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Los detalles de la sentencia de la Corte Constitucional que tumbó la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad

El alto tribunal publicó recientemente el fallo y en este explica las razones de la decisión. Esto dice. 

La decisión fue proferida en la noche de este 8 de mayo.

La decisión fue proferida en la noche de este 8 de mayo. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala Plena de la Corte Constitucional publicó recientemente la sentencia completa en la que se tomó la decisión de declarar la inexequibilidad de la ley que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad. Aunque la decisión se conoció a inicio de mayo pasado solo hasta ahora se conocen los alcances del fallo.
La creación de esta cartera, cuya ministra es la vicepresidenta Francia Márquez, fue demandada por vicios en el trámite y porque, según los demandantes, no eran precisas y claras las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República, Gustavo Petro.
La Corte difirió los efectos de la decisión, por el término de dos legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024. “Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

La sentencia

Uno de los cargos que sustentó la demanda señaló que la Ley 2281 de 2023 es inexequible, “porque el informe de ponencia para primer debate no fue aprobado conforme a las reglas de quórum, modo de votación y mayorías previstas en los artículos 145 de la Constitución y 119 de la Ley 5ª de 1992”.
Sin embargo, la Corte en su decisión encontró que el cargo no prosperaba, toda vez que determinó que “existía unanimidad”, puesto que al momento exacto de la votación ordinaria “ninguno de los senadores presentes expresó su desacuerdo o solicitó que la votación fuera nominal y pública”.
“Los senadores de la oposición sólo solicitaron la votación nominal pública luego de que la votación ordinaria se llevó a cabo. Por lo demás, durante el debate, ningún senador solicitó de forma clara y expresa que la votación del informe de ponencia se llevara a cabo de forma nominal y pública”, señaló la Corte.
Frente al segundo cargo, que indicó que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, “no analizaron el impacto fiscal de la iniciativa, conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”, la Corte tuvo una postura distinta y señaló que en efecto tal y como lo sostuvieron los demandantes, en el trámite de aprobación de la Ley 2281 de 2023 el Congreso de la República “incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

“No se llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, que dispone que el Congreso de la República debe llevar a cabo un análisis de impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto o concedan beneficios tributarios”, se lee en el fallo del alto tribunal.
Los referentes básicos del análisis de impacto fiscal, según la Corte son: “el costo fiscal de la iniciativa, la fuente de ingresos sustitutiva para financiar dicho costo y la compatibilidad de la iniciativa con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.
Para la Sala el análisis de impacto fiscal “es una obligación orgánica de naturaleza procesal-deliberativa (no sustantiva) que persigue cuatro finalidades constitucionales: salvaguardar la estabilidad macroeconómica, ordenar las finanzas públicas, fortalecer la transparencia y control ciudadano en el trámite legislativo y garantizar la aplicación efectiva de las leyes”.
Al hacer el análisis, la corporación constató que la Ley 2281 de 2023 ordenaba gasto, debido a que disponía la creación de un nuevo ministerio, lo que “implicaba erogaciones presupuestales adicionales para cubrir, cuando menos, sus gastos de funcionamiento general y de personal”.
En el Hotel Tequendama,  la vicepresidenta Francia Marquez, El Ministro de Equidad Racial de Brasil, la Ministra de Ambiente en Colombia, entre otros representantes de instituciones, ONGs e OIGs a *posicionan la agenda afro en temas de tenencia de tierra y sostenibilidad Bogotá 14 de junio del 2024. FOTO MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO @mauriciomorenofoto.

La vicepresidenta Francia Marquez.  Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO

“La Corte encontró que en este caso la iniciativa era gubernamental, porque conforme al inciso 2º del artículo 154 de la Constitución, la iniciativa para crear ministerios es privativa y exclusiva del Gobierno Nacional. Por lo tanto, el nivel de rigurosidad aplicable al análisis de impacto fiscal debía ser estricto y riguroso”, manifestó el tribunal.
Lo anterior se fundamentó, entre otros aspectos, en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “no presentó un concepto sobre el impacto fiscal de la iniciativa”, conforme a lo contemplado en la norma, sino que, por el contrario, “radicó un escrito de comentarios en el que se limitó a señalar que el costo fiscal que implicaba la creación del ministerio; presentó una tabla que contenía los costos de referencia de personal de todos los ministerios para la vigencia 2023, sin siquiera precisar el costo estimado del nuevo ministerio, y no identificó la fuente sustitutiva de ingresos”.
La Sala Plena, de acuerdo con la corporación, también encontró que declarar la inexequibilidad con efectos inmediatos “implicaría la eliminación del sector istrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza”.
“En criterio de la Sala Plena, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad”, señaló la Corte.

Las facultades del Presidente

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Foto:Cortesía

Frente al tema de la precisión de las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República, Gustavo Petro, la Corte advirtió que las comisiones conjuntas aprobaron un artículo que confería amplias facultades extraordinarias al Presidente para llevar a cabo una modificación a la istración pública nacional de mayor alcance. No obstante, “el pliego modificatorio que fue aprobado finalmente por las plenarias precisó y limitó el objeto de las facultades extraordinarias que se conferían”.
En la decisión el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, aunque acompañó la decisión unánime de declarar inexequible la Ley 2281 de 2023, manifestó su salvamento parcial y aclaración de voto.
Para el magistrado, la aclaración de voto se orienta “a un disenso” respecto del análisis y conclusión a la que llegó la Sala Plena respecto del primer cargo planteado por los accionantes, relativo a la vulneración de los artículos 145 de la Constitución y 119 de la Ley 5ª de 1992, en el sentido que de los registros fílmicos y fotográficos de la sesión se demostraba que cuando se llevó a cabo la votación, en el recinto, no se contaba con el quorum decisorio.
Y respecto al salvamento parcial de voto este se dio con respecto a diferir los efectos de decisión, por el término de dos legislaturas, contadas a partir del 20 de julio de 2024”.
Para el magistra, su postura se sustenta, además de la ausencia del estudio de impacto fiscal, “por los graves vicios en el trámite, particularmente, la adopción de un acto de naturaleza legislativa sin el quorum decisorio en los términos expuestos, se está ante el supuesto contemplado en el artículo 149 de la Constitución conforme al cual la ley no tiene validez alguna y no produce efecto alguno. Así lo ordena el citado artículo 149”.
“En esa medida, debido a que la actuación carece de validez y a los actos proferidos 'no podrá dárseles efecto alguno', la Corte tenía la obligación de retrotraer los efectos de la inexequibilidad de la norma demandada al momento de su sanción”, expuso el magistrado.

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