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Noticia

'No se permite convocar a la consulta sin concepto afirmativo del Senado': respuesta de la relatoría de la Corte

Verificación constitucional no se refiere a la última maniobra del Gobierno para tratar de revivir la iniciativa.

Discurso del presidente Petro el pasado 1 de mayo.

Discurso del presidente Petro el pasado 1 de mayo. Foto: Presidencia

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"Ninguna providencia permite convocar la consulta (popular) sin concepto afirmativo del Senado". Esta fue la respuesta de la relatoría de la Corte Constitucional a un derecho de petición de la representante Katherine Miranda sobre la "insistencia presidencial" en el llamado a las urnas pese a que la plenaria del Senado hundió el pasado 14 de mayo esa intención del gobierno del presidente Gustavo Petro.
El alto tribunal aclaró que no se trata de un concepto consensuado por la Sala Plena.
El presidente Gustavo Petro radico en el Senado la consulta popular por la reforma laboral.

Radicación de la consulta popular en el Senado de la República. Foto:Foto Néstor Gómez - El Tiempo

La valoración se conoce el mismo día en el que el ministro del Interior, Armando Benedetti, planteó un supuesto vicio en la votación del Senado que negó la consulta y que, según aseguró, tendría como efecto la nulidad de la decisión y facultaría al Gobierno para decretarla. 
Esto porque, según la posición de Benedetti que ha sido rebatida por varios juristas, estaría corriendo el plazo de 20 días -que se vencerían el próximo 1 de junio- que estipula la ley para que el Congreso tome una decisión sobre este mecanismo.
La respuesta de la Corte no se refiere a la nueva vía que está planteando el ministro del Interior, pero revalida la facultad que tiene el Senado para decidir positiva o negativamente una consulta. 
La pregunta de Miranda a la Corte tiene que ver con la "insistencia" del presidente Petro en la iniciativa, quien ha retomado el tema en varios discursos tras la votación y ha lanzado duros ataques al Congreso, pese a que la plenaria no la aprobó.
"Me dirijo a ustedes con el debido respeto para consultar si esta Honorable Corte ha proferido alguna sentencia en la que se haya abordado y resuelto el vacío jurídico relativo a la convocatoria de la Consulta Popular Nacional, en aquellos eventos en los que el Senado de la República emite un concepto negativo frente a la propuesta presentada por el Gobierno nacional", fue el requerimiento que elevó Miranda.
Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional se desligó de  Foto:Cortesía

De hecho, el Ejecutivo presentó una nueva propuesta de consulta, que incluía cuatro preguntas más sobre el tema de salud, y que tuvo que enmendar porque estaba firmada por el ministro delegatario Guillermo Alfonso Jaramillo y no por el jefe de Estado que estaba de viaje en China. 
La Corte, tras revisar la jurisprudencia, señaló las siguientes pautas para el trámite:
  • El concepto previo y favorable del Senado previsto en el artículo 104 de la Constitución es condicionante de la competencia presidencial.
  • La negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa; no existe vía alterna de insistencia.
  • Cualquier modificación exige acto legislativo de reforma constitucional (arts. 374-378 ) y control automático por la Corte Constitucional.
Este diario se comunicó con la representante Miranda, quien aseguró que la interpretación a la que llegó su equipo jurídico con la contestación es que "tras la negativa del Congreso, el Ejecutivo no puede radicar los mismos puntos".
Colombia en 5 minutos: Gobierno insiste en consulta popular

Colombia en 5 minutos: Gobierno insiste en consulta popular Foto:

"Si el Senado ya se pronunció, el Presidente no puede insistir. Y lo hizo. Hubo un acta firmada por la mesa directiva en la que se dejó constancia de que el Senado negó la consulta popular. Además, los congresistas del Pacto apelaron y el Senado volvió a pronunciarse para decir que eso es cosa juzgada", aseguró la congresista.
En un comunicado de prensa que publicó la Corte, se desligó de la comunicación e incluso habló de una extralimitación de las funciones de la funcionaria que respondió el derecho de petición.
"De conformidad con lo anterior, la Relatoría de la Corte no tiene a su cargo responder consultas u opiniones, y mucho menos adoptar decisiones de ninguna naturaleza. En ese sentido, la respuesta emitida por una servidora judicial de la Relatoría de la Corte a una petición relacionada con la convocatoria de una consulta popular —en la cual, además de remitir providencias sobre la materia, expresó una opinión al respecto— constituyó una extralimitación de sus funciones, que no compromete la posición oficial de la Corporación", publicó. 
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

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