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Los argumentos de la Corte para avalar tributo a las bebidas azucaradas

La decisión del alto tribunal se dio tras el estudio de dos demandas sobre el gravamen.

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional avaló el artículo 54 de la reforma tributaria el cual fija un impuesto sobre las bebidas azucaradas.
La decisión del alto tribunal se da tras establecer que no se configuró “un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo” y, que la tarifa del impuesto dichas bebidas “no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia”.
“No prosperó ninguno de los cargos formulados por los demandantes en contra del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y, por lo mismo, se concluyó que la disposición no vulneraba la Constitución en relación con los reparos analizados”, señaló la Corte en su decisión que tuvo ponencia del magistrado Alejandro Linares. 
Una de las demandas estudiadas por la corporación cuestionó la constitucionalidad de la totalidad de la norma “por considerar que existían vicios de procedimiento”.
Pero la Corte, tras analizar el argumento, concluyó que no se configuraron los vicios de forma alegados en la demanda.
Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional

Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

“Los congresistas que integraron la comisión no fueron ponentes ni autores del proyecto y tampoco representan los diversos partidos políticos. Además, dos congresistas que, siendo ponentes, manifestaron preocupaciones frente al proyecto de ley, no fueron tenidos en cuenta para hacer parte de la misma”, indicó la Corte.
El alto tribunal también encontró que la integración de la comisión “se ajustó al principio de pluralismo político, en tanto los congresistas elegidos como conciliadores pertenecían efectivamente a diferentes bancadas, cumpliéndose el estándar de representación exigido en las normas superiores”.
La otra demanda que itió la Corte para su estudio alegaba que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas “vulneraba el principio de igualdad”, además de los principios de libertad económica y libre competencia.
Alejandro Linares Cantillo

Alejandro Linares Cantillo Foto:Corte Constitucional

Para efectos del análisis concreto del primer cargo se procedió a aplicar un juicio integrado de igualdad del que resultó “que el impuesto a las bebidas azucaradas tiene una finalidad extrafiscal consistente en desestimular el consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas”.
Además, señaló la Corte que la tarifa del impuesto indirecto está determinada a partir “de un criterio objetivo del nivel de azúcar por mililitro de bebida comercializada y no de la capacidad contributiva de los consumidores”, pues esta busca es desestimular “el consumo de una sustancia nociva para la salud”.
“En este sentido, se encontró que la comparación propuesta por el demandante no resultaba adecuada con la finalidad extrafiscal del impuesto -destinado a mitigar externalidades negativas por el excesivo consumo de azúcar en las bebidas- y, por lo mismo, no se presentaba la vulneración a la igualdad alegada”, dijo la Corte.
En relación con el cuestionamiento relativo al derecho a la libre competencia y la libertad de empresa, se resaltó el hecho de que las libertades económicas “no son absolutas y que encuentran su límite en el goce efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en la protección del interés general”.
El Colectivo mostró preocupación por los cambios impulsados por la industria de bebidas endulzadas.

El Colectivo mostró preocupación por los cambios impulsados por la industria de bebidas endulzadas. Foto:Archivo

“Se determinó que la finalidad de la norma demandada no estaba prohibida constitucionalmente, pues la imposición buscaba mitigar las causas de las enfermedades crónicas no transmisibles (por ejemplo, diabetes, hipertensión, sobrepeso, etc.), teniendo en cuenta que el consumo de bebidas azucaradas constituía uno de los elementos que más contribuía a su generación”, argumentó la Corte.
Así las cosas, el alto tribunal determinó que si bien la medida podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado -en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor-, “resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo”.
La norma entrará en vigencia de manera gradual a partir del 1° de noviembre próximo.
En X: @JusticiaET

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