La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio su visto bueno a la proyecto de ley que reglamenta la actividad del entrenador deportivo en Colombia, que se tramitó en el Congreso, pero que fue objetada por la Presidencia de la República en agosto de 2017.
En esa oportunidad, el entonces presidente Juan Manuel Santos presentó nueve objeciones de inconstitucionalidad y por inconveniencia sobre el texto aprobado, específicamente sobre un artículo que fija el procedimiento para poder obtener la tarjeta profesional del entrenador deportivo y el costo anual de la misma.
La Corte examinó las objeciones y devolvió al Congreso dos veces el texto para que se hicieran los ajustes correspondientes, por mandato de las sentencias C-074 de 2018 y C-490 de 2019.
El último texto aprobado finalmente por el Congreso fue enviado con los ajustes al alto tribunal que le dio a su aval. Con esta decisión, ahora el Congreso debe remitir el articulado a la Presidencia para sanción.
El alto tribunal dijo que la última redacción del artículo noveno de la ley, sobre cómo se fija el valor de la tarjeta, “resulta compatible con el principio de legalidad en materia tributaria (ya que) definió manera clara y precisa, todos los elementos esenciales de la tasa creada”.
¿Qué dice la Ley?
Entre otros, el articulado define al entrenador o entrenadora deportiva como “el responsable de orientar con idoneidad procesos pedagógicos de enseñanza, educación y perfeccionamiento de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva”.
Señala que es una actividad pedagógica e interdisciplinaria, fija una serie de principios a seguir y define las actividades que este puede hacer como, por ejemplo, “diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada identificación, selección y desarrollo del talento deportivo”. También prohíbe que estas personas soliciten o acepten “prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades”.
Y señala que para poder ejercer como tal, se debe estar inscrito en el Registro de Entrenadores Deportivos y contar con la respectiva tarjeta de entrenador. Para esto, se deberá tener un título académico de profesional universitario o tecnológico en deporte, educación física, entrenamiento deportivo otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas por el Estado o de otros países con los cuales Colombia haya celebrado o no tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos y que sea equivalente al otorgado en Colombia.
Dicho articulado también dice que la persona que está ejerciendo en labores entrenamiento deportivo, cuando entre a regir la ley, sin haber adquirido o convalidado un título académico que lo acredite como profesional universitario, tecnólogo o técnico profesional en las áreas del deporte, educación física o afines, “obtendrá un registro de entrenador deportivo de carácter provisional por el término de cinco años, renovables por cinco años más”.
“Para obtener el registro de entrenador deportivo, el aspirante deberá obtener la certificación de idoneidad como entrenador deportivo, la cual será expedida por el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines –COLEF–, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Colegio Colombiano de Entrenadores Deportivos”, dice la ley.