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Análisis

La millonaria indemnización que pagará empresa a familia de obrero que murió en accidente laboral: Corte pide revisar jornadas que derivan en fatiga

Al estudiar el caso, el alto tribunal llamó la atención a los empleadores para que adopten medidas que protejan a sus trabajadores de riesgos psicosociales. 

Luego de un accidente con incapacidad temporal, el empleado debe comprometerse con su recuperación.

Imagen de referencia de un accidente laboral. Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme un fallo de primera y segunda instancia que condenó a una empresa de ingeniería en Pereira a pagar, en calidad de indemnización, más de 100 millones de pesos a la familia de un trabajador que falleció en medio de su jornada laboral.
De acuerdo con la Corte, el caso se registró en marzo de 2013, cuando el obrero estaba realizando las labores de retorsión de una tuerca, y otro operario “manipuló la palanca de rotación”, haciendo que la llave de tubo se girara contra la cabeza del trabajador, “causándole impacto en la región parieto-occipital derecha de la cabeza del trabajador con desprendimiento de masa encefálica y posterior muerte”.
La Fiscalía estableció que el día de los hechos, los operarios no contaban con una certificación en el conocimiento de la maquinaria y no conocía el protocolo de seguridad.
El obrero destinaba los recursos de su trabajo para el sostenimiento de su mamá y dos hermanos, quienes iniciaron el proceso legal para exigir la indemnización por los perjuicios morales y materiales que les causó la perdida de su ser querido.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:Cortesía

Así las cosas, los familiares del obrero indicaron que el 6 de febrero de 2013 fue vinculado de manera verbal como auxiliar de perforación de una máquina para ejecutar obras civiles en el marco del contrato de obra pública.
“Se pactó una remuneración diaria de $25.000 más auxilio de transporte y horas extras; que tenía un horario de 7 a. m. a 12 m. y de 1 p. m. a 4 p. m., pero que la empresa autorizaba un horario adicional hasta las 8 p. m. cuando los proyectos requerían perforación o fundido”, se lee en el expediente.
Un juzgado de Pereira falló a favor de la familia y el tribunal superior confirmó la decisión y determinó que el trabajador expuso al trabajador a un riesgo psicosocial “traducido en largas horas y extenuantes jornadas laborales que trajeron consigo fatiga y cansancio, disminuyendo el desempeño correcto de la labor de auxiliar de la maquinaria”.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía

El caso llegó a casación por parte de las empresas, pero en sus consideraciones la Sala, con ponencia de la magistrada Olga Merchán Calderón, recalcó que el accidente sucedió un día en el que obrero había comenzado a laborar a las 7 am; y que se evidenciaba la falta de medidas preventivas, pues la “maniobra”, se ejecutaba en campo abierto y en horas de la noche (6:30 p. m.) “cuando las condiciones de luz no eran las mismas que a pleno día, por lo que la fatiga del trabajador era una de las causas del daño”.
Es por ello que la Corte llamó la atención a los empleadores para que “adopten medidas que protejan a sus trabajadores de riesgos psicosociales causados por las largas jornadas laborales que derivan en fatiga, cansancio y disminución del correcto desempeño laboral”.
En virtud de lo anterior, la magistrada no casó la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 
JESÚS ANTONIO BLANQUICET
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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