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Análisis
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La objeción del Consejo de Estado a un artículo del proyecto de ley sobre jurisdicción indígena
El alto tribunal remitió un concepto al Minjusticia sobre un posible vicio de inconstitucionalidad.
Radicación del proyecto de Ley sobre coordinación interjurisdiccional entre la justicia ordinaria y la indígena Foto: Fabian Aguilar
En octubre pasado, como parte de un nutrido paquete legislativo impulsado por el Ministerio de Justicia en el Congreso, fue radicado el proyecto de ley 287, que ofrece herramientas jurídicas y culturales para la coordinación interjurisdiccional entre el sistema ordinario y el indígena. Esta iniciativa, que cuenta con la bendición del Consejo Superior de la Judicatura, fue estudiada por el Consejo de Estado, que objetó uno de los artículos por un posible vicio de inconstitucionalidad que podría tambalear la norma.
“El proyecto salda una deuda histórica con las comunidades. Es el primero que se radica con un criterio unificado y una consulta previa que reúne las necesidades de los pueblos indígenas para garantizar la aplicación de su jurisdicción”, aseguraron desde el ministerio, encabezado por Ángela María Buitrago.
La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, durante la presentación de la iniciativa. Foto:Cortesía
Sin embargo, el alto tribunal determinó que el artículo 56 del proyecto de Ley Estatutaria no cumplió con la consulta previa e informada con las comunidades étnicas, que son las destinatarias finales del articulado.
Para este proceso, el Gobierno había invertido 7.950 millones de pesos, pero uno de los numerales quedó fuera de esta socialización, por lo que el Consejo de Estado pidió realizar de nuevo el trámite para evitar que se caiga la ley.
Se trata del artículo 56, respecto del cual el alto tribunal determinó que no cumplió con "la consulta previa e informada con las comunidades y pueblos indígenas, y, por lo tanto, puede encontrarse viciado".
Ángela María Buitrago, en la radicación del proyecto de Ley de coordinación interjurisdiccional Foto:Fabian Aguilar
"La omisión del deber de consulta previa es un vicio de inconstitucionalidad que concurre con anterioridad al trámite legislativo y que se proyecta sobre el contenido material de la norma objeto de examen (...) existe la obligación de realizar este procedimiento con anterioridad a la radicación del proyecto de ley, como condición imprescindible para dotar de efectividad e incidencia material a la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes en la determinación del contenido de las medidas susceptibles de afectarles directamente", se lee en el concepto remitido al Ministerio.
El artículo en cuestión establece la ruta a seguir, a través del contencioso istrativo, en la resolución de conflictos de competencias entre las autoridades indígenas ancestrales y los defensores y comisarios de familia, entregándole la competencia a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y a los Tribunales istrativos.
Con esta norma, se le estaría entregando potestad a la justicia indígena para que resuelva no solo los temas judiciales, sino que también cumpla funciones istrativas, las cuales deberán delimitarse, en caso de que entren en conflicto con lo contencioso, en su máxima instancia, el Consejo de Estado.
Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet
El espaldarazo al proyecto
Además de esta objeción, el Consejo de Estado le dio un espaldarazo al grueso del articulado y al propósito del proyecto de ley, que busca establecer puentes idiomáticos, culturales y procesales entre ambas jurisdicciones, la ordinaria y la indígena, para garantizar plenamente el a la justicia.
"La Sala pondera el propósito del Ministerio de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura, de presentar al Congreso una ley que, por primera vez, después de 33 años de la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991, busca reglamentar el artículo 246 de la Carta Fundamental, en el que se reconoce que los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos", aseveró el alto tribunal.
Esta instancia aseguró que comparte el propósito de contar con una coordinación interinstitucional sólida y cimentada en una ley específica, y con ello, "resolver diversos problemas en el funcionamiento de ambas jurisdicciones, que inciden sobre el ejercicio de los derechos fundamentales".
Los antecedentes
En el concepto se pone como precedente la desarticulación entre las jurisdicciones ordinaria e indígena, que no cuentan con un canal de comunicación y coordinación por factores socioculturales, políticos y burocráticos.
"Por la falta de claridad sobre los mecanismos y alcances de la coordinación, ha sido difícil la cooperación técnica de parte de las autoridades que conforman el Sistema Judicial o los auxiliares de justicia hacia las justicias indígenas, y aunque ya se ha avanzado en algunas regiones como el Cauca en estos procesos de apoyo", indicó el Consejo de Estado.
Por esta descoordinación, se han dado casos de doble juzgamiento, que van en contravía de los derechos y garantías judiciales.
Fiscalía reactiva órdenes de captura contra voceros del Eln Foto:
Por ejemplo, en la sentencia T-942 de 2013, la Corte conoció el caso de un indígena del pueblo Inga que fue condenado por las autoridades de su comunidad por el delito de homicidio, cometido contra otro indígena Inga dentro de su propio territorio, cumpliendo con dos de las causales que se exigen para ser procesado por esta vía. Sin embargo, debido a la falta de comunicación entre la justicia Inga y la ordinaria, los jueces penales también lo procesaron y condenaron por el mismo hecho.
Estas son las situaciones que se pretenden impedir a través del proyecto de ley, que, sin embargo, fortalece la autonomía de la jurisdicción indígena, un sistema que no ha estado exento de críticas por ser interpretado, en ocasiones, como una forma de impunidad.