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Noticia
La oposición de la Corte Suprema a la figura de 'bisagra' usada por la JEP para aceptar a Salvatore Mancuso
La interpretación de la JEP sobre su competencia frente a exjefes paramilitares "se aparta de la Constitución", dice la Corte.
Audiencia de la Corte Constitucional sobre la figura de bisagra, creada por la JEP. Foto: Ana María Cuesta
La Sala Plena de la Corte Constitucional adelanta este viernes una sesión técnica relacionada con una demanda que pide tumbar el concepto de "bisagra",incorporado por la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para aceptar el sometimiento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, pese a que no contaban con las competencias legales para asumir los casos sobre los actores del paramilitarismo.
Aunque la Corte Constitucional determinó el pasado agosto que la JEP no es competente para revisar los procesos de Mancuso, dejando sus casos en la jurisdicción de Justicia y Paz, el concepto de bisagra creado por la JEP sigue vigente.
Las "bisagras" son aquellos sujetos que actuaron “funcional y materialmente incorporados a la fuerza pública” y unieron los hilos de “paramilitares, militares y otros agentes del Estado, empresarios y políticos para construir el engranaje de una estructura macrocriminal”.
Corte Suprema advierte que la figura de la bisagra es contraria a la Constitución
De la sesión técnica en la Corte Constitucional participó la Corte Suprema de Justicia a través de la presidenta de su Sala Penal, Myriam Ávila. La magistrada advierte queel concepto de bisagra para itir a paramilitares, tal y como lo acogió la JEP, resulta contrario a la Constitución.
“Anticipo que, en mi criterio, esa interpretación no solo se aparta de lo dispuesto por el Constituyente y el legislador estatutario, sino que es innecesaria debido a la existencia de otros mecanismos adecuados en el marco de la Jurisdicción Ordinaria”, señaló la magistrada.
Myriam Ávila, la única mujer en la Corte Suprema de Justicia. Foto:Corte Suprema
Para la magistrada Ávila, la "comparecencia de los comandantes paramilitares a la JEP no representa ninguna ventaja para los derechos de las víctimas".
Para argumentar ese punto cita los esfuerzos realizados por instancias como la Comisión de la Verdad, que divulgó un completo informe extrajudicial sobre el conflicto armado colombiano. Acoger la tesis de la bisagra, dice Ávila, "implicaría desconocer los esfuerzos institucionales adelantados por cerca de 20 años, además de afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz y las expectativas de las víctimas".
La magistrada añade que la interpretación de la JEP sobre dicho concepto "no es conforme con la Constitución ni con la ley estatutaria" pues advierte que son las autoridades de Justicia y Paz las únicas competentes para investigar y juzgar “personas desmovilizadas de grupos paramilitares que cometieron graves crímenes en el conflicto armado interno”.
Audiencia de la Corte Constitucional sobre la figura de bisagra, creada por la JEP. Foto:Ana María Cuesta
Ávila resalta que la JEP tiene competencias sobre los exintegrantes de las Farc que suscribieron el Acuerdo de Paz de 2016 y sobre los agentes de la fuerza pública, que “ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza” y por tanto "la pertenencia a la Fuerza Pública no puede ser catalogada como un delito".
La JEP no es un tribunal con "superioridad abierta e indeterminada"
Agrega la presidenta de la Sala Penal que otros instrumentos de justicia también pueden investigar y esclarecer los horrores del conflicto, de modo que esta función no es exclusiva de la JEP.
"La competencia de la JEP respecto del conflicto no es exclusiva, toda vez que el marco jurídico ha previsto distintos procedimientos e incluso jurisdicciones que se ocupan de la judicialización de los hechos, como el Sistema de Justicia y Paz. En palabras de la Corte Suprema de Justicia, la competencia prevalente de la JEP no la convierte “en un tribunal con superioridad abierta e indeterminada respecto de las demás jurisdicciones”, sentenció Ávila.