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Las razones de la Corte Suprema para negar una tutela interpuesta por Jhonier Leal

En la acción, el hermano del estilista Mauricio Leal, pedía tener en cuenta evidencia en su juicio.

Jhonier Rodolfo Leal Hernández, al momento de su captura.

Jhonier Rodolfo Leal Hernández, al momento de su captura. Foto: Cortesía

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La Corte Suprema de Justicia negó, en reciente decisión, una tutela interpuesta por Jhonier Rodolfo Leal Hernández, hermano del estilista, Mauricio Leal, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los presuntos delitos de homicidio agravado y ocultamiento de elementos materiales probatorios.
La acción fue promovida contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá; “por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la istración de justicia, igualdad, contradicción y defensa”.
El magistrado Chaverra, quien integra la Sala de Casación Penal, es oriundo de Bajo Baudó.

El magistrado Chaverra, quien integra la Sala de Casación Penal, es oriundo de Bajo Baudó. Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO

De acuerdo con el fallo de la corporación, contenido en 15 páginas, Jhonier Leal solicitaba un amparo, en desarrollo del referido proceso penal, para que se tuviera en cuenta una “prueba pericial de medicina forense”, decretada a favor de la defensa en la audiencia preparatoria de 24 de febrero de 2023.
En concreto, se trataba del testimonio del forense, el cual no se tuvo en cuenta en el proceso.
La Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela, con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro estudió la acción y la declaró “improcedente” al indicar que “no se ofrece circunstancia alguna que indique la necesidad de que por vía de la acción de tutela, se intervenga en el proceso penal en curso”.
La próxima sala plena del alto tribunal esta convocada para el 8 de febrero.

La próxima sala plena del alto tribunal esta convocada para el 8 de febrero. Foto:Justicia EL TIEMPO

Y por el contrario, señaló que de intervenir en el proceso “se desconfigurarían los fines para los cuales fue creada la acción tuitiva y le brindaría un uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los procedimiento como a los jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del procesos que se encuentran en curso, como de las actuaciones que se podrían emprender”.
En concreto, el magistrado basó su improcedencia en una “inobservancia del requisito de subsidiariedad” y dejó en claro que el demandante “cuenta con diversos mecanismos de defensa y oportunidades procesales para proponer la discusión que ahora trae ante el Juez Constitucional”.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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