La Sala Plena de la Corte Constitucional no acogió las pretensiones de una demanda que pedía que la eliminación del viejo modelo inquisitivo de la Ley 600 del 2000, que se usa para investigar y juzgar a los congresistas, para que ese procedimiento pasara a hacerse bajo el sistema oral, que es el que rige para el resto de colombianos.
La demanda que estudió el alto tribunal decía que el sistema oral debía entrar a regir desde el 31 de diciembre de 2008 por delitos cometidos desde el 2005, según el Acto Legislativo 03 de 2002.
Aunque en el debate se llegó a considerar la posibilidad de conceder las pretensiones de la demanda y hasta dividir la Corte Suprema, la Corte Constitucional optó por dejar todo como está.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y con votación 9-0, la Corte Constitucional dijo que la aplicación del sistema de la Ley 600 de 2000 para los altos funcionarios sujetos a juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia es acorde a la Constitución.
¿Qué estaba en juego? La demanda que presentó Yefferson Dueñas decía que la Fiscalía desde 2009 no podía seguir abriendo procesos penales contra aforados, como los gobernadores, bajo el viejo sistema, y que el sistema penal acusatorio debió empezar a usarse para investigar a congresistas.
La demanda tenía apoyos importantes de expertos juristas como el reconocido abogado penalista y exministro de Justicia Yesid Reyes, quien decía que el fuero de los congresistas solo implica que estos tengan un juez especial para investigarlos y juzgarlos, que es la Corte Suprema, y estimaba que el proceso debía hacerse bajo las reglas del "sistema procesal previsto para la generalidad de los ciudadanos”.
La clave de este debate es que, si se acogía la demanda, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema tendría que haber adecuado los procesos actuales que adelanta contra congresistas a las reglas del sistema oral.
Incluso, como reveló EL TIEMPO, llegó a proponerse en el seno de la Sala Plena una división de la Sala de Instrucción para que tres magistrados actuaran como fiscales y los otros tres como jueces de garantías, y así acomodar la estructura actual del alto tribunal al sistema penal acusatorio.
Tras conocerse esa posibilidad, la Corte Suprema de Justicia envió a la Corte Constitucional múltiples conceptos en los que afirmó que eliminar el sistema de la Ley 600 de 2000 implicaría un riesgo de impunidad.
"No se puede propiciar la debacle de la justicia penal dejando en vilo procesos legítimos adelantados conforme a la ley previa al acto que se imputa, en nombre de garantías que no están en entredicho con interpretaciones judiciales al margen de lo constitucionalmente razonable”, dijo por ejemplo la Sala Penal, en escrito firmado por su presidente, el magistrado Fabio Ospitia.
A su turno, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decía que si se cambiaban las reglas actuales, los magistrados empezarían a actuar como fiscales y asumiendo el rol de parte en un proceso penal, por lo que sería necesario una institucionalidad que hoy no tiene ese alto tribunal, como crear magistrados con funciones de control de garantías, entre otros.
La Sala de Primera de Instancia señaló que ese posible cambio afectaría también sus funciones, porque los que ya tramitaba bajo el sistema acusatorio (109) se sumarían a los que se proseguirían contra congresistas (94), más el porcentaje que pasara a acusación de 306 investigaciones que llevaba la Sala de Instrucción para junio de 2022.
Con la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional, entonces, no se afectan ninguno de los procesos en curso en la Corte Suprema y tampoco se tienen que hacer ajustes sobre los procesos que bajo la Ley 600 de 2000 adelanta todavía la Fiscalía General de la Nación.
@JusticiaET
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