La Corte Suprema de Justicia hizo un llamado de atención por el posible amaño de procesos en la justicia indígena para evitar que integrantes de esas comunidades sean extraditados a otros países.
Así lo dejó en claro la Corte al aprobar la extradición a Estados Unidos de Sócrates Gabriel Barros Fince, un integrante de Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, comunidad de Portete, requerido por narcotráfico.
En el fallo, la Corte dijo que la condena emitida por la autoridad indígena en su contra por estos mismos hechos es ilegal y, por tanto, no es vinculante.
"No está permitido utilizar la jurisdicción indígena para tramitar procesos amañados con la finalidad de evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad, no solo de la comunidad indígena, sino del país, hasta llegar a interferir la legalidad de otras naciones”, subraya el pronunciamiento.
No está permitido utilizar la jurisdicción indígena para tramitar procesos amañados con la finalidad de evitar el juzgamiento de conductas que trascienden la territorialidad
¿De qué se trata este caso? Sócrates Gabriel Barros Fince fue solicitado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, según la acusación sustitutiva 8:19-cr-41-T-24JSS, dictada el primero de octubre de 2020.
Barros Fince fue capturado en diciembre de 2020 en Maicao, quedó libre por orden de un juez y detenido nuevamente el 29 de marzo de 2021. Su defensa decía que no podía ser extraditado porque ya había sido juzgado en Colombia, por la autoridad indígena, por los mismos hechos.
¿Cuáles? Dos cargos relacionados con el tráfico de más de cinco kilos de cocaína hacia Estados Unidos. La investigación de las autoridades de ese país vincula a Barros con una organización dedicada al narcotráfico, que operó entre 2015 y 2020, a la cual se le incautaron más de 9.769 kilos del estupefaciente y de la cual fueron capturadas más de 30 personas.
Entre las pruebas de Estados Unidos hay comunicaciones interceptadas de 2015 que, dice el expediente, "revelaron a Barros Fince conversando acerca de una lancha rápida que iba a zarpar de Colombia el 20 de mayo". Dicha lancha zarpó y zozobró a 100 millas náuticas al sur de Santo Domingo, República Dominicana.
La defensa de Barros entregó a la Corte copia de la condena compensatoria dictada el 5 de julio del 2019 por parte de las autoridades indígenas de la Alta y Media Guajira – Comunidad de Portete, en la que se firmó un acta de compromiso.
La Corte Suprema de Justicia dijo que, en este caso, el principio solicitado por la defensa de que no sea juzgado dos veces por los mismos hechos (non bis in idem), es inaceptable.
¿La razón? Que los hechos escapan a la competencia de la jurisdicción indígena debido a que las cantidades de narcóticos fueron decomisadas en un país distinto al colombiano y los delitos se cometieron bajo la jurisdicción de naciones extranjeras.
“Por eso, la aplicación engañosa de la jurisdicción indígena, reivindicando una competencia que no tiene para decir que los delitos se cometieron al interior de una comunidad ancestral, no puede ser un estorbo a la colaboración multilateral entre naciones frente a conductas de alto impacto internacional cometidas, según su finalidad y la forma como fue incautada la mercancía, en jurisdicción de otro país”, dijo la Corte.
El alto tribunal señaló que la condena del Cabildo de Portete “no puede servir de pretexto para negar la extradición, con el argumento de que la conducta por la cual es requerido Sócrates Gabriel Barros Fince en extradición, fue juzgada por una autoridad indígena, aduciendo derechos ancestrales de ilegal configuración”.
El alto tribunal enfatizó en que las autoridades indígenas sí pueden ejercer justicia dentro de su ámbito territorial, pero no para usarla como vía engañosa sobre hechos que desbordan su competencia.
Por eso, la Sala Penal dijo que en este caso se utilizó la justicia indígena con “el fin de producir una sentencia ilegal en garantía de evitar la extradición de Sócrates Barros Fince” y Corte compulsó copias de su decisión para que las autoridades competentes indígenas de la comunidad de Portete adelanten una investigación penal para determinar los delitos en los que hubieren podido incurrir los autores del trámite que se le dio al caso de Barros Fince.
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