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Luis Alfredo Ramos: Corte niega tutela que pedía tumbar su condena

La decisión la tomó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Luis Alfredo Ramos.

Luis Alfredo Ramos. Foto: Luis Lizarazo. Archivo EL TIEMPO

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela con la cual el exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos pretendía que fuera revocada la condena de 7 años y 11 meses de prisión que le fue impuesta por nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia.
Ramos alegaba la violación al debido proceso, dijo que fue condenado por un delito que no existía en el ordenamiento jurídico para la época de los hechos, que fue sentenciado “sin que se configuraran los elementos del tipo penal del concierto para delinquir” y supuestamente desconociendo normas sobre el derecho a la paz y la obligación de buscarla de todos los servidores públicos.
“Resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues, de interpretarse en ese sentido las reglas que regulan este mecanismo, no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada, sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces”, dijo la Sala Civil al estudiar la tutela.
En todo caso, la Sala dijo que no hubo vicios al debido proceso cuando el caso, que estaba en la Sala Penal, pasó a la Sala de Primera Instancia de la misma Corte una vez se implementó la reforma constitucional que creó la doble instancia para aforados; ni cuando se filtró la ponencia que pedía condenar a Ramos.
“Revisada la determinación cuestionada, se evidencia que la Colegiatura ponderó, motivadamente, los aspectos planteados, que -en buena parte aparecen reproducidos en la tutela ahora examinada, de lo cual concluyó que ningún yerro procedimental con repercusión en garantías fundamentales se había estructurado”, indicó la Sala Civil.
La condena emitida contra Ramos en dos instancias tuvo una valoración motivada y razonable de las pruebas recaudadas
El fallo dice que “las violaciones a la reserva sumarial carecían de la entidad de socavar la imparcialidad de los funcionarios judiciales que instruyeron el proceso; y que el aquí tutelante (Ramos) sí era responsable del reato de concierto para delinquir agravado, por el cual se le acusó y que aparecía tipificado en el artículo 340 del Código Penal vigente”.
Según el fallo de tutela, la condena emitida contra Ramos en dos instancias tuvo una valoración motivada y razonable de las pruebas recaudadas que “no se muestra abiertamente arbitrarias o alejadas del ordenamiento jurídico, la tutela propuesta no se abre paso”.
“En ese orden, se observa una disparidad de criterios entre lo considerado por el Colegiado accionado y lo planteado por las solicitantes, la salvaguarda peticionada no se abre paso, por cuanto el juez constitucional no es el llamado a dirimir la controversia, a modo de juez de instancia, arrogándose competencias que no le corresponden”, agregó la Sala.

La condena a Ramos

Luis Alfredo Ramos, excongresista y exgobernador de Antioquia.

Luis Alfredo Ramos, excongresista y exgobernador de Antioquia. Foto:Claudia Rubio. EL TIEMPO

Ramos fue encontrado responsable de haberse aliado con grupos de autodefensa para que incidieran a favor de sus campañas al Senado de la República (2002-2006) y la Gobernación de Antioquia (2008-2011). Según las condenas, en desarrollo de ese acuerdo ilegal, el entonces senador se reunió en 2005 con jefes paramilitares en orden a promover sus intereses en el proyecto de Ley de Justicia y Paz que cursaba en el Congreso.
“De este vínculo o nexo entre diversos grupos armados al margen de la ley aglutinados como paramilitares y Luis Alfredo Ramos Botero, obran profusos testimonios, a través de los cuales se logró conocer que en forma directa o indirecta se produjeron apoyos personales o a sus campañas políticas, por ser considerado afín a su causa en el propósito que los hizo incidentes en la realidad y dinámica de nuestras instituciones, con particular ámbito de afectación en el Departamento de Antioquia y su capital”, consigna la sentencia.
Para la Corte, quedó probado que Ramos Botero se concertó con de una asociación delictiva paramilitar, no solo para promover su existencia, sino para aprovecharse de los apoyos que en diverso sentido le servían a sus aspiraciones electorales al Senado de la República y a la Gobernación de Antioquia.
“(…) Se articuló con un grupo armado al margen de la ley para alcanzar propósitos electorales, lo cual sí connota una situación objetiva de peligro demostrada, a través de los diversos os, especialmente durante los años 2001 a 2007, con integrantes de los Bloques Héroes de Granada o Centauros, conforme acreditaron Juan Carlos Sierra Ramírez y Andrés de Jesús Vélez Franco; con el Bloque Metro y el Cartel de la Gasolina”, concluyó la Corte.
@JusticiaET

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