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Entidades privadas sí pueden realizar el recaudo de peajes: Corte

Demanda decía que el Congreso no podía entregar a particulares el cobro de tributos.

Desde las 00 horas del 10 de abril, hasta las 4 a.m del  martes 13, habrá puestos de control de Policía y Ejército en los Peajes de ingreso y salida de la capital.

Desde las 00 horas del 10 de abril, hasta las 4 a.m del martes 13, habrá puestos de control de Policía y Ejército en los Peajes de ingreso y salida de la capital. Foto: César Melgarejo / CEET

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La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó una norma que le permite a entidades privadas hacer el recaudo de tasas, tarifas y peajes.
La norma había sido demandada por la ciudadana Diana Fernanda Trujillo, quien argumentó que la Constitución no le permitía al Congreso dar la facultad de recaudar tributos a particulares.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala Plena dijo que "no existe una violación al principio de legalidad tributaria, en cuanto existe un fin constitucional legítimo, razonable y proporcional en la disposición demandada".
Se trata del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 787 de 2002.
La Sala Plena dijo que el Congreso no se equivocó en dar el aval de recaudo a las entidades privadas en tanto que "definió los elementos esenciales del tributo, y le corresponde a la autoridad istrativa fijar la tarifa de acuerdo con el sistema y método definido en la disposición demandada.
"Al particular sólo le corresponde recaudar mediante la autorización creada por el Legislador, y para que se ejecute la operación de recaudo, la misma debe estar enmarcada bajo estipulaciones de un contrato que se celebra entre la istración y un particular", dijo.
Para la Corte, sí se ajusta a la Constitución "la facultad de imponer cargas istrativo tributarias a ciertos particulares, relacionadas con el recaudo, a partir de su posición clave en la recolección del tributo".
"Lo anterior, obedece a la colaboración que brindan los privados a fin de que el sistema tributario funcione de la forma más eficiente posible, de manera que el Estado pueda contar con los recursos necesarios para atender sus fines constitucionales, tal como es el caso de la construcción, operación y conservación de la infraestructura de transporte", agregó la Corte.
En Twitter: justiciaET

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