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Análisis
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Imponer anticonceptivos sin respetar la voluntad de adolescentes indígenas es una forma de violencia: Corte
La Corte Constitucional emitió consideraciones sobre derechos sexuales y reproductivos y la imposición de barreras.
Imponer anticonceptivos sin respetar la voluntad de adolescentes indígenas es una forma de violencia: Corte Foto: El Tiempo
Las mujeres de todas las poblaciones —salvo en los casos en que existan prescripciones médicas— tienen total autonomía para elegir el método de planificación que deseen. Así lo exhortó la Corte Constitucional a través de la sentencia T-188 de 2025, en la que expone las barreras que dificultan la toma de decisiones en esta materia, especialmente en las comunidades étnicas, donde la brecha de es mayor.
La Sala Cuarta de Revisión estudió una demanda contra el Hospital Departamental Intercultural Renacer, en Inírida, y la Nueva EPS, por una supuesta vulneración de los derechos sexuales, reproductivos y a la salud de una adolescente indígena. Según los alegatos del demandante —el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Guainía—, se le impusieron barreras que le impidieron decidir de manera autónoma sobre el uso de métodos anticonceptivos. La joven optó por el implante subdérmico, pero desde la IPS le ofrecieron únicamente la inyección trimestral.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
La tutela llegó a la Corte Constitucional, pero tras el examen de procedencia encontró que el hecho demandado se superó y finalmente se realizó el procedimiento de implante subdérmico solicitado por la paciente. "Se constató que las entidades accionadas programaron la cita y llevaron a cabo la intervención pretendida", dice la sentencia.
Sin embargo, la Sala aprovechó el objeto de la demanda para dejar una serie de consideraciones finales que marcan el camino hacia la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, señalando las barreras que dificultan la toma de decisiones autónomas, especialmente de las adolescentes indígenas, para escoger su propio método anticonceptivo.
La Corte advirtió que "imponer un método anticonceptivo cuando se ha elegido otro, sin justificación médica o científica, no solo vulnera los derechos sexuales y reproductivos, sino que también anula la dignidad, libertad y autonomía de las mujeres y adolescentes indígenas para escoger su propio camino".
Además, señala que esa injerencia es aún más reprochable cuando viene de los profesionales del sistema de salud, quienes "tienen el deber de asesorar y orientar a las mujeres indígenas que llegan a sus servicios".
La Corte abogó por la autonomía de las mujeres a escoger el método anticonceptivo. Foto:Famisanar
La Corte argumenta que no respetar sus decisiones y preferencias es una barrera e intromisión injustificada que "refuerza los patrones de injusticia a los que históricamente han sido sometidas".
La Sala, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade —autor de la ponencia—, ordenó al Hospital Departamental Intercultural Renacer y a la Nueva EPS que los hechos que originaron la tutela no se repitan, y que se garantice el y suministro de métodos de planificación familiar a las mujeres indígenas, siguiendo la Resolución 3289 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Según esta norma, “todos los métodos deben estar disponibles en la consulta y en todos los niveles”.
"Se entrevista a la adolescente, se indaga acerca de la garantía de los derechos, se evidencia que cuenta con afiliación a la Nueva EPS, cuenta con el a los servicios en salud (...) Se realiza sensibilización acerca de los derechos sexuales y reproductivos y la adolescente refiere que por el momento no quiere tener más hijos, que desea ponerse implante subdérmico, por lo cual el equipo habla con el personal del hospital el cual refiere que 'no hay implante subdérmico'. Le ponen inyección trimestral garantizando de manera temporal el al servicio", se lee en el recuento de los hechos de la sentencia.
El uso del lenguaje en las decisiones judiciales
El defensor interpuso una demanda que fue fallada en primera instancia por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Inírida (Guainía). La declaró improcedente porque, según el juez, "a la adolescente no se le está negando el derecho a la salud ni por la EPS ni por la IPS, y, tras recibir orientación sobre los métodos de planificación, la menor firmó un consentimiento informado en el que expresó su deseo de usar la ampolleta trimestral".
La Corte pidió especial protección sobre la autonomía de la mujer indígena. Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO
Además, el juez consideró que el defensor de familia no hizo un estudio sobre “por qué se debe permitir a la menor, con ese implante, continuar con su vida sexual activa, a pesar de ser menor de edad, sin la preparación psicológica ni la madurez suficiente para hacerlo”.
Por este tono, que la Corte calificó de prejuicioso, la Sala también hizo un llamado de atención al juez de primera instancia por el uso del lenguaje.
“Las autoridades judiciales también deben tener especial cuidado en el lenguaje que utilizan a la hora de proferir juicios respecto de las situaciones que han sido llevadas a su competencia”, exhortó.
Y concluyó: "El juez constitucional, como garante de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos, debe propender por el uso de un lenguaje respetuoso, absteniéndose de utilizar expresiones que repliquen estereotipos, prejuicios, posiciones personales y/o apreciaciones meramente subjetivas".
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