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Noticia
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La decisión clave de la Corte Suprema con relación con los mensajes de WhatsApp dentro de un proceso judicial
La Sala Penal dejó en firme una decisión que decretó como prueba chats extraídos de un equipo celular que entregó voluntariamente un testigo.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión clave con relación a los chats de Whatsapp, dentro de un proceso judicial, al resolver un recurso de apelación interpuestos por la defensa técnica y material de un exmagistrado del Tribunal Contencioso istrativo de Cundinamarca, contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia el 19 de julio de 2023 y el 18 de enero de 2024, en desarrollo de la audiencia preparatoria, relacionadas con la práctica de pruebas.
La Fiscalía General acusó al exmagistradpo de cometer los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y cohecho propio, cuando se desempeñó como Magistrado del Tribunal Contencioso istrativo de Cundinamarca, en relación con tres procesos que fueron asignados a su estrado judicial.
Durante el proceso, la defensa del exmagistrado solicitó la exclusión de unas pruebas que consisten en conversaciones de WhatsApp que fueron extraídas del celular de una mujer que trabajó con el exfuncionario, luego de que ella entregara voluntariamente el dispositivo a las autoridades para delatar al exmagistrado, y revelar el presunto acuerdo criminal con él para favorecer a los demandantes en uno de los casos que llevaba.
“El defensor solicitó la exclusión de estos chats, argumentando que el ente acusador omitió realizar la audiencia de control posterior sobre la información extraída del dispositivo. Aduce que esta omisión vulnera el debido proceso probatorio tal como lo prescribe el artículo 29 de la Constitución Política, exigiendo su aplicación literal y estricta para garantizar que no se demande demostración de un nexo causal entre la prueba a excluir y la supuesta vulneración de las garantías de su defendido”, se lee en la sentencia.
Sin embargo la Sala de Penal, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo consideró que los argumentos del defensor “no están llamados a prosperar” debido a que desconocen la jurisprudencia establecida por la Corte sobre el trámite para la exclusión de evidencias.
“Específicamente, se requiere identificar la garantía considerada como violada, describir en qué consistió la violación y demostrar el nexo de causalidad entre la violación del derecho o garantía y la evidencia. Sin embargo, el defensor insiste en que no debería exigirse tal explicación en este caso particular, sin ofrecer razones válidas para ello, limitándose a reiterar que se debe cumplir con el debido proceso probatorio conforme al artículo 29 de la Constitución Política”, destaca la providencia.
El caso fue estudiado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía
Análisis de la decisión
Pero la Corte dejó en firme decisión que decretó como prueba chats extraídos de un equipo celular entregado voluntariamente por un testigo.
Para el penalista Luis Carlos Oviedo, la decisión resuelve varios puntos del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, entre otros puntos, en que la judicatura para este caso “Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia” no debió tener como pruebas de la Fiscalía las conversaciones vía WhatsApp entre el acusado y una testigo de la Fiscalía, pero esas conversaciones contenían datos precisos de la comisión de alguno de los delitos.
“No obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió que cuando el celular es entregado por una de las partes intervinientes en la conversación o el titular del derecho en este caso (intimidad) no se necesita acudir ante un juez penal de control de garantías para que avale o no el procedimiento en cabeza de la Fiscalía”, explicó el abogado.
Para el penalista Duvan Castañeda la decisión la Corte Suprema de Justicia ratifica la jurisprudencia que en los últimos 3 años ha venido desarrollando la Sala Penal sobre los denominados “pantallazos o captura de pantalla de las conversaciones de WhatsApp”, en el entendido que esas capturas “se pueden incorporar o presentar en un proceso penal como prueba documental que permite probar la existencia de un hecho, como por ejemplo los insultos o las amenazas de una persona a otra, o la inexistencia de un hecho, es decir, permite probar que una persona durante la conversación no amenazó ni insultó a otra persona”.
Además, el jurista indicó que esta decisión fijó el presente que cuando un testigo, el procesado o la víctima dentro del proceso penal entrega voluntariamente su celular para que se extraiga la conversación de WhatsApp, “no es necesario acudir ante un Juez Penal de Control de Garantías para que apruebe la afectación del derecho fundamental a la intimidad, pues es el mismo testigo, el procesado o la víctima quienes voluntariamente le permiten a la autoridad judicial acceder a sus datos e información personal, de manera que, incorporación en el proceso penal de la captura de pantalla de la conversación de WhatsApp se tornaría lícita”.