En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

Exclusivo suscriptores

Las claves de la decisión de la Corte Constitucional que dejó en firme el fallo de las regalías

Minhacienda había propuesto cuatro alternativas para la modulación de la sentencia. ¿Qué viene?

La sesión se celebró en la Corte Constitucional
Alt thumbnail

PERIODISTA JUDICIALActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

La Corte Constitucional negó la solicitud de incidente de impacto fiscal promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023, que permite la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

(Lea: Atención: Corte negó el incidente de impacto fiscal promovido por Minhacienda sobre fallo de deducción de regalías)

Con ponencia de los magistrados Jorge Ibáñez y Cristina Pardo, la Corte decidió negar la solicitud de incidente de impacto fiscal promovido por el Ministerio.

Tras esta decisión, la sentencia de la Corte se mantiene en firme y decide no aplazar o diferir la entrada en vigor de la decisión, que permite que las empresas mineras descuenten o deduzcan sus regalías del gravamen.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Es de recordar que el gobierno nacional había prohibido, en su reforma tributaria de 2022, la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta, alegando que estas no son consideradas un costo de producción y, por tanto, no podían ser descontadas del impuesto.

No obstante, en un fallo de finales del año pasado, la Corte Constitucional tumbó ese apartado de la reforma tributaria por violación de los principios de justicia y de equidad tributaria. 
En ese fallo se indicó que las regalías que se pagan por la explotación de recursos naturales no renovables (RNNR) no corresponden a una erogación discrecional del contribuyente, sino a un pago obligatorio sin el cual es imposible hacer exploración y explotación de los RNNR, y en ese sentido, no incrementan el patrimonio del contribuyente. 

"Dado que las regalías pueden llegar al 25% del precio del producto explotado a boca de pozo, boca o borde de mina, y en razón a que es imprescindible para el desarrollo de la actividad económica, la Corte estimó que prohibir su deducción desconocía la capacidad contributiva de los sujetos obligados; y además, podría desconocer las expectativas legítimas de las empresas explotadoras de RNNR que suscribieron contratos e hicieron inversiones antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria)", se lee en la Sentencia C-489 de 2023.
Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, durante su intervención en el Congreso de la Andi.

Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, durante su intervención en el Congreso de la Andi. Foto:El Tiempo / cortesía

Luego de que la Corte tumbó ese apartado de la reforma, el Minhacienda presentó el incidente de impacto fiscal, y el pasado 14 de mayo se celebró una sesión técnica en la que el ministro Ricardo Bonilla pidió a la Corte que difiriera la entrada en vigir de la decisión.

En dicha sesión técnica Bonilla señaló que el impacto fiscal de la norma tumbada era de $6,7 billones, de los cuales $3,4 billones serían por devoluciones y $3,3 billones se darían ante la imposibilidad de recaudar.

Y para contrarrestar el impacto descrito, el ministro de Hacienda propuso cuatro alternativas para la modulación de la Sentencia, entre ellas estaba "diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025; diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024;  diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028; y diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026".

La Sala Plena concluyó que el ministro de Hacienda no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal, por lo que se mantienen los efectos del fallo de noviembre de 2023 que declaró inexequible la norma.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

En su momento, el abogado experto en derecho tributario, Juan Carlos Valencia, señaló que la disposición de la no deducción de las regalías a los productores de petróleo y carbón era “grave para la industria”, puesto que los productores iban a pagar un impuesto de renta sobre unos ingresos que no perciben porque los entregan al Estado en forma de regalías.

De acuerdo con el propio ministro de Hacienda, las retenciones en la fuente hechas durante todo el 2023 buscando percibir el recaudo estimado producto de lo dispuesto en el mencionado parágrafo 1°. quedaron sin correspondencia legal el 16 de noviembre, cuando la Corte profirió el fallo.
“Por tanto, como quiera que: el gravamen sobre la renta es un impuesto de periodo que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre; y la Sentencia se expidió antes de que culminara ese periodo gravable, el recaudo anticipado vía retención por concepto de la prohibición de regalías ascendió a $3,4 billones producto de una norma vigente y aplicable hasta el 16 de noviembre de 2023. Este valor debería ser devuelto a los contribuyentes que declaren saldo a favor en el 2024”, indicó la cartera de Hacienda en su sustentación de impacto fiscal.

La Corte, en su decisión, señaló que contra la providencia que negó el incidente de impacto fiscal procede el recurso de insistencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 1695 de 2013

En esta decisión, la Corte informó que el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó el voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto.

Mientras que los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. 

Previamente, la Sala Plena había aceptado los impedimentos presentados por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade.
[email protected]
​En X: @JusticiaET

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales
504 Gateway Time-out

504 Gateway Time-out