corte reiteró la condena impuesta por 5 años y 7 meses de prisión, pero además ordenó su captura del exrepresentante a la Cámara por el Departamento de Boyacá durante los periodos 2006 – 2010 y 2010 – 2014.
La próxima sala plena del alto tribunal esta convocada para el 8 de febrero.

La próxima sala plena del alto tribunal esta convocada para el 8 de febrero. Foto:Justicia EL TIEMPO

Los orígenes de la investigación se remontan al 5 de marzo de 2012 cuando el alto tribunal inició investigación preliminar, tras escuchar los testimonios de varios trabajadores de la Inmunizadora y se realizaron diligencias de inspección judicial.
Pero fue en de febrero de 2014, cuando se abrió investigación formal contra el aforado, por el delito de tráfico de influencias, marco en el cual se practicaron diversas pruebas y el 9 de junio de 2014 se escuchó en indagatoria al congresista, a quien, la Sala resolvió su situación jurídica con abstención de medida de aseguramiento por ausencia de sus finalidades, el 30 de noviembre de 2017.
En ese momento, la Corte consideró que Puentes Díaz “utilizó indebidamente sus influencias derivadas del cargo en provecho propio y de terceros, ante los funcionarios directivos de la DNE Carlos Salvador Albornoz Guerrero y Omar Adolfo Figueroa Reyes, para lograr la designación de Tomás Alfonso Zambrano Avella y Eduardo Salcedo Velosa, como depositarios de la Inmunizadora de Maderas del Oriente (I.M.O.), obteniendo a cambio, de manera indebida, beneficios económicos que fueron destinados a su campaña electoral”.
Bogotá. 16 de Febrero del 2024. Se dio inicio este viernes 16 a la reanudación de la legislatura 2023 - 2024 del Congreso de la República, con inicio de sesión en Cámara de Representantes, donde participaron varios representantes como, Marelen Castillo, Christian Garcés, Irma Luz Herrera, Alejandro García,  Julio César Triana, Catherine Juvinao, Germán Rogelio Rozó, Luis Alberto Albán, Jennifer Pedraza, Oscar Darío Pérez, Andrés Forero y Diego Tamayo.

Bogotá. 16 de Febrero del 2024. Se dio inicio este viernes 16 a la reanudación de la legislatura 2023 - 2024 del Congreso de la República, con inicio de sesión en Cámara de Representantes, donde participaron varios representantes como, Marelen Castillo, Christian Garcés, Irma Luz Herrera, Alejandro García, Julio César Triana, Catherine Juvinao, Germán Rogelio Rozó, Luis Alberto Albán, Jennifer Pedraza, Oscar Darío Pérez, Andrés Forero y Diego Tamayo. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo

En su examen, la Sala Especial de Primera Instancia dijo que los depositarios “permitieron el cogobierno del enjuiciado con fines de proselitismo político a su favor e, incluso, el primero autorizó el pago de una reunión política de fin de año (2009) con dineros de la inmunizadora”.
Además, dijo la Corte, se probó que Puentes Díaz tenía mando y control en la empresa y que así fue constatado por los trabajadores de la empresa. Y se encontraron que se usaban los vales de gasolina de la empresa hasta por la novia del acusado. Todo esto, reflejó un tráfico de influencias, dijo el alto tribunal.
Tras conocerse la decisión de primera instancia, la defensa elevó su inconformidad en relación con el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, deducido al momento de dosificar la pena correspondiente.
Frente a este, la Sala indicó que, en este evento, “procede aplicar la Ley 890 de 2004, por cuanto, los hechos sucedieron entre los años 2008 y 2010, es decir, con posterioridad al 1 de enero de 2005, lo que la torna en la norma aplicable, en estricto seguimiento del principio de legalidad”.
Al no resultar procedente el ajuste en la dosificación punitiva, como era pretendido, la situación analizada por la Sala no varió, en cuanto a conceder la prisión domiciliaria debido a problemas de salud, específicamente, un cáncer de mieloma múltiple, la Corte desestimó está petición, toda vez que en la audiencia pública de juzgamiento, “el defensor no aludió a la sustitución de pena intramural por enfermedad grave, por lo que no fue tema de estudio en la sentencia de primera instancia”.
Sede de la Corte Suprema de Justicia.

Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Justicia

“Ningún pronunciamiento se hará sobre el particular, se reitera, porque fue un asunto apenas esbozado al momento de recurrir el fallo adverso, lo que no es óbice para que tal requerimiento se efectúe ante el respectivo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad”, dijo la Corte.
Así las cosas, la Sala encontró acertada la decisión de primera instancia en cuanto condenó a Puntes Díaz por el punible de tráfico de influencias de servidor público, al advertir que, en efecto, “concurrió a utilizar el poder derivado del cargo de Congresista”, para influir en los directores de la DNE, Carlos Albornoz Guerrero y Omar Figueroa Reyes y obtener con éxito el nombramiento de Zambrano Avella y Salcedo Velosa, como depositarios provisionales de la Inmunizadora de Maderas del Oriente Ltda., en busca de provecho propio y de terceros.
En X: @JusticiaET

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