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Noticia

La Corte tumbó artículo del PND que facultaba a las sociedades por acciones simplificada negociar en el mercado de valores

La norma, según el alto tribunal, desconocía el principio de unidad de materia. Nuevo golpe al programa político del gobierno.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional declaró inexequible (tumbó) el artículo 261, de la ley 2294 de 2023,“por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores.
La decisión con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger se dio al estudiar una demanda en la que se argumentaba que “no existía” una relación de conexidad directa e inmediata entre el artículo acusado y los objetivos, metas, planes, programas o estrategias incorporados en la parte general del PND. 
“La norma acusada introducía cambios permanentes dentro del ordenamiento, y no está exclusivamente ligado a la duración de la Ley 2294 de 2023 (PND), y no se encuentra demostrada su relación de causalidad en función de la planeación para su cumplimiento”, señaló la Sala Plena en su decisión.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

En virtud de lo anterior, la Sala Plena recordó que una flexibilización de dicha garantía democrática, “permitiría la introducción de legislación ajena a los propósitos constitucionales que explican el rol de la planificación estatal”.
Es por esa razón que la Sala “consideró que la verificación de la vulneración del principio de unidad de materia requerirá de la realización de un juicio de constitucionalidad estricto por medio del cual, el juez constitucional debe determinar la ubicación y alcance de las normas demandadas para establecer si se trata de una disposición instrumental y definir si en la parte general del plan existen objetivos, metas, planes o estrategias que puedan relacionarse con las disposiciones acusadas (carácter instrumental)”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

En relación con la conexidad directa e inmediata, la Corte recordó que las disposiciones presupuestales o ejecutivas deben “ser idóneas” para garantizar la efectiva realización, ejecución o cumplimiento de una meta, un objetivo o una estrategia de la parte general del plan de desarrollo.
Por otro lado, esta Corporación señaló, que cuando las disposiciones tienen vocación de permanencia, “el Gobierno tiene una carga argumentativa reforzada dentro del debate legislativo, y debe justificar que la norma en cuestión”.
“El artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo no satisfacen las exigencias derivadas del principio de unidad de materia. Así dicha disposición, mediante el cual se autoriza a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, pese a ser prima facie instrumental, no tiene una relación directa e inmediata con los objetivos, metas, planes y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, ni tampoco permite cumplirlos de forma efectiva, sino de forma mediata e hipotética”, argumentó la Corte.
Redacción Justicia

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