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Los sindicatos sí pueden ser condenados tras una huelga dice la Corte Suprema
Alto tribunal precisó cuándo los sindicatos pueden ser declarados civilmente responsables.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dijo que si bien la huelga es un derecho constitucional y uno reconocido además por pactos internacionales, cuando los sindicatos abusan de ese derecho, podrían llegar a ser condenados civilmente a reparar a su empleador o a otras personas si se demuestran daños y servicios.
En una sentencia, la Sala dijo que, por su naturaleza, es lógico que un paro pueda afectar al empleador de los trabajadores y a terceros, y generar menoscabos patrimoniales que son socialmente tolerados. Pero que, indicó, esto no quiere decir que el derecho a la huelga sea ilimitado.
“Los sindicatos y los mismos empleados que aquellas organizaciones gremiales congregan no son ajenos al respeto del principio de ‘alterum non laedere’ y podrían ser llamados a responder patrimonialmente por los perjuicios que ocasionen, no sólo cuando la huelga se sirve de la violencia o de agresiones al empleador, a la empresa o a terceros, pues ésta es tan solo una de las hipótesis en que el ejercicio de este mecanismo percutor de una negociación colectiva entrañaría abuso del derecho”, precisa la Corte en la sentencia.
Es decir, que los sindicatos podrían incurrir en responsabilidad civil no solo cuando incurren en conductas violentas, sino también “puede generarse en eventos diferentes, en los cuales, de acuerdo con las condiciones particulares del caso, el ejercicio de ese derecho sindical merezca la calificación de abusivo”.
La Sala Civil dijo que, en todo caso, la obligación de responder por los daños no se da porque la huelga genere una afectación -que es congénita al ejercicio de la huelga-, sino cuando se demuestra la ilegitimidad del acto de los trabajadores.
En cuanto al daño, la Corte recordó que para que haya una condena civil este debe estar demostrado, debe ser inequívoco, real y directo, no eventual o hipotético. “Su respaldo requiere pruebas concluyentes que acrediten la verdadera entidad del daño y su extensión cuantitativa”, precisa la Sala.
Una de las marchas en el Día del Trabajo de años anteriores. Foto:Archivo EL TIEMPO
El caso
El pronunciamiento lo hizo la Corte al estudiar el caso que buscaba condenar al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, afines y similares del sector, Sintraime.
Esto, por un supuesto abuso del derecho de huelga y por los bloqueos en las vías de a las instalaciones de Gecolsa en Soledad y a las minas de Chiriguaná, al Proyecto minero El Descanso en Becerril, al proyecto minero La Jagua de la empresa C.I. Prodeco en La Jagua de Ibirico (Cesar), al proyecto minero Pribbenow de la empresa Drummond en el corregimiento de La Loma de Calenturas del municipio de Paso y al proyecto minero en La Loma de Calenturas del Municipio del Paso. Todo esto, entre el 14 de marzo y el 3 de abril de 2014.
Al estudiar el caso, la Sala Civil negó la demanda que pedía la condena al sindicato y a a distintos empleados a indemnizar a esa compañía, dedicada a vender y reparar maquinaria para el sector minero.
Según la demanda, los ceses de actividades promovidos por el sindicato y los trabajadores afiliados -que fueron huelgas que posteriormente fueron declaradas ilegales por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, le ocasionaron daños y perjuicios económicos, debido a los gastos que tuvo que sufragar y las ventas que dejó de realizar. Por ello, pidió una indemnización.
La Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la empresa señalando que, aunque es cierto que en los casos en los que se compruebe el abuso del derecho los sindicatos podrían ser llamados a responder civilmente, en este caso particular la empresa demandante no acreditó los perjuicios, lo cual no se solventaba con tasarlos en la demanda con complejas operaciones y análisis contables.
La Sala encontró que el dictámen pericial que cuantificó el daño emergente y el lucro cesante de la empresa “carece de solidez” y los “perjuicios demandados no tienen el carácter de ser ciertos”, pues no se demostró su existencia, un elemento esencial para poder considerar la responsabilidad civil extracontractual.