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Análisis
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Las implicaciones del fallo que le ordena al presidente Petro retractarse por afirmaciones sobre Enrique Vargas Lleras
Expertos analizan la inédita decisión del Consejo de Estado que conmina al jefe de Estado a ofrecer excusas públicas al abogado.
Gustavo Petro, presidente de Colombia Foto: Presidencia
Esta semana, el Consejo de Estado divulgó un fallo que le ordena al presidente Gustavo Petro retractarse públicamente de las afirmaciones que realizó, en eventos y en su cuenta de X, sobre la familia del exvicepresidente Germán Vargas Lleras.
Esta es la primera decisión judicial que conmina al jefe de Estado a presentar excusas públicas por la vulneración de la honra y el buen nombre de un tercero. Por unanimidad, la Sección Tercera de la alta corte cuestionó la “carga mínima de veracidad” de los comentarios que hizo el Presidente sobre el rol que tuvo el abogado Enrique Vargas Lleras en la junta directiva de la Nueva EPS. La decisión dice que Petro “deberá reconocer expresamente la equivocación”.
“En estas comunicaciones se imputó concretamente la existencia de un desfalco millonario, por el que debía responder la familia Vargas Lleras”, dice el fallo con ponencia del magistrado Martín Gonzalo Bermúdez.
Aunque el Presidente dijo que sus afirmaciones se basaron en un informe del agente interventor de la EPS, la corte le respondió que no hay documentos con esas aseveraciones. “No acreditó haber agotado siquiera un mínimo de diligencia en la verificación de los hechos que informó a la población”.
La analista política Elisabeth Ungar expresó su preocupación por este episodio. “Han sido muchas las veces durante su gobierno en las que el Presidente hace unas afirmaciones y acusaciones sin ningún fundamento o, si los tiene, no los presenta. Es una práctica nociva que no se compadece con su dignidad”, manifestó la politóloga.
Emmanuel Vargas, cofundador de la Organización El Veinte, promotora de la libertad de expresión, advirtió que “los presidentes son funcionarios públicos del rango más alto que en sus expresiones están haciendo actuaciones estatales. Eso implica que tengan un deber más reforzado de garantizar los derechos de las personas. En distintas oportunidades, Petro ha estigmatizado o desinformado a sus críticos y ello puede generar un riesgo sobre estas personas”.
“En una democracia es muy importante que los líderes políticos puedan ejercer ampliamente su derecho. Así se hace la política: diciendo cosas. Pero este caso muestra que el Presidente debe someterse a los mismos límites de los demás”, anotó Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho.
El Presidente, que se ha defendido diciendo que sus opiniones se enmarcan en el discurso político protegido, podría impugnar este fallo de primera instancia. “El Presidente tiene el deber de comunicarse permanentemente con la comunidad, hace parte del ejercicio del gobierno, y ese ejercicio no puede ser silenciado por decisiones judiciales judiciales, siempre que se actúe con veracidad y objetividad”, sostuvo Kenneth Burbano, decano de Derecho de la Universidad Libre.
Opiniones no inviolables
En junio, otra decisión del consejero de Estado Omar Barreto le había advertido al Presidente que sus opiniones “no son inviolables” y que su fuero no lo exime de responder penalmente por ellas. Lo hizo en un fallo de tutela que perdió el exministro de Educación Alejandro Gaviria. “A diferencia de un fallo relacionado con el exministro Gaviria, en el que el Presidente demostró que hizo valoraciones sobre la destinación de fondos públicos, en este nuevo caso quedó probado que sí imputó conductas graves”, dijo Juana Acosta, profesora de la Universidad de La Sabana.
Otro fallo le ordenó a la Presidencia responder a una petición por haber dicho que el programa de sustitución de cultivos del gobierno Santos era un “antro de corrupción”.
Gustavo Petro - Alejandro Gaviria Foto:Presidencia
Jonathan Bock, director de la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip), manifestó que los mandatarios deben ser responsables con sus publicaciones. “Lo primero tiene que ver con el uso de redes sociales, entendiendo que son canales que tienen el mismo alcance y responsabilidad que el de los medios tradicionales. Cuando se realizan afirmaciones, debe existir un deber de diligencia que las soporte”, expresó.
“En 2004 llegó a la Corte Constitucional una tutela de defensores de derechos humanos que consideraban que el entonces presidente Álvaro Uribe había vulnerado sus derechos al referirse a las organizaciones como ‘voceras del terrorismo’. Aunque no se tomó una decisión de fondo, se ratificó que las declaraciones de los presidentes son objeto de control jurídico y político”, expresó Vanessa López, investigadora de Dejusticia.