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Noticia
Los seguros que estableció la Carta del 91 para llegar a una asamblea constituyente
Haría falta proyecto de ley para convocarla y lograr apoyo de la tercera parte del censo electoral.
Un proyecto de ley, que tendría que ser presentado al Congreso y que tendría que pasar con éxito cuatro debates en el Legislativo (dos en la Cámara y dos en el Senado), sería solo el punto de partida para avanzar en el proceso legal para llevar a la instalación de una nueva Asamblea Nacional Constituyente.
Gustavo Petro, presidente de Colombia Foto:Presidencia
Lo que sigue es un complejo proceso que pasa por las altas cortes, que debe llevar a la activación de la organización electoral para que los colombianos voten, una campaña de elección de los constituyentes y finalmente las discusiones para la redacción de la nueva Constitución que modificaría la de 1991.
El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry Urueña señaló que la ley que tendría que ser radicada en el Congreso tendría que contener aspectos como los temas que se pretende reformar, el número de personas que estarían en la eventual asamblea constituyente y el tiempo por el que estarían sesionando para hacer las reformas.
En caso de lograr las mayorías en el Congreso, dijo Germán Lozano, docente del departamento de Derecho de la Universidad Externado, la ley tendría que pasar a la Corte Constitucional, que se debe pronunciar en Sala Plena sobre la legalidad de la misma y asegurar que la nueva Constituyente no “suponga un cambio radical” en las bases de la carta magna.
“Entre la presentación de la ley al Congreso, su eventual aprobación y la decisión de la Corte pueden pasar varios meses, al menos un año”, señaló Charry Urueña.
Juan Carlos Esguerra, exministro de Justicia, de Defensa y exconstituyente. Foto:Archivo particular
A su turno, el exministro de Justicia y exintegrante de la Constituyente de 1991 Juan Carlos Esguerra Portocarrero empezó por señalar que una Constituyente en todo caso no garantiza que se apruebe lo que el Gobierno pretende y sí abre una puerta muy amplia para hacer modificaciones.
De persistir en esa idea, lo que tendría que seguir a la aprobación de la ley y el paso por la Corte Constitucional, es la convocatoria a los colombianos para que en una votación, que no coincida con otras elecciones, digan si quieren que se cite a una Constituyente.
“Si en esa votación se aprueba la ley con al menos la tercera parte de los del censo electoral, entonces se puede convocar a la Asamblea Nacional Constituyente. Luego de eso hay una elección popular directa de los ciudadanos para que ellos decidan quiénes van a integrar la Asamblea”, señaló Esguerra Portocarrero y añadió que en circunstancias normales en todo eso proceso “puede irse el resto de tiempo que le queda al Gobierno sin que eso culmine”.
Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, señaló que de llegarse a cumplir con todo ese proceso, que calificó como complejo, quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones.
“Dado que es un mecanismo mediante el cual el pueblo toma decisiones trascendentales para su vida política, social y económica, no puede ser inspirada en la polarización política, ni en la improvisación; esa decisión requiere un amplio debate público, búsqueda de consensos, estudio y análisis sobre su pertinencia y conveniencia”, consideró el profesor Burbano Villamarín.
Dado que es un mecanismo mediante el cual el pueblo toma decisiones trascendentales para su vida política, social y económica, no puede ser inspirada en la polarización política, ni en la improvisación: Kenneth Burbano Villamarín
A su vez, el docente, exmagistrado y experto en ciencia política Gonzalo Andrés Ramírez Cleves señaló que aunque la Constitución no hace referencia a las razones o motivaciones para acudir a esa figura para que los colombianos se pronuncien, lo cierto es que “la Asamblea Nacional Constituyente se hace en momentos coyunturales, sí, pero en momentos de consensos, en donde se puede buscar un diálogo entre los distintos interesados en hacer un cambio constitucional, no se puede hacer una Constituyente pensando en una sola ideología o que solo una forma de pensar esté en la Constitución”.
Con la coyuntura política, social y de orden público de los años 90 pasaron once meses desde la votación en las urnas de la llamada séptima papeleta para convocar una constituyente (11 de marzo), el control que le hizo la Corte Suprema de Justicia a esa aspiración y la instalación formal de la Asamblea el 5 de febrero de 1991.
Las otras vías
El canciller Álvaro Leyva y el alto comisionado para la paz Otty Patiño, quienes hoy están en el Gobierno, fueron constituyentes. Foto:Cancillería - EFE
Esa Constitución fue redactada por algunos personas que hoy están en el Gobierno como el canciller Álvaro Leyva Durán, el comisionado de Paz Otty Patiño y la senadora del Pacto Histórico Aída Avella Esquivel y estableció que la Constitución solo se podría reformar por acto legislativo (un trámite de dos vueltas y ocho debates en el Congreso), por referendo y acudiendo a una nueva Asamblea Constituyente.
Por acto legislativo en el Congreso, según un informe de Indepaz al cumplirse tres décadas de la Constitución en 2021, ya se habían tramitado 55 reformas que modifican alrededor de 108 artículos, entre ellos, por ejemplo, el que estableció la reelección presidencial y que llevó a que dos presidentes, Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos Calderón, repitieran mandato, antes de que una nueva reforma constitucional la prohibiera.
Álvaro Uribe Foto:Sergio Acero El Tiempo
Y por la vía del referendo, aunque se han iniciado varios procesos para hacer distintas modificaciones, entre ellos el que buscaba tumbar le legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, en las últimas tres décadas solo uno prosperó hasta las etapas finales, pero tampoco alcanzó sus propósitos iniciales.
En 2003, durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez se promovió un referendo que atravesó todas las etapas de ese mecanismo de participación ciudadana y que tenía 15 preguntas relacionadas con distintos temas asociados a asuntos electorales y políticos y que llegaron a las urnas.
Al final del proceso, 14 de las preguntas propuestas fueron votadas positivamente por los colombianos, pero el resultado no alcanzó el umbral requerido por la ley para ser consideradas validas (25 por ciento del censo electoral vigente).
La única pregunta que logró salir adelante fue la que establecía la prohibición para que personas condenadas por hechos de corrupción pudieran presentarse a cargos de elección popular o tener contratos con el Estado.