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Las razones de Álvaro ‘El Gordo’ García para insistir en su solicitud de libertad

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema se encuentra estudiando el tema.

BOGOTÁ OCT 18 DE 2006- ALVARO GARCIA ROMERO,SENADOR COSTEÑO, POSIBLE IMPLICADO CON  NEXOS POLITICOS CON PARAMILITARES, EN DEBATE EN LA COMISIÓN VII DEL SENADO.
FOTO DIEGO CAUCAYO/EL TIEMPO 
FOTOS DIEGO CAUCAYO

Álvaro García Romero, exsenador, condenado a 40 años de prisión por la masacre de Macayepo Foto: DIEGO CAUCAYO, EL TIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La libertad del exsenador Álvaro ‘El Gordo’ García Romero se encuentra frenada, a la espera de que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema estudie y resuelva de fondo la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento que ha hecho su defensa. 
El Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió el pasado lunes 15 de julio la boleta de libertad para el exsenador Álvaro 'El Gordo' García Romero, condenado a 40 años de prisión por la masacre de Macayepo.
Sin embargo, la defensa del exsenador ha insistido ante la Corte Suprema en que se materialice la solicitud e hizo llegar un documento que conoció EL TIEMPO en el que expuso unas razones de fondo que sustentan la petición.
Como antecedentes, la defensa expuso que el 1° de noviembre de 2012, previa vinculación formal por medio de indagatoria, se resolvió su situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
Álvaro García Romero, exsenador, condenado a 40 años de prisión por la masacre de Macayepo.

Álvaro García Romero, exsenador, condenado a 40 años de prisión por la masacre de Macayepo. Foto:El País Vallenato

“Se libró orden de detención, para que se hiciera efectiva una vez el procesado cumpliera la pena de prisión impuesta por la Sala de Casación. Luego el 29 de junio de 2016, se profirió resolución de acusación por el delito de desplazamiento forzado, la cual quedó ejecutoriada el 3 de agosto siguiente, una vez resuelto el recurso de reposición presentado por la defensa”, se lee en el documento.
Tras pasar 8 años, el pasado 21 de junio de 2024, la defensa de García solicitó mediante memorial, la revocatoria de la Medida de Aseguramiento que pesa sobre el procesado, “decisión que al día de hoy no ha sido decidida ni notificada”.
Así las cosas, los abogados resaltan que el día lunes 8 de julio de 2024, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, profirió auto mediante el cual se otorgaba el beneficio de libertad condicional al penado García Romero, por los hechos de la Masacre de Macayepo.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

El Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Foto:Cortesía

Los argumentos para la libertad

Exponen los abogados que en total son dos peticiones adicionales e independientes, habiendo una principal (la solicitada el 21 de junio de 2024) y dos subsidiarias que “han de ser resueltas de manera consecutiva e independiente, y en caso que ser concedida una, podrá el despacho abstenerse de resolver sobre las siguientes”.
De acuerdo con la petición subsidiaria se lee: “Le solicito al honorable magistrado que proceda a ordenar la libertad Provisional del exsenador Álvaro Alfonso García Romero, por encontrarse satisfechos los requisitos de la libertad condicional, que da lugar a la no necesidad de la detención preventiva”.
Y la segunda petición subsidiaria , en caso de ser despachada desfavorablemente la solicitud anterior: “Le solicito al honorable magistrado otorgar la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa sobre el ex senador Álvaro Alfonso García Romero, por cuanto aplicación favorable de institutos de la Ley 906 de 2004 a casos de la Ley 600 de 2000”.
También señala la defensa que se tiene en cuenta que los hechos que hoy se acusan en contra de García Romero “tienen génesis en los mismos hechos condenados en el proceso bajo radicado 32805. Que así mismo, ante una eventual condena en disfavor de este, los términos se computarían (adicionalmente a que no se le puede agregar ni un día más a la pena del señor García Romero, por cuanto ya fue condenado a la pena más alta permitida para la norma que le rige)”.
Sede de la Corte Suprema de Justicia.

Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Justicia

En ese sentido, se revisa además que, para cuando sucedieron los hechos, el tipo penal endilgado comprendía una pena de 6 a 12 años, y en su circunstancia de agravación hasta de 18 años (incremento de la tercera parte).
“Asumiendo que el señor García Romero, fuera condenado a la pena más alta posible, sería de 18 años. Mientras que, desde la fecha de su privación de libertad definitiva, más el tiempo que él mismo ha redimido en su instancia privado de la libertad, a la fecha supera los 25 años, 3 meses y 24 días, que, en términos de años, es igual a 25.4 años, excediendo varios años más el tiempo que merece como pena privativa de la libertad por la conducta punible que se le imputa”, se lee en el documento.
Es por ello que la defensa expone: “hoy nos encontramos purgando la detención por cuenta de la medida de aseguramiento, que supervisa esta magistratura y en consonancia con lo anterior, el camino a seguir sería otorgarle la libertad a mi prohijado”.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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