La Corte Constitucional itió una demanda contra una disposición del Código Civil que habla de hermanos maternos o uterinos para referirse a los humanos que son solo por parte de madre, por considerarla discriminatoria y en desuso.
La acción judicial la radicó el abogado Miguel Andrés Hoyos García en contra del artículo 54 de dicho código que habla de los hermanos, haciendo referencia a los hermanos carnales, cuando son de padre y madre; a los paternos cuando son solo de parte del padre; y a los maternos o uterinos cuando son solo de parte de la madre.
Para Hoyos, la expresión 'hermanos uterinos' debería ser reemplazada por 'hermanos espermáticos' al ser inconstitucional, discriminatoria, contraria al derecho a la igualdad y por “introducir una condición física femenina, innecesaria”.
“Nótese, la expresión física, está impuesta a la mujer, tal vez, porque para aquella época, no era posible conocer la paternidad masculina, por prueba de ADN, si es que era ésta, la intención normativa, pero no parece que sea. La alusión, de una condición física, femenina o masculina, debe alertar al interlocutor, el receptor de la norma, frente a un prejuicio”, dijo.
Según el demandante, “gracias a los avances de la ciencia, hoy día es posible probar la hermandad “espermática y uterina”, luego, no parece correcto, que en la actualidad, se haga alusión del órgano femenino, en dicho artículo, sin un objetivo claro, dado que, ocasiona una discriminación sexual, afectando por ende, la dignidad humana de la mujer, al señalarse su condición sexual, en un reforzamiento innecesario de su condición”.
Para el abogado Hoyos, la norma implica una “afectación a la dignidad humana, por discriminación legal, (que) se asocia a criterios lingüísticos diferenciadores, en correspondencia con un Código Civil, expedido en una época de clara desigualdad legal, entre mujeres y hombres, por lo que, su contenido expresado en una norma legal, es una forma de prolongación, de aquella época patriarcal, en una sociedad actual que promueve la igualdad”.
El demandante deja en claro que no le gusta la expresión “hermanos espermáticos” pero considera que sería una propuesta correcta. “Lo cierto es que, si no me gusta la expresión “hermanos espermáticos”, me da motivos para creer que a ellas, tampoco les haga gracia, la expresión “hermanas uterinas””, dijo.
El caso está en el despacho del magistrado Alejando Linares Cantillo quien ya le hizo una serie de preguntas sobre la expresión y los efectos de la misma al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al ICBF, a Sisma Mujer, a los Centros de Estudio de Género de la Universidad Nacional de Colombia, del Valle y de Antioquia y Medicina Legal.
Las preguntas de la Corte
Las preguntas de la Corte son: “¿En qué contexto histórico se expidió el actual artículo 54 del Código Civil? ¿Tal normatividad, en el uso de su lenguaje, se ajusta a las relaciones actuales de la sociedad? ¿La expresión “uterinos” contribuye para el esclarecimiento del parentesco o, por el contrario, se trata de una diferenciación que hoy en día no brinda aporte alguno sobre la materia?”.
Igualmente, dichas entidades deberán responder su existe un régimen de tarifa probatoria para efectos de determinar la maternidad, la paternidad y el parentesco y si es obligatorio acudir a la práctica de pruebas biológicas y de ADN para proceder a su definición.
La Corte también preguntó si “¿la expresión “uterinos” referida a la condición física de la mujer puede contribuir a perpetuar estereotipos históricos? ¿Qué razones justificarían tal afirmación?”.
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