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Las siete reglas que fijó el Consejo de Estado para revisar las sanciones de la Procuraduría

El alto tribunal publicó en que unificó su postura con la Corte Constitucional.  

Consejo de Estado
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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Consejo de Estado hizo pública la sentencia en la que se tomó la decisión de revisar de forma automática a las sanciones disciplinarias que impone la Procuraduría General de la Nación contra los funcionarios de elección popular.
Para el proceso de revisión, la Sala Plena de esa alta corte definió siete reglas de unificación, en relación con la procedencia de las sanciones del Misterio Público, comprendidas en destitución, suspensión e inhabilidad.
Además, en el documento queda claro como fue la postura de la Sala frente a la decisión: hubo 20 votos, 7 magistrados estuvieron a favor, 9 magistrados aclararon su voto y 4 que salvaron. Lo demás magistrados de la Sala manifestaron sus impedimentos.
Así las cosas, la primera regla establece que el recurso de revisión “solo procede contra las decisiones de segunda instancia” o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría que impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, “siempre y cuando el disciplinado esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la imposición de la sanción”.
Consejo de Estado

Presidente del Consejo de Estado Milton Chaves y el ponente de la decisión Luis Álvarez Parra. Foto:Jesús Blanquicet

Lo anterior, también aplica para las faltas cometidas durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se imponga con posterioridad, “en tanto dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas”.
La segunda regla fijada versa sobre la ejecución de la sanción y se estipula que esta quedará suspendida “hasta que termine el trámite de revisión”, esto es, “hasta la ejecutoria de la sentencia mediante la cual se resuelve el recurso de revisión”.
Una tercera regla establece que el servidor público de elección popular, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la decisión sancionatoria, “tendrá derecho a formular cargos, presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir la contradicción de las practicadas en el procedimiento istrativo”.
“En tal caso, puede intervenir directamente o a través de apoderado para el ejercicio de sus derechos, sin mayores exigencias formales distintas a la legitimidad, oportunidad y sustentación de los motivos de inconformidad”, señaló el Consejo de Estado.
Sede de la Procuraduría General de la Nación.

Sede de la Procuraduría General de la Nación. Foto:Jesús Blanquicet/El Tiempo

La cuarta regla señala que el trámite judicial del recurso de revisión inicia con el auto que avoca conocimiento, el cual debe notificarse a la Procuraduría General de la Nación y al disciplinado. “El órgano de disciplina, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrá oponerse a los cargos presentados por el servidor público de elección popular, en su escrito de intervención, en los términos del artículo 59 de la Ley 2094 de 2021”.
Entre tanto, la quinta regla señala que, en el evento de que se profiera una sentencia confirmatoria de la sanción disciplinaria impuesta por la procuraduría, “procederá el recurso de doble conformidad y su trámite será el previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento istrativo y de lo Contencioso istrativo (ACA).
La sexta regla fija que el recurso de doble conformidad contra las sentencias de comprobación emitidas por las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado, “se resolverá por la Sala Especial de Decisión que siga en orden numérico”.
Y la última regla señala que el juez contencioso istrativo “ejercerá un examen integral sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de la actuación istrativa de la procuraduría y de sus decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores públicos de elección popular”.
Redacción Justicia

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