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La petición de la Defensoría y JEP a la Corte para proteger a combatientes por la violencia sexual intrafilas

Alertan por dificultades en el sistema penal tradicional sobre los delitos sexuales en la misma organización. 

Iris Marín, defensora del Pueblo y Alejandro Ramelli, presidente de la JEP.

Iris Marín, defensora del Pueblo y Alejandro Ramelli, presidente de la JEP. Foto: Defensoría y JEP

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La Defensoría del Pueblo y la Jurisdicción Especial para la Paz le solicitaron a la Corte Constitucional que modifique el concepto de "persona protegida", que aparece en el Código Penal colombiano, para que no se excluya del mismo a las y los combatientes de grupos armados al margen de la ley, que sufrieron violencia sexual o reproductiva por parte de compañeros en sus mismas filas.
De acuerdo con la Defensoría, actualmente hay una "desprotección a las personas víctimas de violencia sexual por hechos cometidos por de su mismo grupo armado, en el marco del conflicto armado" que debe corregirse, pues podría generar un grave escenario de "impunidad". 
"Esta exclusión contribuye a que se pueda perpetuar la impunidad de los criminales de estos actos, y refuerza la noción de que la violencia de género es tolerada y aceptada dentro de la lógica del conflicto armado", indica el delegado del organismo humanitario Aquiles Arrieta en nombre de la defensora Iris Marín.
Aquiles Arrieta, defensor delegado para asuntos constitucionales.

Aquiles Arrieta, defensor delegado para asuntos constitucionales. Foto:Universidad Nacional

La discusión de fondo en este asunto es que existirían obstáculos en la imputación de crímenes contra los de grupos armados que cometieron violencia sexual y reproductiva contra sus propias compañeras en la insurgencia. Así lo advierte la magistrada Lily Rueda, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz
"La Sala de Reconocimiento analizó la aplicación del derecho internacional a este tipo de conductas, encontrando que, -al menos en el marco convencional-, no se han prohibido ni criminalizado expresamente cuando se cometen al interior de las filas de un grupo armado", expresó Rueda en representación de Alejandro Ramelli. 
Para la magistrada, la Corte Constitucional está ante "una oportunidad histórica" de aclarar qué tratamiento debe darse en el marco penal nacional a las violencias sexuales y reproductivas, cuando se dan en las filas de un mismo grupo armado.
"Esta claridad dará a los operadores jurídicos nacionales las herramientas para garantizar que, si se cometen hechos de violencia sexual y reproductiva dentro de los grupos armados en conflicto, estos no quedan en la impunidad por omisiones en las normas del Código Penal o interpretaciones de la norma por parte de los operadores", agrega Rueda.
La magistrada Lily Rueda es relatora del caso 07 de la JEP, sobre reclutamiento forzado.

La magistrada Lily Rueda es relatora del caso 07 de la JEP, sobre reclutamiento forzado. Foto:JEP

La demanda de Natalia Springer

Estas peticiones se enmarcan en una demanda que presentó ante la Corte Natalia Springer, exasesora del exfiscal general Eduardo Montealegre, quien advierte que la normatividad colombiana excluye de la esfera de amparo a las niñas reclutadas que han sufrido abortos o esterilizaciones forzadas o que han sido obligadas a prostituirse, entre otros crímenes, cuando han sido atacadas por de su propio grupo armado. 
Eso, según ella, hace que haya obstáculos para imputar dichas conductas como crímenes de guerra. "Se ha observado una tendencia preocupante a desestimar la categorización de estos actos como crímenes de guerra, basándose en el criterio erróneo de la filiación compartida entre víctima y victimario", indica Springer.
Natalia Springer, autora de la demanda.

Natalia Springer, autora de la demanda. Foto:LinkedIn

El respaldo de la Defensoría

El delegado de la Defensoría Aquiles Arrieta comparte la tesis de Springer advirtiendo que "el tratamiento desigual frente a las víctimas de violencia sexual intrafilas, frente a los mismos casos en el marco del conflicto, genera que estas víctimas sean atendidas por la justicia penal ordinaria".
Agrega Arrieta que, en el contexto del conflicto, la violencias sexuales son consideradas en muchos casos como delitos comunes y no como crímenes de guerra, "lo que puede resultar en una interpretación legal que los excluye de la aplicación de normas específicas de protección para víctimas del conflicto armado".
Cuando estos casos son abordados en la justicia ordinaria, dice Arrieta, una de las principales limitaciones surge en "la incapacidad de reconocer la violencia sexual en el contexto del conflicto armado como parte de una estrategia sistemática utilizada para quebrantar la resistencia y mantener el control de los niños, las niñas y las mujeres combatientes".
'Se volvió lenta, engorrosa y revictimizante', dijo el jefe del partido Comunes.

'Se volvió lenta, engorrosa y revictimizante', dijo. Foto:

Los cambios que pide la JEP

La magistrada Rueda aclara que aunque la JEP sí ha imputado a seis exintegrantes del secretariado de las antiguas Farc por crímenes de guerra asociados a la violencia sexual intrafilas, la omisión en el Código Penal colombiano estaría vulnerando los derechos de las víctimas de dichas violencias. 
En dicho Código se refiere como 'personas protegidas' a los civiles, a los periodistas y a quienes no participan en las hostilidades; a los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate; al personal sanitario o religioso; a los combatientes que dejan las armas y a quienes previo al comienzo de las hostilidades fueren considerados "apátridas o refugiados".
"Esta disposición, en principio, no aplicaría para las personas que hacen parte de un grupo armado, incluyendo niños y niñas reclutados, por cuanto, desde el momento en que ingresan al grupo, se entiende que tienen función continua de combate y participan en las hostilidades", advierte la magistrada.
"La norma vulnera los derechos fundamentales de los de un grupo armado organizado que son violentados a manos de de su mismo grupo, por cuanto, en principio, no cabrían dentro de estas categorías por tener función continua de combate. Este escenario no ha sido regulado expresamente por el DIH convencional y ante este vacío normativo, quedaría en manos de los operadores jurídicos la protección de las personas víctimas de violencias sexuales o reproductivas en este contexto particular", agrega Rueda.
Este importante debate le correspondió al presidente de la Corte Constitucional Jorge Ibáñez. El procurador Gregorio Eljach se declaró impedido para conceptuar en el mismo.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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