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Noticia
Las claves del fallo de la Corte contra el influencer 'Westcol'
Decisión del alto tribunal busca limitar los discursos de odio hacia personas LGBTIQ+.
Hace unos días, el paisa arremetió en sus redes en contra de mujeres con sobrepeso. Foto: YouTube: @Bernaltclips.
La tarde del pasado 8 de marzo, la Corte Constitucional ordenó al influencer Luis Villa conocido como ‘Westcol’ a realizar una publicación que informe acerca de los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ+.
La decisión obedece al análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+ quién señaló que “le preocupa que un influencer en redes sociales normalice el homicidio con dolo, la discriminación y la violencia sexual contra esa comunidad sin ningún tipo de restricción”.
Sala Plena Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
En la decisión de la Corte se destaca la existencia de un daño consumado “al considerar el extenso tiempo que el vídeo del influencer tardó en cargarse en las plataformas, y se enfatiza que no hay un remedio constitucional que pueda revertir los efectos del discurso y su divulgación”.
Frente a esta decisión, la organización Caribe Afirmativo, a través de un comunicado, señaló que a pesar de la eliminación posterior de los vídeos por parte del influencer, la Corte argumenta su pronunciamiento por tres razones fundamentales.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
“Las recurrentes violencias hacia personas LGBTQ+, las limitaciones del derecho a la libre expresión en redes sociales y el caso que evalúa el derecho a la libertad de expresión y libre desarrollo de la personalidad de las personas LGBTIQ+.”, destacó la organización.
Se subraya como hecho importante de la sentencia el tema de los límites del derecho a la libertad de expresión de los influencers en redes sociales y el impacto que esto tiene en la sociedad. “La Corte insiste en que la libertad de expresión en redes sociales tiene los mismos límites que en cualquier otro medio de comunicación”, señaló Caribe Afirmativo.
Además, en la decisión se recalca que los discursos de odio, expresiones dañinas e insultantes contra personas LGBTIQ+ “no constituyen un ejercicio legítimo de esa libertad”.
En su decisión, la Corte insiste en el derecho de no discriminación a personas LGBTIQ+ y en la prohibición de conductas que generen desigualdad. “Se recuerda la presunción de discriminación como un instrumento obligatorio de protección”.