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La pelea por la plata de las estampillas en la Corte Constitucional

Por ley, departamentos entregan 20% de recaudo anual al Minhacienda. Corte estudia demanda.

‘REDAM’ será el nombre de este sistema semejante a Datacrédito.

‘REDAM’ será el nombre de este sistema semejante a Datacrédito. Foto: iStock

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Solo en 2019, los departamentos del país recaudaron 1.339 millones de pesos por ingresos de las estampillas que están creadas para financiar universidades, gasto social, obras públicas, cultura o pro-hospitales, entre otros.
Según la Federación Nacional de Departamentos, en 20 de los 32, este recaudo pesa más del 14 por ciento de los ingresos tributarios.
Por esa razón, la Federación Nacional de Departamentos apoya una demanda que está en estudio en la Corte Constitucional que busca tumbar un apartado del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 que dispone que los Distritos, Departamentos y Municipios transfieran al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, hasta un 20 por ciento del recaudo anual.
Lo anterior, para adecuar la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).
La demanda de Estefanía Orozco dice que esa norma es contraria a la Constitución porque la emisión y regulación de estampillas deben gravar solo actos u operaciones en jurisdicción del respectivo municipio o departamento.
Además, porque se requiere la intervención de las asambleas y concejos para la emisión de las mismas.
“La destinación de hasta un 20 por ciento de recaudo anual de las estampillas, para el funcionamiento del Secop no se enmarca dentro de alguno de los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que habilitan al Legislador para intervenir en la destinación de las rentas endógenas de las entidades territoriales, como es el caso de las estampillas”, dice la demanda.
Según la demanda, esto “interfiere en la autonomía para la istración de sus recursos, pues le impone de manera inconsulta, un mecanismo de recaudo que por ley están autorizados a determinar, con el agravante que pretende financiarlo imponiéndoles la obligación de girar a la Nación recursos derivados de una renta endógena, forzándolas, por esa vía, a desatender los gastos propios”.
La Federación de Departamentos estima que dar ese 20 por ciento afectaría la infraestructura educativa, deportiva y sanitaria, así como a la inversión en hospitales y universidades públicas “lo cual conlleva un impacto negativo en materia de inversión social al implicar una reducción del 20 por ciento de la inversión de una anualidad”.
En contraste, la Alcaldía Mayor de Bogotá le pidió a la Corte dejar esta norma intacta pero que le haga unos condicionamientos.
“La transferencia automática de recursos económicos del nivel territorial al nivel nacional no compagina con el núcleo esencial de los derechos económicos, sociales y culturales, razón por la cual se solicita que se condicione la constitucionalidad de este artículo, en el sentido que se entienda que es una facultad que pueden ejercer las mencionadas entidades territoriales”, dice el concepto de la alcaldía.
“El segundo condicionamiento que se solicita establecer consiste en que esta transferencia de recursos, entendida como una facultad, no como una obligación, pueda ser definida en concreto por parte de las corporaciones públicas de elección popular de carácter territorial, esto es, por los concejos distritales y municipales y las asambleas departamentales”.
A pesar de esa posición, la Federación Colombiana de Municipios dijo que el costo es bastante elevado para sus finanzas.
“El impacto en las finanzas resulta desaforado, se percibe con la constatación de que los ingresos por estampillas ascienden a 1.191.636.187.585 luego el valor a girar en cumplimiento de la ley será de $238.327.237.517, un 8 por ciento del total de ingresos tributarios”.
“En ese orden de ideas, se tiene que la disposición acusada no supone destinación de naturaleza social. Por el contrario, sustrae importantes recursos de destinaciones sociales de capital importancia. La intervención no resulta necesaria (y) es a todas luces desproporcionada, porque la adopción de un sistema electrónico de manejo de las estampillas podría hacerse por cada entidad territorial, y para nada se justifica entregarla a una entidad del orden nacional, con funciones distintas y nada compatibles con la encomendada, y para colmo sustrayendo la quinta parte de los ingresos generados por las estampillas”.
La plataforma Colombia Compra Eficiente defendió la normal al indicar que, si bien es cierto que “en tratándose de los recursos endógenos el legislador cuenta con un menor grado de libertad para regularlos, también es claro que se han reconocido eventos en los cuales, dadas las circunstancias particulares y el fin perseguido, se ite, excepcionalmente, un mayor grado de injerencia en el destino de los recursos y, en consecuencia, una limitación al principio de autonomía territorial”.
Aunque la Corte le pidió a la Consejería Presidencial para las Regiones un concepto técnico, esta entidad se limitó a indicar que no hay vulneraciones a la Constitución y que quién debe dar una posición desde el Gobierno es el Ministerio de Hacienda: “Esta Consejería Presidencial agradece al despacho tenerla en cuenta para las observaciones respecto del asunto de la referencia, no obstante, considera que de manera respetuosa se abstendrá de manifestarse sobre el particular reiterando nuestra disposición y compromiso para el desarrollo y reactivación económica sostenible y segura del país”.
El caso lo tiene el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

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