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Las claves de la decisión de la Corte Constitucional que dejó en firme el fallo de las regalías
Minhacienda había propuesto cuatro alternativas para la modulación de la sentencia. ¿Qué viene?


PERIODISTA JUDICIALActualizado:
La Corte Constitucional negó la solicitud de incidente de impacto fiscal promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023, que permite la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
(Lea: Atención: Corte negó el incidente de impacto fiscal promovido por Minhacienda sobre fallo de deducción de regalías)
Tras esta decisión, la sentencia de la Corte se mantiene en firme y decide no aplazar o diferir la entrada en vigor de la decisión, que permite que las empresas mineras descuenten o deduzcan sus regalías del gravamen.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
No obstante, en un fallo de finales del año pasado, la Corte Constitucional tumbó ese apartado de la reforma tributaria por violación de los principios de justicia y de equidad tributaria.
"Dado que las regalías pueden llegar al 25% del precio del producto explotado a boca de pozo, boca o borde de mina, y en razón a que es imprescindible para el desarrollo de la actividad económica, la Corte estimó que prohibir su deducción desconocía la capacidad contributiva de los sujetos obligados; y además, podría desconocer las expectativas legítimas de las empresas explotadoras de RNNR que suscribieron contratos e hicieron inversiones antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria)", se lee en la Sentencia C-489 de 2023.
Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, durante su intervención en el Congreso de la Andi. Foto:El Tiempo / cortesía
En dicha sesión técnica Bonilla señaló que el impacto fiscal de la norma tumbada era de $6,7 billones, de los cuales $3,4 billones serían por devoluciones y $3,3 billones se darían ante la imposibilidad de recaudar.
Y para contrarrestar el impacto descrito, el ministro de Hacienda propuso cuatro alternativas para la modulación de la Sentencia, entre ellas estaba "diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025; diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024; diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028; y diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026".
La Sala Plena concluyó que el ministro de Hacienda no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal, por lo que se mantienen los efectos del fallo de noviembre de 2023 que declaró inexequible la norma.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
De acuerdo con el propio ministro de Hacienda, las retenciones en la fuente hechas durante todo el 2023 buscando percibir el recaudo estimado producto de lo dispuesto en el mencionado parágrafo 1°. quedaron sin correspondencia legal el 16 de noviembre, cuando la Corte profirió el fallo.
La Corte, en su decisión, señaló que contra la providencia que negó el incidente de impacto fiscal procede el recurso de insistencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 1695 de 2013
En esta decisión, la Corte informó que el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó el voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto.
Mientras que los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
Previamente, la Sala Plena había aceptado los impedimentos presentados por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade.
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